REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE:






JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, AGRARIO DEL TRANSITO Y BANCARIO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO APURE




DEMANDANTE: RUBÉN MARTÍN ALIZA MACÍAS, Inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 87.241.
DEMANDADOS: JOSEFINA ZAMBRANO DE LUGO, ZULAY JOSEFINA LUGO ZAMBRANO, FREDDY EDUARDO LUGO ZAMBRANO, ANTONIO JOSÉ LUGO Y MARIA GRISELDA LUGO ZAMBRANO.
APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA: REINALDO JOSE MIRABAL BARRIOS.
MOTIVO: INTIMACIÓN DE HONORARIOS PROFESIONALES
EXPEDIENTE Nº: 15.O62
SENTENCIA: DEFINITIVA

I
Se inicia el presente procedimiento de Estimación e Intimación de honorarios profesionales, con la presentación hecha por el Abogado RUBÉN MARTÍN ALIZA MACÍAS, de una demanda de Estimación e Intimación de honorarios profesionales en contra de los ciudadanos: JOSEFINA ZAMBRANO DE LUGO, ZULAY JOSEFINA LUGO ZAMBRANO, FREDDY EDUARDO LUGO ZAMBRANO, ANTONIO JOSÉ LUGO Y MARIA GRISELDA LUGO ZAMBRANO, con fundamento a sus actuaciones como apoderado de los prenombrados ciudadanos, en la SUCESIÓN LUGO ZAMBRANO y que a su decir no le ha sido posible satisfacer sus sagradas y legítimas aspiraciones, como es el pago de sus honorarios profesionales causados en el señalado proceso.

Procesalmente se han cumplido todos los trámites relativos del procedimiento de Retasa, nombrándose como ponente de la decisión a dictar en este procedimiento, al suscrito Abogado ROBERT ALBERTO MORENO JUÁREZ, quien aceptó.
Dicho esto, este Tribunal de retasa pasa a dictar su decisión con fundamento a los siguientes términos:
El actor y profesional del derecho RUBÉN MARTÍN ALIZA MACÍAS, ya identificado, basa la demanda de estimación e intimación de honorarios profesionales en su actividad profesional como apoderado de los intimados: Josefina Zambrano de Lugo, Zulay Lugo Zambrano, Freddy Lugo Zambrano y María Lugo Zambrano; en el expediente Nº 462, que por demanda de partición de bienes, conociera el Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Agrario de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, y que cursa actualmente por ante el Juzgado Superior Civil (Bienes ), Contencioso Administrativo y Agrario de la Circunscripción Judicial de la Región Sur.

El actor reclama en su libelo los honorarios por sus actuaciones judiciales en el referido expediente, estimando e intimando la cantidad total de TREINTA Y UN MIL QUINIENTOS BOLIVARES FUERTE (Bs. F. 31.500,oo), por las siguientes actuaciones:
1.- Diligencia de fecha 14 de Febrero de 2002 Bs. 1.000.000,oo
2.- Diligencia de fecha 07 de Mayo de 2002 Bs. 1.000.000,oo
3.- Diligencia de fecha 22 de Julio de 2002 Bs. 1.000.000,oo
4.- Diligencia de fecha 03 de Septiembre de 2002 Bs. 1.000.000,oo
5.- Diligencia de fecha 09 de Junio de 2003 Bs. 1.000.000,oo
6.- Escrito de Reparos Graves a Informe de particiónBs. 8.000.000,oo
7.- Escrito de fecha 12 de Junio de 2003 Bs. 2.000.000,oo
8.- Diligencia de fecha 03 de Octubre de 2003 Bs. 1.000.000,oo
9.- Diligencia de fecha 29 de Abril de 2004 Bs. 1.000.000,oo
10.- Diligencia de fecha 06 de Diciembre de 2004 Bs. 1.000.000,oo
11.- Diligencia de fecha 06 de Diciembre de 2004 Bs. 1.000.000,oo
12.- Escrito de fecha 27 de Enero de 2005 Bs. 1.000.000,oo
13.- Escrito de fecha 01 de Febrero de 2005 Bs. 1.000.000,oo
14.- Escrito de fecha 01 de Febrero de 2005 Bs. 1.000.000,oo
15.- Escrito de fecha 09 de Febrero de 2005 Bs. 2.000.000,oo
16.- Diligencia de fecha 21 de Febrero de 2005 Bs. 500.000,oo
17.- Diligencia de fecha 23 de Febrero de 2005 Bs. 500.000,oo
18.- Diligencia de fecha 17 de Marzo de 2005 Bs. 500.000,oo
19.- Diligencia de fecha 08 de Julio de 2005 Bs. 500.000,oo
20.- Por asistencia ante otras instancias u organismos
de la Administración Pública (reuniones con partidor
y miembros de la Sucesión LUGO-UZCATEGUI,
Registro Subalterno del Municipio Achaguas, Regis-
tro Subalterno del Municipio San Fernando, Coman-
dancia de Policía, Prefectura del Municipio San Fer-
nando, etc., por lo que estimo la cantidad de Bs. 4.000.000,00
21.- Asistencia y vigilancia del expediente de partición.Bs. 1.500.000,00

TOTAL: Bs. 31.500.000,00

II
Ahora bien, encontrándose el expediente 462, actualmente por ante el Juzgado Superior Civil (Bienes), Contencioso Administrativo y Agrario de la Circunscripción Judicial de la Región Sur, actualmente con la nomenclatura Nº 2823 de la nomenclatura del prenombrado Tribunal, por lo que este Tribunal de Retasa se constituyó en el mismo a los fines de verificar la existencia de las actuaciones señaladas por el demandante, donde después de exhaustiva y minuciosa revisión del mismo, se pudo constatar la existencia de las siguientes actuaciones:

1.- Diligencia de fecha 14 de Febrero de 2002, contenida en la pieza Nº 4 del expediente, cursante al folio 1656 del mismo, suscrita por el demandante.
2.- Diligencia de fecha 07 de Mayo de 2002, contenida en la pieza Nº 4 del expediente, cursante a los folios 1672 al 1673 del mismo, suscrita por el demandante.
3.- Diligencia de fecha 22 de Julio de 2002, contenida en la pieza Nº 5 del expediente, cursante a los folio 2246 al 2247 del mismo, esta diligencia no se encuentra suscrita por el demandante sino por el Abogado Edgar Aliza, la cual no se considera para los efectos de esta decisión.
4.- Diligencia de fecha 03 de Septiembre de 2002, se pudo constatar que esta diligencia no aparece en ninguna de las siete piezas que conforman el expediente 462, motivo por el cual no se considera para los efectos de esta decisión.
5.- Diligencia de fecha 09 de Junio de 2003, contenida en la pieza Nº 5 del expediente, cursante a los folios 2421 al 2422 del mismo, suscrita por el demandante.
6.- Escrito de Reparos Graves a Informe de partición, cursante a los folios 2423 al 2428 del mismo.
7.- Escrito de fecha 12 de Junio de 2003, contenida en la pieza Nº 5 del expediente, cursante a los folios 2442 al 2444 del mismo, suscrita por el demandante.
8.- Diligencia de fecha 03 de Octubre de 2003, se pudo constatar que esta diligencia no aparece en ninguna de las siete piezas que conforman el expediente 462, motivo por el cual no se considera para los efectos de esta decisión.
9.- Diligencia de fecha 29 de Abril de 2004, contenida en la pieza Nº 6 del expediente, cursante al folio 2851 del mismo, suscrita por el demandante.
10.- Diligencia de fecha 06 de Diciembre de 2004, contenida en la pieza Nº 6 del expediente, cursante al folio 2876 del mismo, suscrita por el demandante.
11.- Diligencia de fecha 06 de Diciembre de 2004, contenida en la pieza Nº 6 del expediente, cursante al folio 2877 del mismo, suscrita por el demandante.
12.- Escrito de fecha 27 de Enero de 2005, contenida en la pieza Nº 6 del expediente, cursante al folio 2919 del mismo, suscrita por el demandante.
13.- Escrito de fecha 01 de Febrero de 2005, contenida en la pieza Nº 6 del expediente, cursante al folio 2923 del mismo, suscrita por el demandante.
14.- Escrito de fecha 01 de Febrero de 2005, se pudo constatar que este escrito no aparece en ninguna de las siete piezas que conforman el expediente 462, motivo por el cual no se considera para los efectos de esta decisión.
15.- Escrito de fecha 09 de Febrero de 2005, contenida en la pieza Nº 6 del expediente, cursante al folio 2932 del mismo, suscrita por el demandante.
16.- Diligencia de fecha 21 de Febrero de 2005, contenida en la pieza Nº 6 del expediente, cursante al folio 2937 del mismo, suscrita por el demandante.
17.- Diligencia de fecha 23 de Febrero de 2005, contenida en la pieza Nº 6 del expediente, cursante al folio 2938 del mismo, suscrita por el demandante.
18.- Diligencia de fecha 17 de Marzo de 2005, contenida en la pieza Nº 6 del expediente, cursante al folio 2959 del mismo, suscrita por el demandante.
19.- Diligencia de fecha 08 de Julio de 2005, contenida en la pieza Nº 6 del expediente, cursante al folio 2964 del mismo, suscrita por el demandante.

En lo que respecta a los particulares 20 y 21 que tratan, según el demandante de la asistencia ante otras instancias u organismos de la Administración Pública (reuniones con partidor y miembros de la Sucesión LUGO-UZCATEGUI, Registro Subalterno del Municipio Achaguas, Registro Subalterno del Municipio San Fernando, Comandancia de Policía, Prefectura del Municipio San Fernando, etc. y asistencia y vigilancia del expediente de partición, este Tribunal de Retasa observa que no consta en el expediente referido ninguna actuación relacionada con tales hechos.

Siendo la competencia del Tribunal de retasa, estimar si el valor que el abogado demandante ha fijado a sus actuaciones es aceptable o no, y en caso de considerarlo exagerado, reducirlo al monto que se estime justo y equitativo, es por lo que este Tribunal en esa función social y gremial, lo determinará con base a la escala axiológica descrita en el Código de Ética del Abogado Venezolano, por no existir normativa legal que indique o sirva de fundamento para hacer la cuantificación de Honorarios Profesionales Judiciales que pudieran corresponder a los Abogados en ejercicio por sus actuaciones y por supuesto a la conciencia justa de quienes lo integran.

Ahora bien, con fundamento a lo arriba expuesto tenemos:

Ciertamente, el Abogado demandante realizó determinadas actuaciones de las señaladas en su escrito libelar y verificadas por este Tribunal como se dijo anteriormente previa revisión exhaustiva y minuciosa de la causa señalada.

Indudablemente, los servicios prestados por el demandante como apoderado de los Intimados fueron significativos para los mismos, pero ello no puede influir en forma determinante en el monto de los honorarios, máxime cuando los escritos señalados, salvo algunas excepciones, tratan de diligencias donde consigna a través de las mismas documentos, solicita copias certificadas e igualmente solicita información contenida en el expediente de la causa. En conclusión, son actuaciones corrientes en el ejercicio profesional.

Es de resaltar además, que el problema planteado en el juicio de donde derivan los honorarios profesionales no fueron novedosos, pues, se trata de un juicio de partición lo que es normal en el libre ejercicio de la profesión de Abogado.

Por las razones anteriores considera este Tribunal que los honorarios estimados están muy elevados, sobrepasa lo cobrado normalmente por los abogados de la localidad y por ello deben ser adecuados a nuestra realidad profesional. En tal sentido hacemos las siguientes correcciones:

El demandante cuantifica 19 actuaciones de las cuales la señalada en el numeral 3º de su escrito no fue elaborada por el abogado demandante, las señaladas en los numerales 4º y 6º , no aparecen y la del numeral 14 fue repetida, en definitiva son 16 actuaciones realizadas por el abogado en el juicio en referencia; estas cuantificaciones las estimas el Tribunal de la siguiente manera:

1.- Diligencia de fecha 14 de Febrero de 2002...................Bs.F. 200,00
2.- Diligencia de fecha 07 de Mayo de 2002.......................Bs.F. 100,00
3.- Diligencia de fecha 09 de Junio de 2003........................Bs.F. 500,00
4.- Escrito de Reparos Graves a Informe de Partición………….Bs.F. 7.000,00
5.- Escrito de fecha 12 de Junio de 2003............................Bs.F. 1.000,00
6.- Diligencia de fecha 29 de Abril de 2004.......................Bs.F. 100,00
7.- Diligencia de fecha 06 de Diciembre de 2004................Bs.F. 200,00
8.- Diligencia de fecha 06 de Diciembre de 2004................Bs.F. 100,00
9.- Escrito de fecha 27 de Enero de 2005...........................Bs.F. 200,00
10.- Escrito de fecha 01 de Febrero de 2005......................Bs.F. 500,00
11.- Escrito de fecha 09 de Febrero de 2005......................Bs.F. 500,00
12.- Diligencia de fecha 21 de Febrero de 2005.................Bs.F. 100,00
13.- Diligencia de fecha 23 de Febrero de 2005.................Bs.F. 100,00
14.- Diligencia de fecha 17 de Marzo de 2005...................Bs.F. 100,00
15.- Diligencia de fecha 08 de Julio de 2005....................Bs.F. 100,00

Para un total de DIEZ MIL OCHOCIENTOS BOLIVARES FUERTES (Bs.F. 10.800,00)

Es esta suma de DIEZ MIL OCHOCIENTOS BOLIVARES FUERTES (Bs.F. 10.800,00), la que este Tribunal considera adecuada por las actuaciones del Abogado: RUBÉN MARTÍN ALIZA MACÍAS, en el juicio a que nos hemos venido refiriendo y asi se decide.

Por todo lo expuesto, este Tribunal de Retasa administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara con fundamento en el Artículo 29 de la Ley de Abogados que los Honorarios Profesionales que le corresponde al Abogado RUBÉN MARTÍN ALIZA MACÍAS, por sus actuaciones en el juicio de partición de bienes, es la cantidad de DIEZ MIL OCHOCIENTOS BOLIVARES FUERTES (Bs.F. 10.800,00). Y así se decide. Notifíquese a las partes de la presente decisión de conformidad con el artículo 251 del código de procedimiento civil.

Publíquese, regístrese y déjese copia.-

Dada, firmada, sellada y refrendada en la Sala de Despacho de éste Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, siendo las 10:00 de la mañana del día de hoy, miércoles dieciocho (18) de Junio del año dos mil ocho (2.008). Años 197º de la Independencia y 149º de la Federación.-

La Juez Natural

Abg. Anaid Hernández Zavala

Los Jueces Retasadores


Abg. Jesús Leandro Chirino Abg. Robert Alberto Moreno
Ponente
El Secretario Temp..

Abg. CARLOS V. VILLANUEVA M.

En la misma hora y fecha se registró y publicó la anterior sentencia.

El Secretario Temp..

Abg. CARLOS V. VILLANUEVA M.