REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO SEGUNDO DE PORIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, AGRARIO, DE TRANSITO Y BANCARIO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO APURE.


Por recibida y vista la diligencia cursante al folio 118, del expediente, suscrita por el Abogado VICTOR ALTUNA GARCIA, en su carácter de Apoderado Judicial de la parte demandada, quien por medio de diligencia conviene al desistimiento y renuncia a los lapsos indicados en este procedimiento de COBRO DE BOLIVARES, y solicita el DESISTIMIENTO del procedimiento y de la acción en nombre de su representado en la presente causa de conformidad con el artículo 263 del Código de Procedimiento Civil, solicitando su homologación, se ordena agregar a los autos la mencionada diligencia.

Este Tribunal hace las siguientes observaciones: Se reanuda la presente causa dejando constancia que la parte demandada se encuentra intimada, como consta al folio 84 del expediente. En cuanto al Desistimiento del procedimiento y de la acción solicitado por el Abogado LUIS HUMBERTO CALDERON SILVA, en su carácter de Apoderado Judicial de la parte demandante, folio 115 del expediente, y convenido por la parte demandada Abogado VICTOR ALTUNA GARCIA, plenamente identificado; nuestro legislador le da la posibilidad de realizar dicho acto pero condicionándoles a que, si dicho desistimiento se efectúa después del acto de la contestación de la demanda, el mismo debe tener el consentimiento expreso de la parte demandada para su validez. Por que constituye una manifestación de voluntad unilateral expresa de renuncia positiva y precisa que hace el actor o interesado, sobre la acciono del procedimiento intentado, dando lugar a su extinción teniendo por consecuencia. El Desistimiento como auto composición procesal es una manifestación de voluntad de la parte demandante que no es contrario al Orden Público, a las Buenas Costumbres o alguna disposición expresa de la Ley.

En consecuencia, este Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario, de Transito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, Administrando Justicia en Nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, Imparte su HOMOLOGACIÓN JUDICIAL al DESISTIMIENTO, efectuado por el Abogado LUIS HUMBERTO CALDERON SILVA, en su carácter de Apoderado Judicial de la parte demandante, y convenido por la parte demandada Abogado VICTOR ALTUNA GARCIA, para que surta su efecto de Sentencia Pasada con autoridad de Cosa Juzgada de conformidad con los artículos 263 y 264 del Código de Procedimiento Civil.
Se acuerda copia certificada del auto que lo solicita. Una vez que quede definitivamente firme la presente Homologación.

Se ordena el archivo del expediente una vez que quede definitivamente firme la presente decisión.

Publíquese, regístrese, déjese copia certificada de la presente Homologación Judicial.

Dada, firmada y sellada en la Sala de este despacho a los Veinte (20) días del mes de Junio del año 2.008.

LA JUEZ TEMPORAL,
DRA. SANDRA NORIEGA DE RIVERO
LA SECRETARIA
ABOG. GRACIELA TORREALBA DE F.

Seguidamente se dio cumplimiento a lo ordenado siendo la 10:00 a.m. se público la presente Sentencia con fuerza de cosa juzgada.
LA SECRETARIA
ABOG. GRACIELA TORREALBA DE F.

SNDR/GT/cecilia
EXP. Nº 629
ABOG. GRACIELA TORREALBA DE F., Secretaria del Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario, Transito y Bancario de la Circunscripción Judicial de Estado Apure, CERTIFICA: Que la presente Copia Certificada es original de la sentencia dictada en esta misma fecha, signada al expediente Nº 629, que contiene el juicio de COBRO DE BOLIVARES, instaurado por el Abogado LUIS HUMBERTO CALDERON SILVA, en contra del ciudadano ESTRADA CASTILLO RENNE RICARDO. Doy fe de la exactitud de las presentes copias la cual expido de orden de este Tribunal de conformidad con los artículos 111º y 112º del Código de procedimiento Civil, en concordancia con el articulo 1º de la Ley de Sellos. En San Fernando de Apure, a los Veinte (20) días del Mes de Junio del Año Dos Mil Ocho. Años: 198º de la Independencia y 149º de la Federación.-






LA SECRETARIA




ABOG. GRACIELA TORREALBA DE F.













SNDR/GT/Cecilia.
EXP. Nº 629