REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA
EN LO CIVIL, MERCANTIL, AGRARIO, TRÁNSITO
Y BANCARIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL
DEL ESTADO APURE
San Fernando de Apure, Miércoles 25 de Junio del año 2.008
197° y 149°
Demandante (s): Miguel Antonio Garbi Nieves y Keila Karina León Rodríguez.
Abogado Asistente: Rafael Pérez Mora.
Motivo: Separación de Cuerpos y Bienes por Mutuo Consentimiento.
Expediente Nº: 15.054.
Sentencia: Definitiva.
En fecha Dieciséis (16) del mes de Mayo del año Dos Mil Siete (2.007) los ciudadanos: Miguel Antonio Garbi Nieves y Keila Karina León Rodríguez, ambos venezolanos, mayores de edad, civilmente hábiles, de este domicilio y titulares de las cedulas de identidad Nos. V-10.623.981 y V-12.900.500, respectivamente, asistidos por el Abogado en ejercicio Rafael Pérez Mora, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 15.570, instauraron solicitud de Separación de Cuerpos y Bienes por Mutuo Consentimiento, exponiendo: Que contrajeron Matrimonio Civil el día Tres (03) de Junio del año Dos Mil Cuatro (2.004), por ante el Juzgado del Municipio San Fernando de la Circunscripción del Estado Apure, según consta del Acta de Matrimonio acompañada bajo el Nº 02. En la fecha citada los cónyuges ratifican en todas y cada una de sus partes la solicitud de Separación de Cuerpos y Bienes por Mutuo Consentimiento y el Tribunal la declara en la misma forma y términos por ellos convenidos. Se notificó al Fiscal del Ministerio Público del Estado Apure. Mediante diligencia de fecha Diez (10) de Junio del año Dos Mil Ocho (2.008), los cónyuges: Miguel Antonio Garbi Nieves y Keila Karina León Rodríguez, solicitaron la Conversión en Divorcio de la Separación de Cuerpos, lo cual se acordó auto de fecha 16 de Junio del 2008, mediante el cual se fijó el Quinto (5°) día de despacho siguiente para dictar Sentencia en el presente Juicio. Siendo la oportunidad para decidir, este Tribunal observa:
UNICO
Por cuanto en autos esta plenamente comprobado que ha transcurrido más de un (01) año que este Tribunal decretó la Separación de Cuerpos y Bienes por Mutuo Consentimiento entre los cónyuges antes identificados, y consta que no ha habido reconciliación alguna entre ellos; este Tribunal considera procedente la Conversión de Separación de Cuerpos en Divorcio, y así se declara.-
Por todos los razonamientos antes expuestos, este Tribunal por cuanto no es contrario a derecho, a las buenas costumbres o a alguna disposición expresa de la Ley. Declara Convertido en Divorcio la Separación de Cuerpos y Bienes por Mutuo Consentimiento entre los cónyuges Miguel Antonio Garbi Nieves y Keila Karina León Rodríguez, plenamente identificados, en consecuencia disuelto por Divorcio el vinculo matrimonial celebrado entre los cónyuges antes mencionados, el día tres (03) de junio del año dos mil cuatro (2.004), según acta de matrimonio acompañada bajo el Nº 02 y así se decide.-
Liquídese la Comunidad Conyugal si hubiere lugar a ello.
Publíquese Regístrese y cupiese.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, a los Veinticinco (25) días del mes de Junio del año Dos Mil Ocho (2.008). Año 197º de la Independencia y 149º de la Federación.-
La Juez,
Abg. Anaid C. Hernández Z.- El Secretario Temp.,
Abg. Carlos V. Villanueva M.-
Conforme lo ordenado se publicó y registró la anterior sentencia siendo las 10:15 a.m.-
El Secretario Temp.,
Abg. Carlos V. Villanueva M.-
ACHZ/Issele.-
Exp. Nº 15.054.-
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