REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, AGRARIO, DE TRÁNSITO Y DE TRABAJO
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, AGRARIO, DE TRANSITO Y BANCARIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO APURE
San Fernando de Apure, 02 de Junio de 2008
198° Y 149°
Visto el anterior libelo de demanda, constante de tres (03) folios junto con recaudos anexos. Désele entrada. Fórmese expediente y sígasele el curso de ley; y por cuanto la misma no es contraria al orden público, a las buenas costumbres ni a ninguna disposición expresa de la ley, se ADMITE CUANTO HA LUGAR EN DERECHO, de conformidad con el Articulo 341 en concordancia con el Articulo 777 del Código de Procedimiento Civil. Désele entrada bajo el N° 5866 a la presente demanda de PARTICION Y LIQUIDACION DE BIENES HEREDITARIOS, instaurado por la ciudadana Maria Concepción Díaz González, asistida por el Abogado Yimit Mirabal, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 81.042. En consecuencia, vista la revisión realizada al escrito libelar de la presente causa, este Juzgado a los fines de dar cumplimiento a lo establecido en la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, Magistrado Ponente: Pedro Rafael Rondón Hazz, dictada en fecha 23-08-2004, en la cual declaró y de manera vinculante:
Que la competencia para el conocimiento de todas las demandas que se intenten con motivo de la extensión de obligación alimentaría, a que se refiere el artículo 383, letra b, de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, independientemente de que se realice o no la solicitud antes de que se cumpla los dieciocho años de edad, son las Salas de Juicio del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial correspondiente.
Por todo lo antes expuesto, este Tribunal se Declara Incompetente por la materia para seguir conociendo la presente causa de conformidad con lo establecido en el articulo 60 del Código de Procedimiento Civil y Declina la Competencia al Juzgado (Distribuidor) de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del estado Apure, siendo el mencionado Juzgado, el competente para seguir conociendo de la misma. Remítase Expediente original con constancia de su foliatura.-
Publíquese, Regístrese y déjese copia certificada.
LA JUEZ TEMPORAL,
DRA. SANDRA NORIEGA DE RIVERO
EL SECRETARIO TEMP.,
ABG. PEDRO R. SOLORZANO M.
Seguidamente se dio cumplimiento a lo ordenado.-
EL SECRETARIO TEMP.,
ABG. PEDRO R. SOLORZANO M.
SNDER/PRSM/DS.-
ABG. PEDRO RAFAEL SOLORZANO MARTINEZ, Secretario Temporal del Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, CERTIFICA: Que las presentes Copias son fieles y exactas a las originales con las cuales han sido debidamente confrontadas con la Sentencia Interlocutoria que riela en el expediente N° 5866, que contiene que contiene el juicio de Partición y Liquidación de bienes hereditarios. Doy Fe de la exactitud de la presente copia la cual expido de orden este Tribunal de conformidad con los Artículos 111 y 112 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con el Artículo 1• de la Ley de Sellos. En San Fernando de Apure, a los dos (02) días del mes de Junio del Año Dos Mil ocho. AÑOS: 198° de la Independencia y 149° de la Federación.
EL SECRETARIO TEMPORAL,
ABG. PEDRO RAFAEL SOLORZANO MARTINEZ