LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA



EN SU NOMBRE
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, AGRARIO, TRÁNSITO Y BANCARIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO APURE
San Fernando de Apure, 17 de Junio de 2.008
197° y 149°
Solicitante (S): JOSÉ VICENTE TORRES GOMEZ y CARMEN OLEIDA CABELLOS HERRERA.
Abogado Asistente: ROSA BESTALIA DANIEL MEDINA.
Motivo: DIVORCIO 185-A.
Expediente N°: 15.350
Sentencia: DEFINITIVA.
Vista la solicitud de Divorcio formulada por los ciudadanos: JOSÉ VICENTE TORRES GOMEZ y CARMEN OLEIDA CABELLOS HERRERA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cedulas de identidad Nros.- V-8.162.414 y V-9.874.982, respectivamente, ambos de este domicilio, y asistidos de abogado, basados en el articulo 185-A del Código Civil, por cuanto no es contraria a derecho, a las buenas costumbres o a alguna disposición expresa de la Ley, y por cuanto el Fiscal del Ministerio Publico no objetó dicha solicitud, este Tribunal Administrando Justicia en nombre de la REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA, y por autoridad de la Ley declara CON LUGAR la presente acción de Divorcio, en consecuencia, disuelto por DIVORCIO el vinculo matrimonial que unía a los cónyuges: JOSÉ VICENTE TORRES GOMEZ y CARMEN OLEIDA CABELLOS HERRERA, el cual contrajeron por ante la Prefectura del Municipio San Fernando, Distrito San Fernando del Estado Apure, en fecha 10 de Abril de 1976, según consta del Acta de Matrimonio N° 79 acompañada. Y así se decide.-
Liquídese la comunidad conyugal.-
Publíquese, regístrese y cópiese.-
Dada, firmada y sellada en la sala del despacho del Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario, Transito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, a los diecisiete (17) días del mes de Junio del Dos Mil Ocho (2008). Año 197° de la Independencia y 149° de la Federación.-
La Jueza.

Dra. ANAID C. HERNANDEZ
Secretario Temporal,

Abg. CARLOS V. VILLANUEVA

Conforme lo ordenado se registro y publico sentencia siendo las 11:00 a.m.-

ACH/A.A.F.T
Exp. N° 15.350