REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, AGRARIO, DE TRANSITO Y BANCARIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO APURE
Por cuanto la parte intimada no hizo oposición al decreto intimatorio y como quiera que el lapso concedido para que formulara su oposición se encuentra vencido, es por lo que se procede como sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada de conformidad con el artículo 651 del Código de Procedimiento Civil, este Tribunal deja constancia que la parte intimada ciudadano LUIS ALBERTO BAEZ ALVARADO, plenamente identificado en auto, no compareció a formular oposición dentro del lapso establecido y vencido como se encuentra el lapso procesal, cumplido el procedimiento por Intimación con fundamento en el instrumento cambiario (Letra de Cambio) presentada por el abogado Héctor Salvador Parra Flores, con el carácter de demandante, quien prueba en forma cierta, liquida y exigible la obligación de la demandada de pagar la suma de dinero adecuada y vencida.
Por todo lo expuesto este Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario, de Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, de conformidad con el artículo 651 del Código de Procedimiento Civil, DECLARA como sentencia con AUTORIDAD DE COSA JUZGADA, el Decreto Intimatorio, dictado en el presente procedimiento; en consecuencia se condena a pagar al ciudadano LUIS ALBERTO BAEZ ALVARADO, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nro. 8.522.277, al abogado HÉCTOR SALVADOR PARRA FLORES, las siguientes cantidades: Trescientos Ochenta y Nueve Mil Doscientos Sesenta Bolívares Fuertes con cero céntimos (Bs. 389.260,00) por las siguientes conceptos: 1) La cantidad de Trescientos Mil Bolívares Fuertes con cero céntimos (BsF. 300.000,00) por concepto del capital adeudado y contenido en la letra de cambio objeto del presente litigio. 2) Trece Mil Setecientos cincuenta Bolívares Fuertes (BsF. 13.750,00) por concepto de intereses moratorios calculados a la rata del cinco por ciento (5%) anual, de conformidad con lo establecido en el artículo 456, numeral 2° del Código de Comercio. 3) La cantidad de Quinientos Diez Bolívares Fuertes (Bs.F. 510,00) por concepto de derecho de comisión calculados a un sexto por ciento (1.6%) sobre el valor total de a letra de cambio, de conformidad con el numeral 4° del artículo 456 ejusdem. 4) Las costas y costos del presente procedimiento incluyendo los honorarios de abogados, calculados prudencialmente por este despacho a la rata del veinticinco por ciento (25%) por la cantidad de sesenta y cinco Mil Bolívares Fuertes (BsF. 75.000,00). ASÍ SE DECIDE.
Publíquese, regístrese y déjese copia certificada en el archivo de este despacho en su oportunidad legal.
Dada, firmada y sellada en la Sala de este despacho a los Diez (10) días del mes de Junio del año 2008. 198° de la Independencia y 149 ° de la Federación.
LA JUEZ TEMPORAL,
DRA. SANDRA NORIEGA DE RIVERO
EL SECRETARIO TEMP.,
ABOG. PEDRO RAFAEL SOLORZANO M.
Seguidamente siendo las 2:00 p.m., se publicó la presente sentencia dando cumplimiento a lo ordenado.-
EL SECRETARIO TEMP.,
ABOG. PEDRO RAFAEL SOLORZANO M.
SENDER/psrm/ardo
Exp. N° 5801
|