REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE:
EL JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, AGRARIO, TRANSITO Y BANCARIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO APURE.-
Por recibido y visto el escrito presentado por el Abogado Endryk Odelin Polanco, Inpreabogado Nro. 99.724 con el carácter de apoderado judicial del demandante ciudadano: José Antonio Noriega Mora, titular de la Cédula de Identidad Nro 2.224.387, y por la otra el abogado Luis Eduardo Lima, Inpreabogado Nro. 94.162 con el carácter de apoderado judicial de la parte demandada ciudadana Carmen Hurtado, titular de las Cédula de Identidad Nro 11.762.815, han acordado de mutuo acuerdo dar por terminada la presente causa celebrando para ello una transacción en la forma, lugar y tiempo indicada en ella cursante a los folios 29 al 32 del expediente, presentado por los ciudadanos ante identificado quienes dan su conformidad a la transacción celebrada con la parte demandada en la presente causa quien la cual se regirá de la siguiente manera: PRIMERO: El Abogado Endryk Odelin Polanco, con la representación de autos desiste de la acción y del procedimiento de Acción Reivindicatoria, en contra de la ciudadana Carmen Hurtado. SEGUNDA: El abogado Luis Eduardo Lima Se compromete de desistir de la Acción y del procedimiento de la Acción Mero declarativa de Relación Concubinaria llevado por ante este Juzgado signado con el Nro. 5847 de la nomenclatura de este Tribunal; TERCERO: En virtud de lo antes planteado el apoderado de la parte demandante de autos reconoce la unión concubinaria existente entre su mandante y su ex concubina ciudadana Carmen Hurtado, unión que se postergó de manera pacífica, pública, notoria e ininterrumpida, por tres años y prueba de esto el hijo que procrearon de nombre Yorvis José Noriega Hurtado; CUARTA: El apoderado de la parte demandante de autos reconoce que ambos locales fueron construidos durante la Unión concubinaria existente entre su mandante y su concubina ciudadana Carmen Hurtado, por lo tanto formaron parte de la comunidad concubinaria y para evitar el presente proceso, convienen en ceder y traspasar pura y simplemente al adolescente Yorvis José Noriega Hurtado; representado por su madre ciudadana Carmen Hurtado, quien es la que ejerce la guarda y custodia; el local comercial Nro. 02 que lo conforma un área de construcción de cinco (05) metros de fondo por siete (07) metros de largo (7.00 Mtrs), con techo de platabanda, puerta y ventanas de hierro, piso de cemento, paredes de bloques frisados, bienhechurias estas que se encuentra enclavadas sobre una extensión de terreno específica de terreno de cuarenta y dos (42 mtrs2) metros cuadrados, es decir siete (07) metros de largo, por seis (06) metros de fondo, que conforman parte de una extensión mayor de setecientos noventa y ocho metros cuadrados, con sesenta y seis centímetros (798,66 M2), cuyos demás datos reposan en el documentos opuesto inicialmente con el libelo de la demanda, anexo “A”, documento Nro. 03, folio 18 al 33, protocolo primero tomo 1ero, 1er. Trimestre del año 2007, así como los derechos que posee el demandante sobre la parcela de terreno antes mencionada la cual se encuentra ubicada en el barrio El Recreo I, Calle Colegio de Enfermeras, Sin Número, tal como se evidencia de documento que corre inserto al folio 8 al 12 de las presentes actuaciones y que es propiedad del demandante según documento debidamente registrado por ante la Oficina Subalterna de Registro bajo el Nro. 10, folio del 72 al 76, Protocolo Primero, Tomo 28, cuarto Trimestre del año 2006 y cuyo provecho será para manutención de su hijo menor. QUINTA: Ambas partes de común acuerdo se comprometen a no ejercer ninguna acción legal que derive de las situaciones fácticas antes planteadas y así lo deciden; que los únicos bienes de fortunas adquiridos durante esa unión concubinaria fueron estos dos locales comerciales objeto del litigio. SEXTA: Ambas partes manifiestan haberse reunidos con sus apoderados y obtenidos de ellos la conformidad con lo allí planteado, lo que la presente transacción se considera irrevocable y celebrada de conformidad con los artículos 1713 y 1714 del Código Civil, en concordancia con lo señalado en el artículo 255 del Código de Procedimiento Civil. SEPTIMA: Ambas partes manifiestan que por tratarse de una transacción renuncian a las costas; no obstante de mutuo acuerdo con sus respectivos representados fijarán los honorarios profesionales.
Este Tribunal hace las siguiente observaciones: 1- La Transacción efectuada por las partes demandante y demandada plenamente identificadas ambos en autos, se encuentra regulado en los artículos 255, y 256 del Código de Procedimiento Civil en concordancia con el articulo 1713 del Código Civil Venezolano. 2 -La Transacción como auto composición procesal es una manifestación de concesiones de voluntades recíprocas entre las partes demandante y demandada que no es contrario al Orden Público, a las Buenas Costumbres o alguna disposición expresa de la Ley.
En consecuencia, este Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito, Bancario y Agrario de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, Administrando Justicia en Nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, Imparte su HOMOLOGACIÓN JUDICIAL a la TRANSACCIÓN JUDICIAL efectuada por el abogado Endryk Odelin Polanco, Inpreabogado Nro. 99.724 con el carácter de apoderado judicial del demandante ciudadano: José Antonio Noriega Mora, titular de la Cédula de Identidad Nro 2.224.387, y por el abogado Luis Eduardo Lima, Inpreabogado Nro. 94.162 con el carácter de apoderado judicial de la parte demandada ciudadana Carmen Hurtado, titular de las Cédula de Identidad Nro 11.762.815, para que surta el efecto de Sentencia Pasada con autoridad de Cosa Juzgada de conformidad con los artículos 255 y 256 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con el articulo 1713 del Código Civil Venezolano.
Publíquese, regístrese, déjese copia certificada de la presente Homologación Judicial y archívese en su oportunidad legal.
Dada, firmada y sellada en la Sala de este Despacho del Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Transito, Agrario y Bancario de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, a los doce (12) días del mes de Junio del año 2.008.-
LA JUEZ TEMPORAL
DRA. SANDRA NORIEGA DE RIVERO
EL SECRETARIO TEMP.,
Abg. PEDRO RAFAEL SOLORZANO MARTINEZ
Seguidamente se dio cumplimiento a lo ordenado siendo las 1:00 p.m. se público la presente Sentencia con fuerza de cosa juzgada.
EL SECRETARIO TEMP.,
Abg. PEDRO RAFAEL SOLORZANO MARTINEZ
SNDR/prsm/ardo
EXP. Nº 5759
ABOG. PEDRO RAFAEL SOLORZANO MARTINEZ, Secretario Temp., del Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, CERTIFICA: Que la presente copia fotostática es fiel y exacta al original de la Transacción realizada efectuada por el Abogado Endryk Odelin Polanco y por el abogado Luis Eduardo Lima, cursante al expediente Nº 5759, que contiene el Juicio de REIVINDICACIÓN, instaurado por el ciudadano José Antonio Noriega Mora, contra la ciudadana Carmen Hurtado.- Doy fe de la exactitud de las presentes copias, las cuales expido de orden de este Tribunal de conformidad con los Artículos 111 y 112 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con el Artículo 1° de la Ley de Sellos. En San Fernando de Apure, a los doce (12) días del mes de Junio del año 2.008.- AÑOS: 198° de la Independencia y 147° de la Federación.
EL SECRETARIO TEMP.,
ABOG. PEDRO RAFAEL SOLORZANO MARTINEZ
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