LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE




JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL,
MERCANTIL, AGRARIO, TRANSITO Y BANCARIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO APURE.


DEMANDANTE: JEANNETTE ISABEL MARTINEZ.-
ABOGADA ASISTENTE DE LA DEMANDANTE: MARIA F. CASTILLO.-
DEMANDADO: HUGO IGNACIO FERREIRA PEREZ.-
MOTIVO: DIVORCIO.-
EXPEDIENTE Nº: 15.133.-
SENTENCIA: DEFINITIVA.-

En fecha doce (12) de Febrero del año dos mil siete (2007), la ciudadana JEANNETTE ISABEL MARTINEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° 11.237.926, y de este domicilio, asistida por la abogada, Maria F. Castillo, abogada en ejercicio, de este domicilio e inscrita en el Inpreabogado bajo el No. 48.708, instauró demanda de divorcio en contra del ciudadano HUGO IGNACIO FERREIRA PEREZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° 1.568.556, y de este domicilio, legítima esposa del ciudadano antes mencionado, basada en el ordinal segundo del artículo 185 del Código Civil venezolano, exponiendo: Que contrajeron matrimonio civil por ante la Junta Parroquial del Municipio San Fernando del Estado Apure, el día 29 de Diciembre de 2005, que una vez contraído el matrimonio, desenvolviéndose como toda pareja de recién casados en los primeros meses de casados, pero esta se quebranto con el transcurrir del tiempo, pues comenzaron celos, ofensas, amenazas e injurias, y habiéndose retirado el ciudadano HUGO IGNACIO FERREIRA PEREZ del hogar conyugal el día 14 de febrero de 2007, y no habiendo regresado mas, dándose por terminada la relación conyugal. Admitida la demanda en fecha 31-07-2007, citado el demandado mediante compulsa y notificado el Ministerio Público, no habiendo comparecido por si ni mediante apoderado judicial el ciudadano HUGO IGNACIO FERREIRA PEREZ, realizaron el Primer Acto, Segundo Acto Conciliatorio y contestación a la demanda, actos a los cuales comparecieron la demandante conjuntamente con su abogado asistente, la parte demandada no compareció por si ni mediante apoderado judicial. Abierto el juicio a pruebas, solamente promovió la parte demandante, pruebas que fueron admitidas y evacuadas las declaraciones de los testigos promovidas por la parte demandante ciudadanos ARELYS LLAMILETH CHAVEZ, DANNY DE JESÚS AGUIRRE RODRÍGUEZ, y MERVIS RAMON PACHECO CAMEJO. Cumplidas como fueron todas las actuaciones procesales y encontrándose la causa para dictar sentencia, este Tribunal para decidir observa.
PRIMERO
La acción intentada es conforme a derecho, pues se basa el causal ordinal segundo del artículo 185 del Código Civil, o sea, “Abandono voluntario”.

SEGUNDO
Por cuanto en autos se evidencia, que el demandado HUGO IGNACIO FERREIRA PEREZ, debidamente citado como estaba, no compareció a los actos procesales efectuados por si ni mediante apoderado judicial, por lo que el Tribunal de conformidad con lo dispuesto en el artículo 758 del Código de Procedimiento Civil, estima contradicha la demanda en todas y cada una de sus partes y con las declaración de los testigos ARELYS LLAMILETH CHAVEZ, DANNY DE JESÚS AGUIRRE RODRÍGUEZ, y MERVIS RAMON PACHECO CAMEJO, se evidencia, que tienen conocimiento pleno de los hechos controvertidos, en virtud que están contestes al declarar que si conocen de vista, trato y comunicación a los ciudadanos JEANNETE MARTINEZ y HUGO IGNACIO FERREIRA desde hace varios años, que señalan el tipo de relación o trato tienen con los ciudadanos antes mencionados, que saben y les consta que ellos tuvieron su domicilio conyugal por que ellos son vecinos de la casa donde vivían, les consta que los ciudadanos se separaron y se están divorciando por que ellos después que se casaron empezaron a tener problemas y saben que se están divorciando, por que por eso están ahí en el Tribunal, y saben que el señor Hugo Ferreira se fue de la casa hace mas de un año, y creen que vive actualmente en Puerto Ayacucho, declaraciones a las cuales esta Juzgadora les da pleno valor de conformidad con los artículos 486 y 508 del Código de Procedimiento Civil, por lo que la presente acción debe prosperar y así se decide.
Por todos los razonamientos antes expuestos, este Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara CON LUGAR la presente acción y en consecuencia, disuelto por DIVORCIO el vínculo matrimonial contraído entre los ciudadanos JEANNETTE ISABEL MARTINEZ ESCOBAR y HUGO IGNACIO FERREIRA PEREZ, ya identificados, el cual contrajeron ante la Junta Parroquial del Municipio San Fernando del Estado Apure, el día 29 de Diciembre de 2005, según consta del acta de matrimonio anexa a los autos y así declara.
Liquídese la comunidad conyugal.
Publíquese, regístrese y cópiese.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Primero de Primera Instancia Civil, Mercantil, Agrario, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, en Fernando de Apure, a los diecisiete (17) días del mes de Junio del año dos mil ocho (2008). Años: 197°, de la Independencia y 149°. De la Federación.

La Jueza,

Dra. ANAID C. HERNANDEZ

El Secretario Temp.

Abg. CARLOS VILLANUEVA








Exp. N° 15.133