REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, AGRARIO, TRÁNSITO Y BANCARIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO APURE.


Por cuanto la parte intimada no hizo oposición al decreto intimatorio, y como quiera que el lapso concedido para que formulara su oposición se encuentra vencido, es por lo que se procede como Sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada de conformidad con el artículo 651 del Código de Procedimiento Civil, este Tribunal deja constancia que la parte demandada ciudadano CRISTETE M. CAMACHO, plenamente identificado en autos, no compareció a formular oposición dentro del lapso establecido y vencido como se encuentra el lapso procesal, cumplido el procedimiento por Intimación con fundamento a una Instrumento Cambiario (Letra de Cambio) presentada por el abogado JOSE ANGEL ARMAS, con el carácter de demandante, por la cantidad de QUINCE MILLONES CUATROCIENTOS MIL BOLIVARES (Bs.15.400.000,00) con la conversión o su equivalente es la cantidad de QUINCE MIL CUATROCIOENTOS BOLIVARES FUERTES (Bs.F.15.400,00), quien prueba en forma cierta, liquida y exigible la obligación de la demandada de pagar la suma de dinero adeudada y vencida.
Por todo lo antes expuesto este Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario, de Transito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, de conformidad con el articulo 651 del Código de Procedimiento Civil, DECLARA como sentencia con AUTORIDAD DE COSA JUZGADA, el Decreto Intimatorio, dictado en el presente juicio de COBRO DE BOLIVARES POR INTIMACION que sigue el ciudadano ANGEL OSWALDO ESTEVEZ HURTADO por medio de su apoderado Judicial Abogado JOSE ANGEL ARMAS, contra el ciudadano CRISTETE M. CAMACHO. Y se condena al ciudadano: CRISTETE M. CAMACHO, titular de la cédula de identidad N°.9.871.735, a pagar la cantidad de VEINTICUATRO MIL SETECIENTOS NOVENTA Y CUATRO BOLIVARES FUERTES CON CERO CENTIMOS (Bs. F. 24.794,00) por los siguientes conceptos: 1) La cantidad de QUINCE MIL CUATROCIENTOS BOLIVARES FUERTES (Bs. F. 15.400,00) por concepto del monto capital de la letra de cambio objeto de la demanda, 2) La cantidad de CUATRO MIL SETECIENTOS SETENTA Y CUATRO BOLIVARES FUERTES CON CERO CENTIMOS (Bs. F. 4.774,00) por concepto de intereses de mora, 3) La cantidad de SETECIENTOS SETENTA MIL BOLIVARES FUERTES (Bs. F. 770,00) equivalente al cinco por ciento (5%) de las costas y costos del proceso, 4) La cantidad de TRES MIL OCHOCIENTOS CINCUENTA BOLIVARES FUERTES CON CERO CENTIMOS (Bs. F. 3.850,00) por concepto al veinticinco por ciento (25%) derivado a los honorarios profesionales. ASI SE DECIDE.

Publíquese, Regístrese y déjese copia certificada en el archivo de este despacho en su oportunidad legal.

Dada, firmada y sellada en la Sala de este despacho a los Doce (12) días del Mes de Junio del año 2.008. 198° de la Independencia y 149° de la Federación.

LA JUEZ TEMPORAL,

DRA. SANDRA NORIEGA DE RIVERO.

EL SECRETARIO TEMP.,


ABOG. PEDRO RAFAEL SOLORZANO M.

Seguidamente siendo las 2:20 p.m., se publicó la presente sentencia dando cumplimento a lo ordenado

EL SECRETARIO TEMP.,


ABOG. PEDRO RAFAEL SOLORZANO M.





SENDER/PRSM/DMA.
EXP. Nº 5.825







ABG. PEDRO SOLORZANO, Secretario Temporal, del Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, CERTIFICA: Que la presente copia Fotostática es fiel y exacta al original de la Sentencia Definitiva dictada por este Tribunal en fecha 12-06-2008, en el Expediente N° 5.825 de la nomenclatura de este Juzgado que contiene juicio de NULIDAD DE VENTA instaurada por el ciudadano ANGEL OSWALDO ESTEVEZ HURTADO por medio de su apoderado Judicial Abogado JOSE ANGEL ARMAS, contra el ciudadano CRISTETE M. CAMACHO. Doy fe de la exactitud de la presente copia la cual expido de orden de este Tribunal de conformidad con el artículo 111º y 112º del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con el artículo 1° de la Ley de Sellos. En San Fernando de Apure, a los Doce (12) días del mes de Junio del año Dos Mil Ocho. AÑOS: 197° de la Independencia y 148° de la Federación.-



EL SECRETARIO TEMPORAL,



ABOG. PEDRO R. SOLORZANO M.







Exp.5.825
SENDER/PRSM/DMA