LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE:
EL JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL,
MERCANTIL, AGRARIO, TRANSITO Y BANCARIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN
JUDICIAL DEL ESTADO APURE.-
Vistas las diligencias cursantes a los folios 225, 226 y 227 de fechas 19/12/1994, 06/02/1995 y 09/02/1995, suscritas por los ciudadanos RAFAEL CASTRO SILVA, ANDRES EDUVIGIS COLMENARES y LUIS MARIA QUERALES, venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad Nros. 888.402, 4.139.881 y 9.869.964, respectivamente, con el carácter de Co- demandantes en el presente proceso; asistidos todos por el Abogado CASTOR JOSE UVIEDO, inscrito en el Inpreabogado bajo el N°.21.791; quienes mediante dicha diligencia manifiestan al Tribunal que DESISTEN del presente juicio, tanto del procedimiento como de la Acción, asimismo, piden que se les tengan como NO demandante en la presente causa.
Este Tribunal hace las siguiente observaciones: 1.- El Desistimiento efectuado por las partes demandante y demandada plenamente identificadas ambos en autos, se encuentra regulado en los artículos 263, y 264 del Código de Procedimiento Civil. 2.- El Desistimiento como auto composición procesal es una manifestación de concesiones de voluntades recíprocas entre las partes demandante y demandada que no es contrario al Orden Público, a las Buenas Costumbres o alguna disposición expresa de la Ley.
En consecuencia, este Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito, Bancario y Agrario de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, Administrando Justicia en Nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, Imparte su HOMOLOGACIÓN JUDICIAL AL DESISTIMIENTO efectuado en el juicio de ACCION DE PERMANENCIA instaurada por el ciudadano FRANCISCO MANUEL y OTROS contra el ciudadano REINALDO GASPAR MIRABAL DELGADO, en la forma y términos descritos por los Co-demandados ya identificados, para que surta el efecto de Sentencia Pasada con autoridad de Cosa Juzgada de conformidad con lo establecido en el artículo 263 del Código de Procedimiento Civil.
Publíquese, Regístrese y déjese copia certificada.
Dada, Firmada y Sellada en la Sala del Despacho del Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, a los Veinte (20) días del mes de Junio del año Dos Mil Ocho. AÑOS: 198° de la Independencia y 149° de la Federación.
LA JUEZ TEMPORAL,
DRA. SANDRA NORIEGA DE RIVERO.
LA SECRETARIA,
ABOG. GRACIELA TORREALBA
En esta misma fecha, siendo las 12:10 p.m., se publicó y se registró la anterior sentencia.
LA SECRETARIA,
ABOG. GRACIELA TORREALBA
SENDER/GT/DMA.
EXPEDIENTE N°.553.
ABOG. GRACIELA TORREALBA, Secretaría del Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, CERTIFICA: Que las presentes copias fotostáticas son fieles y exactas a las originales de las documentales cursantes en el Expediente N° 553 de la nomenclatura de este Juzgado, que contiene el juicio de ACCION DE PERMANENCIA instaurada por el ciudadano FRANCISCO MANUEL y OTROS contra el ciudadano REINALDO GASPAR MIRABAL DELGADO. Doy Fe de la exactitud de las presentes copias, las cuales expido de orden este Tribunal de conformidad con los Artículos 111 y 112 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con el Artículo 1° de la Ley de Sellos. En San Fernando de Apure, a los Veinte (20) días del mes de Junio del Año Dos Mil Ocho. AÑOS: 198° de la Independencia y 149° de la Federación.
LA SECRETARIA,
ABOG. GRACIELA TORREALBA.
SENDER/GT/DMA.-
EXP. Nº.553.
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