LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
EL JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, AGRARIO, DE TRANSITO Y BANCARIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO APURE.-
Por cuanto el ciudadano José Leonardo Rodríguez, venezolano, mayor de edad, casado, titular de la Cédula de Identidad Nº 9.591.128, debidamente asistido por el abogado Jhonni José Mirabal, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 129.119, solicitó que este Tribunal ordenara la Rectificación del acta de Matrimonio que corre inserta en los Libros de Registro Civil de Matrimonio llevados por ante la Alcaldía del Municipio Autónomo Biruaca del estado Apure, signada con el N° 154 del año 2000. El error denunciado consiste “en que al asentar el acta de su Matrimonio, el funcionario que lo hizo, incurrió, quizá involuntariamente en un error material que es el siguiente: asentó como “9.691.128”, el numero de cédula, cuando en realidad lo correcto es “9.591.128”, tal error no fue advertido por ninguna de las personas que intervinieron en la formación del acta de matrimonio. Probado como ha sido lo alegado y vista la obviedad del error denunciado que no amerita la tramitación de un juicio ordinario de Rectificación del acta de Matrimonio; este Tribunal de conformidad con los artículos 773 y 774 del Código de Procedimiento Civil, Administrando Justicia, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara CON LUGAR la presente acción y ordena al Prefecto del Municipio San Fernando del estado Apure y al Registrador Principal del estado Apure, estampar la correspondiente Nota Marginal del acta de matrimonio del ciudadano José Leonardo Rodríguez, en el sentido de que corrijan el error material incurrido, asentó como “9.691.128”, el numero de cedula”, siendo lo correcto “9.591.128”, haciéndose aparecer los mismos como lo ordena esta sentencia. Expídase por secretaría las copias certificadas que fueran menester a la solicitante y remítase las necesarias a las autoridades civiles competentes antes señaladas.
Publíquese, regístrese y déjese copia certificada.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho de este juzgado, en la ciudad de San Fernando, Estado Apure, a los veinte (20) días del mes de Junio del año 2008. Años 198° de la Independencia y 149° de la Federación.
LA JUEZ TEMPORAL,
DRA. SANDRA NORIEGA DE RIVERO
LA SECRETARIA,
ABG. GRACIELA TORREALBA DE F.-
En la misma fecha, siendo las 10:00 de la mañana, se publicó y registró la anterior sentencia y quedó el expediente signado con el N° 5881.-
LA SECRETARIA,
ABG. GRACIELA TORREALBA DE F.-
SENDER/GT/DS.-
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, AGRARIO, DE TRANSITO Y BANCARIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO APURE.-
SAN FERNANDO DE APURE, 20 DE JUNIO DE 2008
198º Y 149º
OFICIO Nº 481
CIUDADANO
ALCALDE DEL MUNICIPIO BIRUACA DEL ESTADO APURE
SU DESPACHO.
Anexo al presente oficio remito a usted, copia certificada de la Sentencia dictada en el juicio de RECTIFICACION DE ACTA DE MATRIMONIO, solicitada por el ciudadano José Leonardo Rodríguez, venezolano, mayor de edad, casado, titular de la Cédula de Identidad Nº 9.591.128, debidamente asistido por el abogado Jhonni José Mirabal, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 129.119, a los fines de que se sirva estampar la Nota Marginal correspondiente en el acta Nº 154, inscrita en los Libros de Registro Civil de Matrimonio llevados por ante ese despacho durante el año 2000.
DIOS Y FEDERADERACION,
DRA. SANDRA NORIEGA DE RIVERO
JUEZ TEMPORAL
SENDER/GT/DS.-
Exp. Nº 5881
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