San Fernando de Apure, 02 de Junio de 2008
197° y 149°

SOLICITANTES: Rosa Amelia Pérez Solórzano.
ABOGADO ASISTENTE: Norman Alirio Pérez.
MOTIVO: Rectificación Sumaria de Acta de Matrimonio.
EXPEDIENTE Nº: 15.383.
SENTENCIA: DEFINITIVA

Vista la solicitud anterior y sus recaudos anexos hecha por la ciudadana ROSA AMELIA PEREZ SOLORZANO, venezolana, mayor de edad, Titular de la Cedula de identidad N°. 8.191.842, de este domicilio, debidamente asistida de abogado, actuando en su propio nombre y representación, solicita la RECTIFICACIÓN DE ACTA DE MATRIMONIO, en este Tribunal la cual corre inserta en los Libros de Registro Civil de Nacimientos llevado por la Prefectura del Municipio San Fernando del Estado Apure, en el año de 1994, inscrita bajo el N° 254, el error denunciado es que se le colocó erróneamente el segundo nombre de la solicitante, como EMILIA, siendo lo correcto AMELIA. Para los efectos probatorios el solicitante consignó documentación original donde se evidencia lo antes señalado. Probado como ha sido lo alegado que no amerita la tramitación de un juicio de RECTIFICACIÓN DE ACTA DE MATRIMONIO, de conformidad con lo dispuesto en el Articulo 773 del Código de Procedimiento Civil, este Tribunal Administrando Justicia en nombre de la REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA y por Autoridad de la Ley, ordena en forma SUMARIA a la Prefectura del Municipio San Fernando y Registro Principal del Estado Apure, estampar la nota marginal correspondiente al Acta de Matrimonio del año de 1994, inserta en el libro de Registro Civil de Nacimientos bajo el N° 254 en el sentido de que en el Acta de Nacimiento antes señalada se corrija el error cometido y ya mencionado. Una vez firme la presente decisión y previa ejecución, remítase copia certificada de la presente decisión a las autoridades correspondientes con oficios.-
La Juez,

Abg. Anaid C. Hernández Z.- El Secretario Temp.

CARLOS VILLANUEVA.-
ACHZ/frrp.-
Exp. N° 15.383.-