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San Fernando de Apure, 03 de junio de 2008
197° y 149°
SOLICITANTE: MILAGROS RODRÍGUEZ GUEVARA.
ABOGADO ASITENTE DE LA SOLICITANTE: ABG. MIGUEL MIRABALA LARA.
MOTIVO: RECTIFICACIÓN SUMARIA DE ACTA DE NACIMIENTO.
EXPEDIENTE Nº: 15.387.
SENTENCIA: DEFINITIVA.
Por recibida, désele entrada, fórmese expediente y sígasele el curso de Ley. Vista la demanda anterior con sus recaudos anexos, suscrita por la ciudadana Milagro Rodríguez Guevara, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº v-13.560.008, asistida por el Abogado Miguel Mirabal Lara, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 55.109, actuando en su propio nombre y representación, domiciliada en la Calle Diamante, Quinta Los Tres, Apto N° 1, de la ciudad de San Fernando de Apure, Estado Apure, mediante la cual solicita la Rectificación de su Acta de Nacimiento, en este Tribunal, la cual corre inserta en los Libros de Registro llevados por el Registro Civil de la Parroquia San Fernando del Estado Apure, correspondiente al Acta de Nacimiento de la ciudadana Milagro Rodríguez Guevara inscrita bajo el N° 1.077 del año 1.979; los errores denunciados son: a) Al asentar el nombre de la madre se hizo como “ROLYS”, siendo lo correcto “RORIS”. Para los efectos probatorios la solicitante consignó las siguientes documentales: copia certificada de la Partida de Nacimiento de la solicitante marcada con la letra “A”; copia del Acta de Nacimiento de la Madre, ciudadana Roris Candelaria Guevara, marcada con la letra “B”; copia certificada del Acta de Nacimiento del ciudadano José Gregorio Rodríguez, marcada con la letra “C”; copia certificada del acta de nacimiento de la ciudadana Lourdes Isnotú de la Coromoto Rodríguez Guevara, marcada con la letra “D”; copia de la cédula de identidad de la ciudadana Roris Candelaria Guevara Gómez, marcada con la letra “E”, y copia del Acta de Defunción de la última prenombrada; donde se evidencia el error cometido. Probado como ha sido lo alegado que no amerita la tramitación de un juicio de Rectificación De Partida De Nacimiento, este Tribunal Administrando Justicia en nombre de la REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA y por Autoridad de la Ley, ordena en forma SUMARIA al Registro Civil de la Parroquia San Fernando del Estado Apure y Registro Principal del Estado Apure, estampar la nota marginal correspondiente a la Partida de Nacimiento N° 1.077 del año 1.979, corrigiendo los errores cometidos y ya mencionados, en el sentido de que quede escrito el primer nombre de la Madre como RORIS, que es lo correcto, y no ROLYS,. Una vez firme la presente decisión y previa ejecución, remítase copia certificada de la presente decisión a las autoridades correspondientes con oficios.
La Jueza Titular.
Abg. Anaid Hernández Zavala El Secretario Temp.,
Carlos Villanueva Morales
AHZ/CVM/Mílvida
Exp Nº 15.387.
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