LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA



EN SU NOMBRE
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, AGRARIO, TRÁNSITO Y BANCARIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO APURE
San Fernando de Apure, 27 de Junio de 2.008
197° y 149°
Solicitante (S): JOZUES ELÍAS TORO BLANCO y NEYER RAMONA PRIETO ROMERO.
Abogado Asistente: JUAN PERNIA CAMPOS
Motivo: DIVORCIO 185-A.
Expediente N°: 15.296
Sentencia: DEFINITIVA.
Vista la solicitud de Divorcio formulada por los ciudadanos: JOZUES ELÍAS TORO BLANCO y NEYER RAMONA PRIETO ROMERO, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cedulas de identidad Nros.- V-7.256.162 y V-8.192.259, respectivamente, ambos de este domicilio, y asistidos de abogado, basados en el articulo 185-A del Código Civil, por cuanto no es contraria a derecho, a las buenas costumbres o a alguna disposición expresa de la Ley, y por cuanto el Fiscal del Ministerio Publico no objetó dicha solicitud, este Tribunal Administrando Justicia en nombre de la REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA, y por autoridad de la Ley declara CON LUGAR la presente acción de Divorcio, en consecuencia, disuelto por DIVORCIO el vinculo matrimonial que unía a los cónyuges: JOZUES ELÍAS TORO BLANCO y NEYER RAMONA PRIETO ROMERO, el cual contrajeron por ante la Prefectura del Municipio San Fernando, del Estado Apure, en fecha 13 de Septiembre de 1984, según consta del Acta de Matrimonio N° 186 acompañada. Y así se decide.-
Liquídese la comunidad conyugal.-
Publíquese, regístrese y cópiese.-
Dada, firmada y sellada en la sala del despacho del Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario, Transito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, a los Veintisiete (27) días del mes de Junio del Dos Mil Ocho (2008). Año 197° de la Independencia y 149° de la Federación.-
La Jueza.

Dra. ANAID C. HERNANDEZ
Secretario Temporal,

Abg. CARLOS V. VILLANUEVA

Conforme lo ordenado se registro y publico sentencia siendo las 10:00 a.m.-



ACH/A.A.F.T
Exp. N° 15.296 La Secretaría.