REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA



EN SU NOMBRE
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, AGRARIO, DE TRANSITO Y BANCARIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO APURE


EXPEDIENTE Nº 5653

SEDE: CIVIL

MOTIVO: SOLICITUD DE MEDIDA PROVISIONAL PREVISTA EN EL ARTICULO 191 DEL CODIGO CIVIL Y MEDIDA INNOMINADA DE CONFORMIDAD CON LOS ARTÍCULOS 585 Y 588 NUMERAL 1 DEL CODIGO DE PROCEDIMEINTO CIVIL.

PARTE DEMANDANTE: YANET MORELIS MARTINEZ DE AGUILAR.

APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDANTE: ABOGADO JOSE ANGEL ARMAS.

PARTE DEMANDADA: RAFAEL COROMOTO AGUILAR.

SENTENCIA INTERLOCUTORIA DE MEDIDAS PREVENTIVAS.

SÍNTESIS DE LA CONTROVERSIA

Conforme lo acordado en el auto de admisión, esta Juzgadora pasa a decidir las medidas provisionales solicitada por la parte demandante en su escrito libelar de conformidad con el artículo 191 del Código Civil correspondiente: 1.- Que su cónyuge RAFAEL COROMOTO AGUILAR continué en posesión del vehiculo de las siguientes características: MARCA: FORD, MODELO: F-350, AÑO: 1.975, COLOR: ROJO, PLACAS: 934-JAN, SERIAL DE CARROCERIA: AJF-37R42461, SERIAL MOTOR: 6 CILINDRO, el cual es utilizado para transportar los equipos y demás implementos del Fondo de Comercio “JS SOUND”, 2.- Que la demandante YANET MORELIS MARTINEZ DE AGUILAR, continué en posesión del vehiculo de las siguientes características: MARCA: CHEVROLET, MODELO: AVEO, AÑO: 2.006, COLOR: ROJO, PLACAS: DCC86G, SERIAL DE CARROCERIA: 8Z1T51656V315811, SERIAL MOTOR: 56V35811, TIPO: SEDAN. 3- En vista de las constantes amenazas que ha sido objeto por parte de su cónyuge RAFAEL COROMOTO AGUILAR, solicita permiso para separarse de su domicilio conyugal, de la casa de habitación familiar constituida por tres (03) habitaciones, dos (02) baños, una (1) cocina, comedor y sala, adquirida a través de un crédito solicitado por ante el Instituto de la Vivienda (INVAP) ubicada en la Calle Piar, construida sobre un lote de terreno propiedad del Municipio San Fernando con los siguientes linderos: NORTE: Casa de DIOGENES LEON con diecinueve metros con treinta centímetros (19,30 cm.), SUR: Casa del Sr. LUGO con diecinueve metros con treinta centímetros (19,30 cm.), ESTE: Casa de SONIA MARTINEZ con diecisiete metros con cero centímetros (17,00 cm.), OESTE: Calle Piar con diecisiete metros con cero centímetros (17,00 cm.), quien no tiene acceso a la casa de habitación familiar porque cambio las cerraduras, y continué en posesión tanto del local y de la casa, haciéndolo como un buen padre de familia y se abstenga de sacar Título Supletorio de ambas bienhechurias. 4.- Solicita que se sirva oficiar a la Dirección de Educación del Ejecutivo del Estado Apure, para que se embargue el 50% de las prestaciones sociales la cual pertenecen a la comunidad conyugal de conformidad con el artículo 156 numeral 2 del Código Civil, por cuanto que su cónyuge RAFAEL COROMOTO AGUILAR, labora como docente, y por recibida y vista la diligencia suscrita por el abogado JOSE ANGEL ARMAS en su carácter de apoderado judicial de la parte demandante quien solicita medida preventiva innominada que se prohíba al ciudadano RAFAEL COROMOTO AGUILAR que se abstenga de vender, hipotecar, arrendar, ceder la casa de habitación familiar ubicada en al calle Piar Nº 15 de esta ciudad de San Fernando por formar parte de la comunidad conyugal, se ordena agregar a los autos del cuaderno de medida.

Para decidir las medidas provisionales solicitada de conformidad con el artículo 191 del Código Civil y la medida preventiva innominada de conformidad con los artículos 585 y 588 parágrafo primero del Código de Procedimiento Civil, solicitada por la parte demandante en su escrito libelar acompañando los siguientes instrumentos: 1.- Copia certificada del acta de matrimonio expedida por el Registro Principal Civil del Estado Apure. 2.- Copia simple del Título Supletorio expedido por el Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario, de Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, a la ciudadana YANET MORELIS MARTINEZ DE AGUILAR, copia simple del Registro Mercantil del fondo de comercio “JS SOUND” a nombre del ciudadano: RAFAEL COROMOTO AGUILAR, marcado con la letra “B”. 3.- Original del contrato de arrendamiento constituido por un lote de terreno ubicado en la calle Piar de este municipio plenamente identificados sus linderos y medidas, otorgado por el Sindico Procurador de la Alcaldía del Municipio San Fernando del Estado Apure a la ciudadana YANET MORELIS MARTINEZ DE AGUILAR. 4.- Instrumento privado en original de compra venta de vehiculo suscrito por los ciudadanos: PEDRO DE LA CRUZ ARAQUE y RAFAEL COROMOTO AGUILAR acompañado del Título de Propiedad de vehiculo automotores. 5.- Copia simple del recibo del financiamiento de vivienda otorgado por el Instituto de la Vivienda (INVAP) al ciudadano RAFAEL COROMOTO AGUILAR acompañado de la planilla de deposito Nº 4596495 de BANFOANDES por la cantidad de DOS MILLONES QUINIENTOS MIL BOLIVARES (Bs. 2.500.000,oo) conforme a la reconvención monetaria actual equivale a DOS MIL QUINIENTOS BOLIVARES FUERTE (Bs. 2.500,oo), correspondiente a la cancelación de la inicial del inmueble. 6.- Constancia de fecha 06-09-06 suscrita por el jefe de Ejido de la Alcaldía del Municipio San Fernando donde hace constar que se está tramitando solicitud de propiedad inmobiliaria y arrendamiento de un lote de terreno ubicado en la calle Piar de esta ciudad de San Fernando de Apure, a nombre del ciudadano RAFAEL COROMOTO AGUILAR, acompañado de la copia simple de contrato de arrendamiento otorgado por el mencionado municipio. 7.- Copia simple del certificado de origen de vehiculo de las características plenamente identificado en este auto en el numeral 2 de la solicitud de la medida provisionales solicitada por la parte demandante. 8.- Copia simple del nombramiento de docente realizado por el Ejecutivo del Estado Apure al ciudadano RAFAEL COROMOTO AGUILAR.

PRUEBAS APORTADAS POR LA PARTE DEMANDANTE:

Documento anexo al escrito libelar:

Copia certificada del acta de matrimonio expedida por el Registro Principal Civil del Estado Apure, cursante a los folios 4 al 6 del expediente.

Copia simple del Título Supletorio expedido por el Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario, de Transito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, a la ciudadana YANET MORELIS MARTINEZ DE AGUILAR, copia simple del Registro Mercantil del fondo de comercio “JS SOUND” a nombre del ciudadano: RAFAEL COROMOTO AGUILAR, marcado con la letra “B”, cursante a los folios 7 al 19 del expediente.

Original del contrato de arrendamiento constituido por lote de terreno ubicado en la calle Piar de este municipio plenamente identificados sus linderos y medidas, otorgado por el Sindico Procurador de la Alcaldía del Municipio San Fernando del Estado Apure a la ciudadana YANET MORELIS MARTINEZ DE AGUILAR, cursante al folio 20 y su vuelto del expediente.

Instrumento privado en original de compra venta de vehiculo suscrito por los ciudadanos: PEDRO DE LA CRUZ ARAQUE y RAFAEL COROMOTO AGUILAR acompañado del Título de Propiedad de vehiculo automotores, cursante a los folios 21 al 22 del expediente.

Copia simple del recibo del financiamiento de vivienda otorgado por el Instituto de la Vivienda (INVAP) al ciudadano RAFAEL COROMOTO AGUILAR acompañado de la planilla de deposito Nº 4596495 de BANFOANDES por la cantidad de DOS MILLONES QUINIENTO MIL BOLIVARES (Bs. 2.500.000,oo) conforme a la reconvención monetaria actual equivale a DOS MIL QUINIENTOS BOLIVARES FUERTE (Bs. 2.500,oo), correspondiente a la cancelación de la inicial del inmueble, cursante a los folios 23 al 24 del expediente.

Constancia de fecha 06-09-06 suscrita por el jefe de Ejido de la Alcaldía del Municipio San Fernando donde hace constar que se está tramitando solicitud de propiedad inmobiliaria y arrendamiento de un lote de terreno ubicado en la calle Piar de esta ciudad de San Fernando de Apure, a nombre del ciudadano RAFAEL COROMOTO AGUILAR, acompañado de la copia simple de contrato de arrendamiento otorgado por el mencionado municipio, cursante a los folio 25 al 27 del expediente.

Copia simple del certificado de origen de vehiculo de las características plenamente identificado en este auto en el numeral 2 de la solicitud de la medida provisionales solicitada por la parte demandante cursante a los folios 28 al 29 del expediente.

Copia simple del nombramiento de docente realizado por el Ejecutivo del Estado Apure al ciudadano RAFAEL COROMOTO AGUILAR cursante al folio 30 del expediente.

Para decidir este Juzgadora hace las siguientes consideraciones:

Las medidas provisionales prevista en el artículo 191 del Código Civil Vigente, tiene por objeto resguardar los bienes que se encuentra en comunidad conyugal adquirido durante la vigencia del matrimonio de los cónyuges que nace con el matrimonio, para evitar que los mismos se hagan disposiciones de los bienes gananciales en perjuicio de la comunidad conyugal. En consecuencia, los bienes adquiridos durante el matrimonio bien sea a nombre de la comunidad o de uno de los cónyuges forma parte de la comunidad de gananciales.

Asimismo, la norma legal del artículo 191 ejusdem, faculta al Juez en forma discrecional “que puede y podrá”, entendiéndose que se autoriza obrar según su prudente arbitrio en resguardo de los bienes que forma parte de la comunidad conyugal y también por la integridad física de uno de los cónyuges por mantener la convivencia mutua familiar, dictar medidas provisionales conforme a los numerales prevista en la norma legal antes citada. De esta manera, la doctrina y la jurisprudencia, ha mantenido que no es necesario que cumpla con los requisitos del artículo 585 del Código de Procedimiento Civil aplicable a las medidas preventivas previstas en el artículo 588 ejusdem.

Ahora bien, la medida preventiva innominada del parágrafo primero del artículo 588 del Código de Procedimiento Civil, debe cumplir con los requisitos del artículo 585 ejsudem, solicitada por el apoderado judicial de la parte demandante debe cumplir con los requisitos del artículo 585 ejsudem.

Las medidas preventivas la decretará el Juez, de conformidad con los artículos 585 y 588 del Código de Procedimiento Civil, solo cuando exista riesgo manifiesto de que quede ilusoria la ejecución del fallo y siempre que se acompañe un medio de prueba que constituya la presunción grave de esta circunstancia y del derecho que se reclama. El Tribunal puede decretar, en cualquier estado y grado de la causa, las siguientes medidas: 1- El embargo de bienes muebles; 2- El secuestro de bienes determinados; y 3- La prohibición de enajenar y gravar de bienes inmuebles. Igualmente decretara las medidas nominadas o típicas en aquellos casos en los que durante la pendencia de un juicio, considere cumplido los extremos exigidos del artículo 585 ejusdem.

Las medidas preventivas se decretarán cuando se verifique en forma concurrente los dos elementos esenciales para su procedencia, a saber: 1) La presunción grave del derecho que se reclama (“fumus boni iuris”); y, 2) El riesgo real y comprobable de que resulte ilusoria la ejecución de la decisión definitiva (“periculum in mora”).

Es indudable que el interesado en el decreto de la medida tiene la carga de proporcionar al Tribunal las razones de hecho y de derecho de la pretensión, conjuntamente con las pruebas que la sustenten por lo menos en forma aparente, quedando el sentenciador impedido de suplir la carga de la parte de exponer y acreditar sus argumentos. Si faltan esos elementos de convicción de ambas circunstancias, debe imponerse el rechazo de la petición cautelar, por ausencia de los requisitos de procedibilidad exigidos en el referido artículo 585 del Código de Procedimiento Civil.

En el caso que nos ocupa, esta Juzgadora pasa a decidir las medidas solicitadas y acuerda decretar medidas provisionales previstas en el artículo 191 numerales 1 y 3 del Código Civil con vista a los medios probatorios instrumentales acompañado en el escrito libelar que continuación se indican:

1- El cónyuge RAFAEL COROMOTO AGUILAR, continuará en posesión del vehículo de las siguientes características: MARCA: FORD, MODELO: F-350, AÑO: 1.975, COLOR: ROJO, PLACAS: 934-JAN, SERIAL DE CARROCERIA: AJF-37R42461, SERIAL MOTOR: 6 CILINDRO, el cual es utilizado para transportar los equipos y demás implementos del Fondo de Comercio “JS SOUND”.

2- La cónyuge YANET MORELIS MARTINEZ DE AGUILAR, continuara en posesión del vehiculo de las siguientes características: MARCA: CHEVROLET, MODELO: AVEO, AÑO: 2.006, COLOR: ROJO, PLACAS: DCC86G, SERIAL DE CARROCERIA: 8Z1T51656V315811, SERIAL MOTOR: 56V35811, TIPO: SEDAN.

3- Se autoriza a la cónyuge YANET MORELIS MARTINEZ DE AGUILAR, titular de la cédula de identidad Nº 8.169.227, a separarse del domicilio conyugal ubicado en la Calle Piar S/N de esta ciudad de San Fernando de conformidad con el artículo 191 numeral 1 del Código de Procedimiento Civil, hasta que se declare la disolución del vinculo de matrimonio y se haga la liquidación y partición de la comunidad ganancial.

4- El cónyuge RAFAEL COROMOTO AGUILAR, continuará ocupando el inmueble que es el domicilio conyugal constituido por una casa de habitación familiar constituida por tres (03) habitaciones, dos (02) baños, una (1) cocina, comedor y sala, adquirida a través de un crédito solicitado por ante el Instituto de la Vivienda (INVAP) ubicada en la Calle Piar, construida sobre un lote de terreno propiedad del Municipio San Fernando con los siguientes linderos: NORTE: Casa de DIOGENES LEON con diecinueve metros con treinta centímetros (19,30 cm.), SUR: Casa del Sr. LUGO con diecinueve metros con treinta centímetros (19,30 cm.), ESTE: Casa de SONIA MARTINEZ con diecisiete metros con cero centímetros (17,00 cm.), OESTE: Calle Piar con diecisiete metros con cero centímetros (17,00 cm.), y el local.
5- El cónyuge RAFAEL COROMOTO AGUILAR, quien continuará ocupando el inmueble que es el domicilio conyugal plenamente identificado en el numeral 4 de estas medidas provisionales, deberá abstenerse de sacar Título Supletorio de Bienhechurias sobre la casa y local ubicado en la calle Piar S/N de esta ciudad de San Fernando de Apure, plenamente identificados sus linderos y medidas en el numeral 4 de estas medidas provisionales, por resguardo del inmueble.

6- Se decreta medida de embargo preventivo sobre el 50% de las prestaciones sociales la cual pertenecen al cónyuge RAFAEL COROMOTO AGUILAR, por ser docente de la Gobernación del Estado Apure, como se desprende de la copia simple de su nombramiento cursante al folio 30 del expediente, todo de conformidad con el artículo 156 numeral 2 del Código Civil. Para el cumplimiento de esta medida provisional acordada se acuerda oficiar a la Secretaría de Personal de la Gobernación del Estado Apure.

Ahora bien, la medida preventiva innominada solicitada por el abg. JOSE ANGEL ARMAS en su carácter de apoderado judicial de la parte demandante, esta Juzgadora, decreta la medida innominada del parágrafo primero del artículo 588 del Código de Procedimiento Civil por cuanto que cumple con los requisitos del artículo 585 ejsudem, como es la presunción del buen derecho que se reclama “FUMUS BONI IURIS”, con los medios probatorios acompañados en el escrito libelar y “PERICULUM IN MORA”, como ha sentado la jurisprudencia que es “el peligro en la demora a los efectos de la medida precautoria, surge de la sola duración del proceso; la prolongación de los lapsos mas o menos largo siempre que le crea un riesgo a la justicia”, que tiene por objeto que el ciudadano RAFAEL COROMOTO AGUILAR, se abstenga de vender, hipotecar, arrendar, ceder la casa de habitación familiar ubicada en al calle Piar Nº 15 de esta ciudad de San Fernando, por formar parte el inmueble de la comunidad conyugal.



Por las razones antes expuestas, este Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario, de Transito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA:

PRIMERO: Se decreta MEDIDAS PROVISIONALES de conformidad con el artículo 191 numeral 1 y 3 del Código Civil, que continuación se indican: 1.- El cónyuge RAFAEL COROMOTO AGUILAR, continuará en posesión del vehículo con las siguientes características: MARCA: FORD, MODELO: F-350, AÑO: 1.975, COLOR: ROJO, PLACAS: 934-JAN, SERIAL DE CARROCERIA: AJF-37R42461, SERIAL MOTOR: 6 CILINDRO, el cual es utilizado para transportar los equipos y demás implementos del Fondo de Comercio “JS SOUND”. 2.- La cónyuge YANET MORELIS MARTINEZ DE AGUILAR, continuará en posesión del vehiculo con las siguientes características: MARCA: CHEVROLET, MODELO: AVEO, AÑO: 2.006, COLOR: ROJO, PLACAS: DCC86G, SERIAL DE CARROCERIA: 8Z1T51656V315811, SERIAL MOTOR: 56V35811, TIPO: SEDAN. 3.- Se autoriza a la cónyuge YANET MORELIS MARTINEZ DE AGUILAR, titular de la cédula de identidad Nº 8.169.227, a separarse del domicilio conyugal ubicado en la Calle Piar S/N de esta ciudad de San Fernando de conformidad con el artículo 191 numeral 1 del Código de Procedimiento Civil, hasta que se declare la disolución del vinculo de matrimonio y se haga la liquidación y partición de la comunidad ganancial. 4.-El cónyuge RAFAEL COROMOTO AGUILAR, continuará ocupando el inmueble que es el domicilio conyugal constituido por una casa de habitación familiar constituida por tres (03) habitaciones, dos (02) baños, una (1) cocina, comedor y sala, adquirida a través de un crédito solicitado por ante el Instituto de la Vivienda (INVAP) ubicada en la Calle Piar, construida sobre un lote de terreno propiedad del Municipio San Fernando con los siguientes linderos: NORTE: Casa de DIOGENES LEON con diecinueve metros con treinta centímetros (19,30 cm.), SUR: Casa del Sr. LUGO con diecinueve metros con treinta centímetros (19,30 cm.), ESTE: Casa de SONIA MARTINEZ con diecisiete metros con cero centímetros (17,00 cm.), OESTE: Calle Piar con diecisiete metros con cero centímetros (17,00 cm.), y el local. 5.- El cónyuge RAFAEL COROMOTO AGUILAR, quien continuará ocupando el inmueble que es el domicilio conyugal plenamente identificado en el numeral 4 de estas medidas provisionales, deberá abstenerse de sacar Título Supletorio de Bienhechurias sobre la casa y local ubicado en la calle Piar S/N de esta ciudad de San Fernando de Apure, plenamente identificados sus linderos y medidas en el numeral 4 de estas medidas provisionales, por resguardo del inmueble. 6.- Se decreta medida de embargo preventivo sobre el 50% de las prestaciones sociales la cual pertenecen al cónyuge RAFAEL COROMOTO AGUILAR, por ser docente de la Gobernación del Estado Apure, como se desprende de la copia simple de su nombramiento cursante al folio 30 del expediente, todo de conformidad con el artículo 156 numeral 2 del Código Civil. Para el cumplimiento de esta medida provisional acordada se acuerda oficiar a la Secretaría de Personal de la Gobernación del Estado Apure. Librese los oficios respectivos.-

SEGUNDO: Se acuerda notificar a los cónyuges RAFAEL COROMOTO AGUILAR y YANET MORELIS MARTINEZ DE AGUILAR, sobre las medidas provisionales decretadas y acordadas en el particular primero de esta dispositiva, mediante oficio. Se acuerda oficiar a la Secretaría de Personal de la Gobernación del Estado Apure para dar cumplimiento a la medida de embargo decretada sobre las prestaciones del cónyuge RAFAEL COROMOTO AGUILAR, en el numeral 6 del particular primero de esta dispositiva. Líbrese oficio.-

TERCERO: Se decreta MEDIDA PREVENTIVA INNOMINADA prevista en el artículo 588 parágrafo primero del Código de Procedimiento Civil, que tiene por objeto que el ciudadano RAFAEL COROMOTO AGUILAR, se abstenga de vender, hipotecar, arrendar, ceder la casa de habitación familiar ubicada en al calle Piar Nº 15 de esta ciudad de San Fernando, por formar parte el inmueble de la comunidad conyugal. Notifique al mencionado ciudadano de esta decisión. Líbrese oficio.-

Publíquese, regístrese, déjese copia certificada de la presente decisión interlocutoria y archívese en su oportunidad legal.

Dada, firmada y sellada en la Sala de este despacho a los Treinta (30) días del Mes de Junio del Año Dos Mil Ocho (2008). Años 198° de la Independencia y 149° de la Federación.

LA JUEZ TEMPORAL,


DRA. SANDRA NORIEGA DE RIVERO


EL SECRETARIO TEMPORAL,


ABOG. PEDRO RAFAEL SOLORZANO MARTINEZ

Seguidamente se dio cumplimiento a lo ordenado siendo la 1:30 p.m. se publicó la presente Sentencia de Interlocutoria.

EL SECRETARIO TEMPORAL,


ABOG. PEDRO RAFAEL SOLORZANO MARTINEZ



SNDER/
EXP. Nº 5653







ABG. PEDRO R. SOLORZANO M., Secretario Temp., del Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario, de Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, CERTIFICA: Que las presentes copias fotostáticas son fieles y exactas a los originales de la Sentencia Interlocutoria dictada en esta misma fecha en el Expediente N° 5.643 de la nomenclatura de este Juzgado contentivo en el Juicio de DIVORCIO instaurado por la ciudadana YANET MORELIS MARTINEZ DE AGUILAR contra el ciudadano RAFAEL COROMOTO AGUILAR. Doy fe de la exactitud de las presentes copias de conformidad con lo establecido en los artículos 111 y 112 del Código de Procedimiento Civil en concordancia con el artículo 1º de la Ley de sellos. En San Fernando de Apure, a los Treinta (30) días del mes de Junio del año 2008. AÑOS: 198º de la Independencia y 149º de la Federación.


EL SECRETARIO TEMP.,




ABG. PEDRO R. SOLORZANO M.