JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, AGRARIO, TRANSITO Y BANCARIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO APURE.
San Fernando de Apure, 20 de Junio de 2008.-
197° y 149°
Presentado personalmente por su firmante. Fórmese expediente, inventaríese, désele entrada y el curso de Ley correspondiente. Admítase cuanto ha lugar en derecho la anterior solicitud por no ser contraria al orden público, a las buenas costumbre ó a alguna disposición expresa de la Ley. En consecuencia y de conformidad con lo dispuesto en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, y sin perjuicio de terceros de igual o mejor derecho, este Tribunal en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara “TITULO SUPLETORIO BASTANTE DE PROPIEDAD Y POSESIÓN” a favor del ciudadano RAFAEL ANTONIO LÒPEZ, venezolano, mayor de edad, civilmente hábil, titular de la cedula de identidad N° 8.168.037 y de este domicilio, sobre las bienhechurías que se determinan en la solicitud y mediante justificativo de testigos evacuados por ante este Tribunal. Consistentes en: una casa de mampostería, con tres (39 anexos, CASA: una habitación, un deposito, un recibo, puertas y ventanas de hierro, piso de cemento pulido, techo de zinc, cercada con bloque y todos los servicios públicos, PRIMER ANEXO: tres (3) baños con cerámica, techo de zinc, piso de cerámica, SEGUNDO ANEXO: un asadero, techo de zinc, piso pulido, TERCER ANEXO: un galpón con techo de zinc, piso rustico. Dichas bienhechurías se encuentran construidas sobre un lote de terreno propiedad Municipal, con una superficie de terrenos de SEISCIENTOS NOVENTA Y UN METROS CUADRADOS CON VEINTIUN CENTIMETROS (691.21 M2), el cual se encuentra ubicados en la Avenida Fuerzas Armadas, Parroquia San Juan de Payara, Jurisdicción del Municipio Pedro Camejo del Estado Apure, dentro de las siguientes linderos y medidas; NORTE: terreno de Eufracia Jiménez (33.80 mts), SUR: con terreno de familia López (33.80 mts), ESTE: con terreno de Juana delgado (18.90 mts) y OESTE: con avenida Fuerzas Armadas (22.00 mts). Siendo el valor de dichas bienhechurías la cantidad de TREINTA MIL BOLIVARES FUERTES (Bs. F.30.000,00). Bienhechurías estas fomentadas a las únicas y propias expensas del ciudadano Rafael Antonio López. Se ordena devolver estas resultas al solicitante quedando anotado en el Libro de solicitudes llevados por este Tribunal durante el año 2.008, bajo el Nº 983.-
La Jueza Titular;
Dra. Anaid Carolina Hernández Zavala.
El Secretario Temporal;
Abg. Carlos Vertilio Villanueva.
En fecha 19 de Junio de 2.008, se devolvió original de estas actuaciones al solicitante, constante de ( ) folios útiles, quedando copia de la misma en el archivo de este Tribunal.-
El Secretario Temporal;
Abg. Carlos Vertilio Villanueva.
AHZ/CVV/Eddami.-
Sol N° 983.-
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