REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE:
EL JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, AGRARIO, TRANSITO Y BANCARIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO APURE.-
Por recibida y vista la diligencia suscrita por la ciudadana ROSA MARGARITA PEREZ, debidamente asistida en este acto por el Abogado JOSE FRANCISCO RATTIA CORONA, inscrito en el Inpreabogado Nº 9.830, con el carácter de parte demandada, por una parte y por la otra el ciudadano ANTOINE IBRAHIM KASSAS, debidamente asistido en este acto por el abogado JUAN CORDOBA, inscrito en el Inpreabogado Nº 20.868, con el carácter de parte demandante; han acordado de mutuo acuerdo dar por terminada la presente causa celebrando para ello una transacción en la forma, lugar y tiempo indicada en ella cursante al folio 44 del expediente, de fecha 14-03-1.990, presentado por los ciudadanos antes identificados, quienes dan su conformidad al convenimiento celebrado entre ellos en la presente causa, el cual se materializa en los términos siguientes: Primero: La ciudadana Rosa Margarita Pérez, ofrece pagar a su deudor la cantidad de CUATROCIENTOS CINCUENTA MIL BOLIVARES CON CERO CENTIMOS (Bs. 450.000,00) o lo que es igual la cantidad de CUATROCIENTOS CINECUENTA BOLIVARES FUERTES (Bs. F. 450,00) de acuerdo a la reconversión monetaria, por concepto del monto de la demanda, las costas y los honorarios profesionales de su abogado. Segundo: El ciudadano Antoine Ibrahim Kassas, acepta el ofrecimiento en la forma antes descrita y declara que nada tiene que reclamar a su deudor por los conceptos antes señalados ni por ningún otro, en la transacción judicial celebrada.
Este Tribunal hace las siguiente observaciones: 1- La Transacción efectuada por las partes demandante y demandada plenamente identificadas ambos en autos, se encuentra regulado en los artículos 255, y 256 del Código de Procedimiento Civil en concordancia con el articulo 1713 del Código Civil Venezolano. 2 -La Transacción como auto composición procesal es una manifestación de concesiones de voluntades recíprocas entre las partes demandante y demandada que no es contrario al Orden Público, a las Buenas Costumbres o alguna disposición expresa de la Ley.
En consecuencia, este Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito, Bancario y Agrario de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, Administrando Justicia en Nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, Imparte su HOMOLOGACIÓN JUDICIAL a la TRANSACCIÓN JUDICIAL efectuada por la ciudadana ROSA MARGARITA PEREZ, debidamente asistida en este acto por el Abogado JOSE FRANCISCO RATTIA CORONA, inscrito en el Inpreabogado Nº 9.830, con el carácter de parte demandada y el ciudadano ANTOINE IBRAHIM KASSAS, debidamente asistido en este acto por el abogado JUAN CORDOBA, inscrito en el Inpreabogado Nº 20.868, con el carácter de parte demandante, para que surta el efecto de Sentencia Pasada con autoridad de Cosa Juzgada de conformidad con los artículos 255 y 256 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con el articulo 1713 del Código Civil Venezolano.
Se levanta la Medida Preventiva de Prohibición de Enajenar y Gravar, decretada por este Tribunal en fecha 09-01-90, como consta al folio 13 del expediente, sobre un lote de terreno constante de Cien Hectáreas (100 hás.) aproximadamente, que constituye el Fundo Pecuario denominado “ Los Cañitos”, ubicado en el sitio del mismo nombre, Jurisdicción del Municipio Cunaviche, Distrito Pedro Camejo del Estado Apure, y cuyos linderos son los siguientes: NORTE: Sector “Los Arrieros”; SUR: Fundo “La Horqueta; ESTE: Fundo de Clemente Olivero; OESTE: Carretera vía Cunaviche; concretamente sobre los siguientes bienes inmuebles: Una (01) casa propia para habitación familiar que constituye el asiento principal del Fundo “Los Cañitos”, consta de Cuatro (04) habitaciones, una (01) sala de baño, recibo-comedor, toda techada y paredes de bloques, una (01) romana para pesar todo tipo de semoviente con capacidad para cinco mil kilogramos (5.000 Kgs.), cinco (05) corrales de hierro con piso de cemento, dos (02) corrales de palo a pique de madera de corazón, cercas internas y externas, un (01) potrero cercado con cinco palos de alambre púas con estantes de congrio, un (01) molino con pozo profundo y su tanquilla en general, las cuales se encuentran registradas según documento protocolizado mediante la Oficina Subalterna del Registro Publico del Distrito Pedro Camejo del Estado Apure, en fecha 15-12-88, bajo el Nº 19, folios 6 vto., al 8 del Protocolo Primero, Tomo Segundo, Cuarto Trimestre del referido año.
Se acuerda oficiar al Registro Subalterno del Distrito Pedro Camejo de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, a los fines de informarle sobre la presente decisión y proceda estampar la nota marginal respectiva de la medida decretada y notificada mediante oficio Nº 09 de fecha 09-01-90, el cual se explica por si solo.
Se ordena el archivo del expediente una vez que quede definitivamente firme la presente homologación.
Publíquese, regístrese, déjese copia certificada de la presente Homologación Judicial y archívese en su oportunidad legal.
Dada, firmada y sellada en la Sala de este Despacho del Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario, Transito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, a los Veintisiete (27) días del Mes de Junio del Año 2.008. Años: 198º de la Independencia y 148º de la Federación.
LA JUEZ TEMPORAL
DRA. SANDRA NORIEGA DE RIVERO
EL SECRETARIO TEMP.,
ABOG. PEDRO RAFAEL SOLORZANO MARTINEZ
Seguidamente se dio cumplimiento a lo ordenado siendo la 2:00 p.m. se público la presente Sentencia con fuerza de cosa juzgada.
EL SECRETARIO TEMP.,
ABOG. PEDRO RAFAEL SOLORZANO MARTINEZ
SNDR/GT/cecilia.
EXP. Nº 340
ABOG. PEDRO RAFAEL SOLORZANO MARTINEZ, Secretario temporal del Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, CERTIFICA: Que la presente copia fotostática es fiel y exacta al original de la Transacción realizada por ROSA MARGARITA PEREZ, debidamente asistida en este acto por el Abogado JOSE FRANCISCO RATTIA CORONA, inscrito en el Inpreabogado Nº 9.830, con el carácter de parte demandada y el ciudadano ANTOINE IBRAHIM KASSAS, debidamente asistido en este acto por el abogado JUAN CORDOBA, inscrito en el Inpreabogado Nº 20.868, cursante al expediente Nº 340, de esta misma fecha en el Juicio de MEDIDA DE PROHIBICIÓN DE ENAJENAR Y GRAVAR. Doy fe de la exactitud de las presentes copias, las cuales expido de orden de este Tribunal de conformidad con los Artículos 111 y 112 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con el Artículo 1° de la Ley de Sellos. En San Fernando de Apure, a los Veintisiete (27) días del Mes de Junio del Año Dos Mil Ocho. AÑOS: 198° de la Independencia y 149° de la Federación.
EL SECRETARIO TEMP.
ABOG. PEDRO RAFAEL SOLORZANO MARTINEZ
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