REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, AGRARIO, DE TRÁNSITO Y DE TRABAJO

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, AGRARIO, DE TRANSITO Y BANCARIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO APURE.-

SAN FERNANDO DE APURE, 18 DE JUNIO DE 2008
198° Y 149°


EXPEDIENTE Nro. 4.212


Las presentes actuaciones suben a esta Superior Instancia, en copias debidamente certificadas con motivo de la inhibición propuesta por el Dr. Jesús Silva Padrón, en su carácter de Juez Provisorio del Juzgado Ejecutor de Medidas del Municipio Pedro Camejo de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, en el juicio de Cobro de Bolívares por Intimación, seguido por el ciudadano Abg. JAVIER ARTURO BLANCO BOLIVAR, contra el ciudadano JESUS RAFAEL PEREZ.
Llegada la oportunidad señalada en el artículo 89 del Código de Procedimiento Civil, esta alzada para decidir la inhibición propuesta hace las siguientes consideraciones:
Consta al folio Nro dos (02) acta levantada por el Juez Provisorio del Juzgado ejecutor de Medidas del Municipio Pedro Camejo de esta misma Circunscripción Judicial en la que manifestó su voluntad de inhibirse de continuar conociendo en la presente causa por considerarse incurso en la causal de inhibición prevista en el Ordinal 12 del artículo 82 del Código de Procedimiento Civil, alegando que mantiene amistad íntima y manifiesta con el ciudadano Jesús Rafael Pérez ya que el mencionado ciudadano es padrino de su hija Isabel Elena Silva Aguilar.
La inhibición es un deber y un acto procesal del juez, mediante el cual decide separarse voluntariamente del conocimiento de una causa, por considerar que existe una vinculación entre su persona y las partes procesales, que en forma suficiente sea capaz de comprometer su imparcialidad para juzgar. De esta manera, la inhibición debe ser hecha en las formas legales y fundadas en alguna de las causales establecidas por la ley.
Se observa:
Efectivamente consta en la antes referida acta de inhibición que riela al folio Dos (02), que el Juez A quo, se inhibe en el presente proceso, manifestando que se encuentra incurso en el ordinal 12° del artículo 82 del Código de Procedimiento Civil, por existir amistad intima y manifiesta entre el demandado de autos, y al proponer su inhibición ha dado cumplimiento a lo estipulado y sancionado en el artículo 84 del citado Código, en consecuencia, este Tribunal considera que la inhibida ha actuado conforme a derecho y su inhibición debe prosperar. Y así se decide.
DISPOSITIVA
Por las razones anteriormente expuestas, este Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECLARA:

PRIMERO: Con Lugar la inhibición planteada por el Dr. JESUS SILVA PADRON, en su carácter de Juez Provisorio del Juzgado Ejecutor de Medidas del Municipio Pedro Camejo de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, en el juicio de Cobro de Bolívares por Intimación, seguido por el ciudadano Abg. Javier Arturo Blanco Bolivar, contra el ciudadano JESUS RAFAEL PEREZ, de conformidad con el artículo 88 del Código de Procedimiento Civil.

SEGUNDO: Remítase el legajo de copias certificadas al Juzgado Ejecutor de Medidas del Municipio Pedro Camejo, a los fines de que repose las mismas en el archivo de ese Juzgado.

TERCERO: Notifíquese de esta decisión al Juez inhibido para fines legales consiguientes.
Líbrese oficios, publíquese, regístrese y déjese copia.

LA JUEZ TEMPORAL,


DRA. SANDRA NORIEGA DE RIVERO


LA SECRETARIA,

ABOG. GRACIELA TORREALBA DE F.


Seguidamente se cumplió con lo acordado.


LA SECRETARIA,


ABOG. GRACIELA TORREALBA DE F.


SENDER/gt/ardo
EXP. Nº 4212