REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, AGRARIO, TRANSITO Y BANCARIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO APURE.
De la revisión efectuada a las actas procesales este despacho pudo observar que en la presente causa han transcurrido y vencido los lapsos procesales establecidos. En consecuencia, este Tribunal deja constancia que la parte demandada ciudadanos JOSE RAMON ALBRECHT y ROLAND AGUIRRE, plenamente identificados en autos, no comparecieron a formular oposición dentro del lapso establecido por el articulo 651 del Código de Procedimiento Civil, y vencido como se encuentra dicho lapso procesal, cumplido el procedimiento por Intimación con fundamento en el Instrumento Cambiario (Letra de Cambio) presentada por la ciudadana DAYLIN JOSEFINA GUERRA RINCONES, debidamente asistida en este acto por el Abogado OSWALDO JOSE LOVERA, Inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 107.891, quienes prueban en forma cierta, liquida y exigible la obligación de la demandada de pagar la suma de dinero adeudada y vencida.
Por todo lo antes expuesto este Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario, de Transito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, de conformidad con el articulo 651 del Código de Procedimiento Civil, DECLARA como sentencia con AUTORIDAD DE COSA JUZGADA, el Decreto Intimatorio, dictado en el presente procedimiento, y condena a la parte demandada ciudadanos JOSE RAMON ALBRECHT y ROLAND AGUIRRE, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidades Nros. V-15.047.676 y V-20.089.643, respectivamente, a pagar las siguiente cantidad SEIS MILLONES QUINIENTOS TREINTA Y TRES MIL BOLIVARES CON CERO CENTIMOS (Bs. 6.533.000,00) o lo que es igual la cantidad de SEIS MIL QUINIENTOS TREINTA Y TRES BOLIVARES FUERTES CON CERO CENTIMOS (BS. F. 6.533,00) de acuerdo a la reconversión monetaria, derivado de las cantidades siguientes: a) Tres Mil Quinientos Bolívares Fuertes (Bs. F. 3.500,00) monto total de la letra de cambio objeto de la acción; b) Cincuenta y Ocho con Treinta y Tres Bolívares Fuertes (Bs. F. 58,33) proveniente de 1/6% del monto de la letra de cambio; c) Ochocientos Setenta y Cinco Bolívares Fuertes (BS. F. 875,00) por concepto de honorarios profesionales calculados al 25%; d) Dos Mil Cien Bolívares Fuertes (Bs. F. 2.100,00) derivado del 15% del valor de la letra de cambio por cuatro meses a partir del 30 de Marzo del año 2.007. Los intereses de mora, así como lo señalado en el particular IV y VII del libelo de la demanda será calculado por sentencia definitiva. Así se decide.
Publíquese, Regístrese y dejase copia certificada en el archivo de este despacho en su oportunidad legal.
Dada, firmada y sellada en la Sala de este despacho a los Veinticinco (25) días del Mes de Junio del año 2.008. Años: 198° de la Independencia y 149° de la Federación.
LA JUEZ TEMPORAL,
DRA. SANDRA NORIEGA DE RIVERO
LA SECRETARIA,
ABOG. GRACIELA TORREALBA
Seguidamente siendo las 2:00 p.m., se publicó la presente sentencia dando cumplimento a lo ordenado.
LA SECRETARIA,
ABOG. GRACIELA TORREALBA
SNDER/GT/cecilia
EXP. Nº 5.631
ABOG. GRACIELA TORREALBA DE F., Secretaria del Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario, Transito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, CERTIFICA: Que la presente copia es fiel y exacta al original de la SENTENCIA cursante en el expediente Nº 5.631 de la Nomenclatura de este Juzgado, que contiene el juicio de COBRO DE BOLIVARES POR INTIMACION, incoado por el ciudadano DAYLIN JOSEFINA GUERRA RINCONES, en contra de los ciudadanos JOSE RAMON ALBRECHT y ROLAND AGUIRRE. Doy fe de la exactitud de la presente copia, la cual expido de orden de este Tribunal, en San Fernando de Apure, a los Veinticinco (25) días del Mes de Junio del Dos Mil Ocho. AÑOS. 198º de la Independencia y 149º de la Federación.
LA SECRETARIA,
ABOG. GRACIELA TORREALBA DE F.
SNDR/GT/cecilia
EXP. Nº 5.631
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