REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


EN SU NOMBRE:
EL JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, AGRARIO, TRANSITO Y BANCARIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO APURE.-


Por recibido y vista la diligencia presentada por los ciudadanos: SAUL ISIDRO OLIVARES CASTILLO, titular de las Cédula de Identidad Nro 13.937.971, en su carácter de parte demandante asistido en este acto por el Abogado Marcos Antonio Castillo, inscrito en el Inpreabogado N° 36.101 y los ciudadanos DANIELA ESTEFANIA CIMINA GAUDIOSO y FRANCISCO RAFAEL CIMINA GAUDIOSO, titulares de las Cédulas de Identidad Nros 19.405.223 y 17.607.675 respectivamente, en su carácter de partes demandadas, asistidos en este acto por la Abogada KARLA DALILAH HERNÁNDEZ BENITEZ, inscrita en el Inpreabogado N° 126.594, han acordado de mutuo acuerdo dar por terminada la presente causa celebrando para ello una transacción en la forma, lugar y tiempo indicada en ella cursante a los folios 58 y 59 del expediente, presentado por los ciudadanos ante identificado quienes dan su conformidad a la transacción celebrada con la parte demandada en la presente causa quien ofrece al demandante la cantidad de PRIMERA: Ambas partes de mutuo acuerdo han celebrado llegando a un convenimiento de pago, los demandados hacen entrega al demandante, la cantidad de Ocho Mil Bolívares Fuertes (8.000,00 BsF) en monedas de curso legal, con el fín de indemnizarlo por concepto de daños materiales ocasionados al vehículo y por el lucro cesante durante el tiempo que estuvo paralizado el vehículo. SEGUNDA: Ambas partes convienen que todos los gastos causados en el proceso, entre ellos los honorarios profesionales, serán cancelados por la parte que haya solicitado el servicio o cualquier otra actuación.-

Este Tribunal hace las siguiente observaciones: 1- La Transacción efectuada por las partes demandante y demandada plenamente identificadas ambos en autos, se encuentra regulado en los artículos 255, y 256 del Código de Procedimiento Civil en concordancia con el articulo 1713 del Código Civil Venezolano. 2 -La Transacción como auto composición procesal es una manifestación de concesiones de voluntades recíprocas entre las partes demandante y demandada que no es contrario al Orden Público, a las Buenas Costumbres o alguna disposición expresa de la Ley.
En consecuencia, este Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito, Bancario y Agrario de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, Administrando Justicia en Nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, Imparte su HOMOLOGACIÓN JUDICIAL a la TRANSACCIÓN JUDICIAL efectuada por la parte actora SAUL ISIDRO OLIVARES CASTILLO en su carácter de parte demandante asistido en este acto por el Abogado Marcos Antonio Castillo, inscrito en el Inpreabogado N° 36.101 y los ciudadanos DANIELA ESTEFANIA CIMINA GAUDIOSO y FRANCISCO RAFAEL CIMINA GAUDIOSO, asistidos en este acto por la Abogada KARLA DALILAH HERNÁNDEZ BENITEZ, para que surta el efecto de Sentencia Pasada con autoridad de Cosa Juzgada de conformidad con los artículos 255 y 256 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con el articulo 1713 del Código Civil Venezolano.
Publíquese, regístrese, déjese copia certificada de la presente Homologación Judicial y archívese en su oportunidad legal.
Dada, firmada y sellada en la Sala de este Despacho del Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Transito, Agrario y Bancario de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, a los Cinco (05) días del mes de Junio del año 2.008.-

LA JUEZ TEMPORAL


DRA. SANDRA NORIEGA DE RIVERO

EL SECRETARIO TEMP.,

Abg. PEDRO RAFAEL SOLORZANO MARTINEZ

Seguidamente se dio cumplimiento a lo ordenado siendo las 1:00 p.m. se público la presente Sentencia con fuerza de cosa juzgada.

EL SECRETARIO TEMP.,

Abg. PEDRO RAFAEL SOLORZANO MARTINEZ

SNDR/prsm/ardo
EXP. Nº 5748

ABOG. PEDRO RAFAEL SOLORZANO MARTINEZ, Secretario Temp., del Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, CERTIFICA: Que la presente copia fotostática es fiel y exacta al original de la Transacción realizada efectuada por la parte actora ciudadano: SAUL ISIDRO OLIVARES CASTILLO y los ciudadanos DANIELA ESTEFANIA CIMINA GAUDIOSO y FRANCISCO RAFAEL CIMINA GAUDIOSO, en su carácter de partes demandadas, asistidos en este acto por la Abogada KARLA DALILAH HERNÁNDEZ BENITEZ, cursante al expediente Nº 4.748 de esta misma fecha en el Juicio de DAÑOS MATERIALES DERIVADOS DE ACCIDENTE DE TRANSITO. Doy fe de la exactitud de las presentes copias, las cuales expido de orden de este Tribunal de conformidad con los Artículos 111 y 112 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con el Artículo 1° de la Ley de Sellos. En San Fernando de Apure, a los Cinco (05) días del mes de Junio del año 2.008.- AÑOS: 198° de la Independencia y 147° de la Federación.



EL SECRETARIO TEMP.,


ABOG. PEDRO RAFAEL SOLORZANO MARTINEZ






SNDR/GT//ardo
EXP. Nº 5.748