LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE:


JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, AGRARIO, TRANSITO Y BANCARIO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO APURE.

Vista la solicitud de Divorcio formulada por los ciudadanos: PEDRO ELÍAS SALAZAR SUAREZ Y DORIS ALBERTINA FLORES ALTAHONA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cedulas de identidad Nros.- V-6.936.586 y V-13.387.477, respectivamente, ambos de este domicilio, y asistidos de abogado, basados en el articulo 185-A del Código Civil, por cuanto no es contraria a derecho, a las buenas costumbres o a alguna disposición expresa de la Ley, y por cuanto el Fiscal del Ministerio Publico no objetó dicha solicitud, este Tribunal Administrando Justicia en nombre de la REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA, y por autoridad de la Ley declara CON LUGAR la presente acción de Divorcio, en consecuencia, disuelto por DIVORCIO el vinculo matrimonial que unía a los cónyuges: PEDRO ELÍAS SALAZAR SUAREZ Y DORIS ALBERTINA FLORES ALTAHONA, el cual contrajeron por ante el extinto Juzgado de la Parroquia Queseras del Medio con sede en la Población de Guasimal Municipio Achaguas del Estado Apure, en fecha 25 de Marzo de 1994, según consta del Acta de Matrimonio N° 07 acompañada. Y así se decide.-
Liquídese la comunidad conyugal.-
Publíquese, regístrese y cópiese.-
Dada, firmada y sellada en la sala del despacho del Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario, Transito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, a los diecisiete (03) días del mes de Junio del Dos Mil Ocho (2008). Año 197° de la Independencia y 149° de la Federación.-
La Jueza.

Dra. ANAID C. HERNANDEZ
Secretario Temporal,

Carlos V. Villanueva

Conforme lo ordenado se registro y publico sentencia siendo las 11:00 a.m.-

La Secretaría.

Exp. N° 15.340