JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, AGRARIO, TRANSITO Y BANCARIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO APURE.
San Fernando de Apure, 17 de Junio de 2008.-
197° y 149°

Presentado personalmente por su firmante. Fórmese expediente, inventaríese, désele entrada y el curso de Ley correspondiente. Admítase cuanto ha lugar en derecho la anterior solicitud por no ser contraria al orden público, a las buenas costumbre ó a alguna disposición expresa de la Ley. En consecuencia y de conformidad con lo dispuesto en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, y sin perjuicio de terceros de igual o mejor derecho, este Tribunal en nombre de LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA y por Autoridad de la Ley, declara “TITULO SUPLETORIO BASTANTE DE PROPIEDAD Y POSESIÓN” a favor del ciudadano BLAS EUGENIO CORDERO REYES, venezolano, civilmente hábil, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° 15.303.603, de este domicilio, sobre las bienhechurías que se determinan en la solicitud y mediante justificativo de testigos evacuados por ante este Tribunal. Consistentes en: una casa de construcción de mampostería, tres (3) habitaciones, una cocina, un baño con cerámica, sala – comedor, un corredor, fachada con rejas, un garaje, un porche, un deposito, piso de cemento pulido, un pozo profundo, cercada con alambre de alfajor, techo de acerolit y todos los servicios básicos. Dichas bienhechurías se encuentran construidas sobre un lote de terreno propiedad Municipal, con una superficie de terrenos de SEISCIENTOS CUARENTA METROS CUADRADOS (640.00 M2), el cual se encuentra ubicados en la urbanización José Antonio Páez, Parroquia Codazzi, Jurisdicción del Municipio Pedro Camejo del Estado Apure, dentro de las siguientes linderos y medidas; NORTE: con Edith Bravo (40.00 mts), SUR: con Luz Marina Requena (40.00 mts), ESTE: con Luciano Martínez (16.00 mts) y OESTE: con Segunda calle (16.00 mts). Siendo el valor de dichas bienhechurías la cantidad de CUARENTA MIL BOLIVARES FUERTES (Bs. F.40.000,00). Bienhechurías estas fomentadas a las únicas y propias expensas del ciudadano Blas Eugenio Cordero Reyes. Se ordena devolver estas resultas al solicitante quedando anotado en el Libro de solicitudes llevados por este Tribunal durante el año 2.008, bajo el Nº 975.-
La Jueza Titular;

Dra. Anaid Carolina Hernández Zavala.

El Secretario Temporal;

Abg. Carlos Vertilio Villanueva.
En fecha 17 de Junio de 2.008, se devolvió original de estas actuaciones al solicitante, constante de ( ) folios útiles, quedando copia de la misma en el archivo de este Tribunal.-
El Secretario Temporal;

Abg. Carlos Vertilio Villanueva.
AHZ/CVV/Eddami.-
Sol N° 975.-