REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO SEGUNDO DE PORIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, AGRARIO, DE TRANSITO Y BANCARIO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO APURE.


Por recibida y vista la diligencia cursante al folio 51, del expediente, suscrita por la ciudadana LUISA EMILIA PASGUARIELLO, debidamente asistida en este acto por la Abogada MORELIA CASTILLO, plenamente identificadas en los autos, quien por medio de diligencia renuncia a los lapsos indicados en este procedimiento de RECTIFIACION DE ACTA DE RECONOCIMIENTO DE HIJOS NATURALES, y solicita el DESISISTIMIENTO del procedimiento y de la acción en nombre de su representada en la presente causa de conformidad con el artículo 263 del Código de Procedimiento Civil, solicitando la devolución de los originales que corren insertos a los folios 2 al 11, del expediente previa certificación en autos, se ordena agregar a los autos la mencionada diligencia.

Este Tribunal hace las siguientes observaciones: Se reanuda la presente causa dejando constancia que no compareció por ante este despacho ninguna persona ni por si, ni por medio de apoderado judicial alguno, que tenga interés o pueda verse afectado sus derechos con la acción intentada, previo emplazamiento mediante edicto. En cuanto al Desistimiento del procedimiento y de la acción solicitado por la ciudadana LUISA EMILIA PASGUARIELLO, asistida de abogado, nuestro legislador le da la posibilidad de realizar dicho acto pero condicionándoles a que, si dicho desistimiento se efectúa después del acto de la contestación de la demanda, el mismo debe tener el consentimiento expreso de la parte demandada para su validez. Por que constituye una manifestación de voluntad unilateral expresa de renuncia positiva y precisa que hace el actor o interesado, sobre la acciono del procedimiento intentado, dando lugar a su extinción teniendo por consecuencia. El Desistimiento como auto composición procesal es una manifestación de voluntad de la parte demandante que no es contrario al Orden Público, a las Buenas Costumbres o alguna disposición expresa de la Ley.

En consecuencia, este Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario, de Transito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, Administrando Justicia en Nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, Imparte su HOMOLOGACIÓN JUDICIAL al DESISITIMIENTO, efectuado por la ciudadana LUISA EMILIA PASGUARIELLO, debidamente asistida en este acto por la Abogada MORELIA CASTILLO, para que surta su efecto de Sentencia Pasada con autoridad de Cosa Juzgada de conformidad con los artículos 263 y 264 del Código de Procedimiento Civil.

Se ordena notificar a la Fiscal Sexto del Ministerio Publico de la presente decisión.

Se acuerda copia certificada del auto que lo solicita. Una vez que quede definitivamente firme la presente Homologación.

Se acuerda la devolución de los originales cursante a los folios 2 al 11, del expediente, previa certificación en autos de conformidad con lo establecido en los artículos 111º y 112º del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con el Artículo 1º de la Ley de Sellos.

Publíquese, regístrese, déjese copia certificada de la presente Homologación Judicial y archívese en su oportunidad legal.

Dada, firmada y sellada en la Sala de este despacho a los Dieciocho (18) días del mes de Junio del año 2.008.

LA JUEZ TEMPORAL,

DRA. SANDRA NORIEGA DE RIVERO

LA SECRETARIA


ABOG. GRACIELA TORREALBA DE F.




Seguidamente se dio cumplimiento a lo ordenado siendo la 10:00 a.m. se público la presente Sentencia con fuerza de cosa juzgada.



LA SECRETARIA


ABOG. GRACIELA TORREALBA DE F.




SNDR/GT/cecilia
EXP. Nº 4.967
ABOG. GRACIELA TORREALBA DE F., Secretaria del Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario, Transito y Bancario de la Circunscripción Judicial de Estado Apure, CERTIFICA: Que la presente Copia Certificada de las actuaciones cursantes a los folios 2 al 11, signados al expediente Nº 4.967, que contiene el juicio de RECTIFIACION DE ACTA DE RECONOCIMIENTO DE HIJOS NATURALES, instaurado por la ciudadana LUISA EMILIA PASGUARIELLO. Doy fe de la exactitud de las presentes copias la cual expido de orden de este Tribunal de conformidad con los artículos 111º y 112º del Código de procedimiento Civil, en concordancia con el articulo 1º de la Ley de Sellos. En San Fernando de Apure, a los Dieciocho (18) días del Mes de Junio del Año Dos Mil Ocho. Años: 198º de la Independencia y 149º de la Federación.-






LA SECRETARIA




ABOG. GRACIELA TORREALBA DE F.













SNDR/GT/Cecilia.