REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO SEGUNDO DE PORIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, AGRARIO, DE TRANSITO Y BANCARIO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO APURE
Por recibida y vista la diligencia cursante a los folios 26 y 27 del expediente, suscrita por la ciudadana YAJAIRA CALDERON GONZALEZ DE CAMACHO, con el carácter de autos, asistida en este acto por el Abogado JUAN CORDOBA, y la ciudadana NANCY JOSEFINA DURAN AGUIRRE en su condición de parte demandada, asistida en este acto por el abogado JESÚS WLADIMIR CORDOBA BOLÍVAR, quienes solicitan el DESISTIMIENTO del procedimiento y de la acción del juicio de COBRO DE BOLÍVARES POR INTIMACIÓN, instaurado por el Abogado JUAN CORDOBA, con el carácter de autos, de conformidad con el artículo 263 del Código de Procedimiento Civil, se ordena agregar a los autos del expediente.
El Tribunal hace las siguientes observaciones: Se reanuda la presente causa dejando constancia que la ciudadana NANCY JOSEFINA DURAN AGUIRRE, se encuentra citada en la presente causa, según consta al folio Nro. 15 del expediente. En cuanto al Desistimiento del procedimiento y de la acción solicitada por las partes, nuestro legislador le da la posibilidad de realizar dicho acto pero condicionándoles a que, si dicho desistimiento se efectúa después del acto de la contestación de la demanda, el mismo debe tener el consentimiento expreso de la parte demandada para su validez, lo cual consta en escrito cursante a los folios 26 y 27.
El Desistimiento efectuado por las partes demandantes y demandadas plenamente identificadas ambos en autos, se encuentra regulado en los artículos 263 y 264 del Código de Procedimiento Civil.- El Desistimiento como auto de composición procesal es una manifestación de concesiones de voluntades recíprocas entre las partes demandante y demandada que no es contrario al Orden Público, a las Buenas Costumbres o alguna disposición expresa de la Ley. Constituye una manifestación de voluntad expresa de renuncia positiva y precisa que hace el actor o interesado, sobre la acción del procedimiento intentado, dando lugar a su extinción.
En consecuencia, este Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario, de Transito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, Administrando Justicia en Nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, Imparte su HOMOLOGACIÓN JUDICIAL AL DESISTIMIENTO, efectuado por la ciudadana YAJAIRA CALDERON GONZALEZ DE CAMACHO, con el carácter de autos, asistida en este acto por el Abogado JUAN CORDOBA, y la ciudadana NANCY JOSEFINA DURAN AGUIRRE en su condición de parte demandada, asistida en este acto por el abogado JESÚS WLADIMIR CORDOBA BOLÍVAR, para que surta su efecto de Sentencia Pasada con autoridad de Cosa Juzgada de conformidad con los artículos 263 y 264 del Código de Procedimiento Civil. Una vez que quede definitivamente firme la presente Homologación se ordena el archivo judicial del expediente.
Se levanta las medidas de Prohibición de Enajenar y Gravar decretada en fecha 13 de marzo de 2006, para lo cual se ordena librar oficio a la oficina de Registro Subalterno del Distrito Miranda del Estado Guarico a los fines de notificarle el levantamiento de dicha medida.
Se ordena oficiar al Juzgado Ejecutor de Medidas de los Municipios Francisco de Miranda, Camaguán y San Jerónimo de Guayabal con sede en Calabozo de la Circunscripción Judicial del Estado Guárico, a los fines de que remita a este Tribunal el despacho de comisión librado en fecha 22 de octubre de 2007, en el estado en que se encuentra.
Publíquese, regístrese, déjese copia certificada de la presente Homologación Judicial y archívese en su oportunidad legal.
Dada, firmada y sellada en la Sala de este despacho a los treinta (30) días del Mes de Junio del Año 2.008.
LA JUEZ TEMPORAL,
DRA. SANDRA NORIEGA DE RIVERO
EL SECRETARIO TEMP.,
ABOG. PEDRO RAFAEL SOLORZANO M.
Seguidamente se dio cumplimiento a lo ordenado siendo las 3:20 p.m se público la presente Sentencia con fuerza de cosa juzgada.
EL SECRETARIO TEMP.,
ABOG. PEDRO RAFAEL SOLORZANO M.
SNDER/prsm/ ardo-
EXP. Nº 5173
ABOG. PEDRO RAFAEL SOLORZANO MARTINEZ, Secretario Temp., del Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, CERTIFICA: Que la presente copia fotostática es fiel y exacta al original del Desistimiento realizado por los ciudadanos YAJAIRA CALDERON GONZALEZ DE CAMACHO, con el carácter de autos, asistida en este acto por el Abogado JUAN CORDOBA, y la ciudadana NANCY JOSEFINA DURAN AGUIRRE en su condición de parte demandada, asistida en este acto por el abogado JESÚS WLADIMIR CORDOBA BOLÍVAR, en el expediente Nº 5173.-Doy fe de la exactitud de las presentes copias, las cuales expido de orden de este Tribunal de conformidad con los Artículos 111 y 112 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con el Artículo 1° de la Ley de Sellos. En San Fernando de Apure, a los treinta (30) días del Mes de Junio del Año 2.008. AÑOS: 196° de la Independencia y 147° de la Federación.
EL SECRETARIO TEMP.,
ABOG. PEDRO RAFAEL SOLORZANO M.
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