REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO SEGUNDO DE PORIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, AGRARIO, DE TRANSITO Y BANCARIO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO APURE
Por recibida y vista la anterior diligencia, suscrita por la ciudadana Carmen Hurtado, titular de la Cédula de Identidad Nº 11.762.815 en su carácter de parte demandante, debidamente asistida por el abg. Luis E. Lima, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 94.162; mediante el cual solicita al Tribunal el Desistimiento del procedimiento y de la acción en la presente causa de Acción Mero Declarativa de Unión Concubinaria instaurado por la ciudadana Carmen Cipriano Hurtado Ruiz contra el ciudadano José Antonio Noriega Mora de conformidad con el artículo 263 del Código de Procedimiento Civil, se ordena agregar a los autos del expediente.
Este Tribunal hace las siguientes observaciones: 1) Se reanuda la presente causa dejando constancia que el ciudadano José Antonio Noriega Mora, no se encuentra citado en la presente causa. 2) En cuanto al Desistimiento del procedimiento y de la acción solicitada por la parte demandante, nuestro legislador le da la posibilidad de realizar dicho acto pero condicionándoles a que, si dicho desistimiento se efectúa después del acto de la contestación de la demanda, el mismo debe tener el consentimiento expreso de la parte demandada para su validez, por que constituye una manifestación de voluntad unilateral expresa de renuncia positiva y precisa que hace el actor o interesado, sobre la acción del procedimiento intentado, dando lugar a su extinción teniendo por consecuencia. 3) El Desistimiento como auto composición procesal es una manifestación de voluntad de la parte demandante que no es contrario al Orden Público, a las Buenas Costumbres o alguna disposición expresa de la Ley.
En consecuencia, este Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario, de Transito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, Administrando Justicia en Nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, Imparte su Homologación Judicial al Desistimiento, efectuado por la ciudadana Carmen Hurtado parte demandante, para que surta su efecto de Sentencia Pasada con autoridad de Cosa Juzgada de conformidad con los artículos 263 y 264 del Código de Procedimiento Civil. Una vez que quede definitivamente firme la presente Homologación se ordena el archivo judicial del expediente.
Devuélvasele a la accionante los documentos originales que corren inserto a los folios del 08, 09 y 30 de la presente causa previa certificación en autos realizado por el Secretario Temporal de este Juzgado, mediante copias fotostáticas y que formarán los mismos folios de los originales del presente expediente.
Publíquese, regístrese, déjese copia certificada de la presente Homologación Judicial y archívese en su oportunidad legal.
Dada, firmada y sellada en la Sala de este despacho a los Treinta (30) días del mes de Junio del año Dos Mil Ocho (2.008).
LA JUEZ TEMPORAL,
DRA. SANDRA NORIEGA DE RIVERO
EL SECRETARIO TEMP.
ABG. PEDRO R. SOLORZANO M.
Seguidamente se dio cumplimiento a lo ordenado siendo las 2:00 p.m se público la presente Sentencia con fuerza de cosa juzgada.
EL SECRETARIO TEMP.
ABG. PEDRO R. SOLORZANO M.
SNdeR/prsm/mariela.-
Exp. Nº 5.847
ABG. PEDRO R. SOLORZANO M., Secretario Temp., del Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, CERTIFICA: Que la presente copia fotostática es fiel y exacta al original del Desistimiento realizado por la ciudadana Carmen Hurtado, con el carácter de demandante, instaurado en contra del ciudadano José Antonio Noriega Mora, contentivo del expediente Nº 5.847 en el Juicio de Acción Mero Declarativa de Unión Concubinaria.-Doy fe de la exactitud de las presentes copias, las cuales expido de orden de este Tribunal de conformidad con los Artículos 111 y 112 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con el Artículo 1° de la Ley de Sellos. En San Fernando de Apure, a los Treinta (30) días del mes de Junio del Año 2.008. AÑOS: 198° de la Independencia y 149° de la Federación.
EL SECRETARIO TEMP.
ABG. PEDRO R. SOLORZANO M.
ABG. PEDRO R. SOLORZANO M., Secretario Temp., del Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, CERTIFICA: Que la presente copia es fiel y exacta al original de los documentos cursantes a los folios 08, 09 Y 30 contenidos en el Expediente N° 5.847 de la nomenclatura de este Tribunal en el Juicio de Acción Mero Declarativa de Unión Concubinaria instaurado por la ciudadana Carmen Hurtado contra el ciudadano José Antonio Noriega Mora.- Doy Fe de la exactitud de la presente copia. En San Fernando de Apure, a los Treinta (30) días del mes de Junio del Año Dos Mil Ocho (2008). AÑOS: 198° de la Independencia y 149° de la Federación.
EL SECRETARIO TEMP.,
ABG. PEDRO R. SOLORZANO M.
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