LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE:



JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, AGRARIO, TRANSITO Y BANCARIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO APURE.-

San Fernando de Apure, 06 de Junio de 2.008.-
198° y 149°

Solicitante (s): Manuel Alfredo Padrón Herrera.-.
Asistente: Carmen Yasmira Tovar Aranguren.-
Motivo: Únicos y Universales Herederos.-
Solicitud Nº: 860.-
Sentencia: Definitiva.-

Vista la solicitud de fecha Veintisiete (27) Marzo de Dos Mil Ocho (2.008), suscrita por el ciudadano: Manuel Alfredo Padrón Herrera, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° 4.141.787 y de este domicilio, debidamente asistido de abogado, en la cual solicita se le declare como “Único y Universal Heredero” de quien fuera su legitima madre la decujus Carmen Cecilia Herrera Suárez, fallecida en esta ciudad de San Fernando de Apure, Estado Apure, el día 01 de Agosto del año 1.999. Publicado por la prensa cartel de notificación a cuantas personas tuviesen interés en hacerse parte en dicho proceso sin que hubiese concurrido ningún interesado; y oídas las declaraciones de los testigos ciudadanos: Silvia Egle Chourio e Isidro Ramón Quintero Vargas, debidamente identificados, quienes estuvieron conteste en declarar que conocen suficientemente de vista, trato y comunicación al solicitante, que conocían a la decujus, que falleció en San Fernando de Apure; y que saben y les consta que él es su heredero. Y por cuanto de estas actuaciones solo aparece como “Único y Universal Heredero” la ciudadano arriba mencionado de conformidad con el Articulo 937 del Código de Procedimiento Civil, en relación con los artículos 822 y 824 del Código Civil, este Tribunal administrando justicia en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara bastante y suficientes las presentes actuaciones a favor del ciudadano: Manuel Alfredo Padrón Herrera, para que en su condición de Único y Universal Heredero de la decujus Carmen Cecilia Herrera Suárez, reclame sus derechos y acciones que pudieran corresponderle con tal carácter. Evacuadas las presentes diligencias devuélvase las actuaciones originales a la parte interesada.-
La Juez,

Abg. Anaid C. Hernández Z. La Secretaria Acc.,

Abg. Eddami C. Trejo S.-
Conforme lo ordenado se devolvió las actuaciones originales y se dejo copia de todo el expediente.-

La Secretaria Acc.,

Abg. Eddami C. Trejo S.-



ACHZ/Issele.-
Sol. Nº 860.-