LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE:
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, AGRARIO, TRANSITO Y BANCARIO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO APURE.
Vista la solicitud de Divorcio formulada por los ciudadanos: RAMÓN ANTONIO VERA GUTIÉRREZ y ANA DELFINA ZAMBRANO VIVAS, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cedulas de identidad Nros.- V-9.362.172 y V-5.666.354, respectivamente, ambos de este domicilio, y asistidos de abogado, basados en el articulo 185-A del Código Civil, por cuanto no es contraria a derecho, a las buenas costumbres o a alguna disposición expresa de la Ley, y por cuanto el Fiscal del Ministerio Publico no objetó dicha solicitud, este Tribunal Administrando Justicia en nombre de la REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA, y por autoridad de la Ley declara CON LUGAR la presente acción de Divorcio, en consecuencia, disuelto por DIVORCIO el vinculo matrimonial que unía a los cónyuges: RAMÓN ANTONIO VERA GUTIÉRREZ y ANA DELFINA ZAMBRANO VIVAS, el cual contrajeron por ante la Prefectura del Municipio Ticoporo, Distrito Pedraza del Estado Barinas, en fecha 18 de Septiembre de 1981, según consta del Acta de Matrimonio N° 38 acompañada. Y así se decide.-
Liquídese la comunidad conyugal.-
Publíquese, regístrese y cópiese.-
Dada, firmada y sellada en la sala del despacho del Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario, Transito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, a los veintitrés (12) días del mes de Junio del Dos Mil Ocho (2008). Año 197° de la Independencia y 149° de la Federación.-
La Jueza.
Dra. ANAID C. HERNANDEZ
Secretario Temporal,
Abg. CARLOS V. VILLANUEVA
Conforme lo ordenado se registro y publico sentencia siendo las 9:30 a.m.-
La Secretaria.
Exp. N° 15.347
ACH/A.A.F.T
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