REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE:
EL JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, AGRARIO, DE TRANSITO Y BANCARIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO APURE.-


SOLICITUD N° 5.930

SENTENCIA: DEFINITIVA

MATERIA: UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS

SOLICITANTES: ROSA ABIGAIL TROCEL DE GONZALEZ, JUAN JOSE
GONZALEZ TROCEL, CARMEN ALEJANDRINA GON-
ZALEZ TROCEL Y JHON KELL GONZALEZ TROCEL


APODERADO JUDICIAL: GUZTAVO RAMON OLIVERO MOLINA

Vista la anterior solicitud, suscrita por el abg. Gustavo Ramón Olivero Molina, debidamente inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 120.734, quien actúa con el carácter de Apoderado Judicial de los ciudadanos Rosa Abigail Trocel de González (cónyuge), Juan José González Trocel, Carmen Alejandrina González Trocel y Jhon Kell González Trocel (hijos), venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad Nros. 8.151.169, 11.899.472, 13.463.255 y 15.421.578 respectivamente y de este domicilio; quienes solicitan de este Tribunal les sean declarados como UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS del Decujus Pedro León González Daboin, venezolano, mayor edad, titular de la Cédula de Identidad N° 1.402.574, quien falleció ab-.instetato en el Hospital Pablo Acosta Ortiz de esta ciudad, el día 09-02-2008.- Oídas las declaraciones de los testigos ciudadanos Dixon José Torrealba e Irene Maritza Tropel Pérez, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio y titulares de las Cédulas de Identidad N° 16.000.122 y 8.156.511, respectivamente, quienes declararon que: “Si conocen a los solicitantes de vista, trato y comunicación desde hace bastante tiempo, que igualmente conocieron al causante quien en vida respondiera al nombre de Pedro León González Daboin y les consta que era el cónyuge y padre de los solicitantes”; “que si les consta que el Decujus contrajo matrimonio civil con la ciudadana Rosa Abigail Trocel”; “que si les consta que la ciudadana Rosa Abigail Trocel fue cónyuge del Decujus durante diecinueve (19) años hasta el momento de su muerte, quien procreó tres (03) hijos”; “que si les consta que los ciudadanos Rosa Abigail Trocel de González, Juan José González Trocel, Carmen Alejandrina González Trocel y Jhon Kell González Trocel, son los Únicos y Universales Herederos del causante Pedro León González Daboin”.

DISPOSITIVA

Finalmente y por cuanto de estas actuaciones sólo aparece como UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS los ciudadanos Rosa Abigail Trocel de González (cónyuge), Juan José González Trocel, Carmen Alejandrina González Trocel y Jhon Kell González Trocel (hijos), ampliamente identificado en autos, de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 937 del Código de Procedimiento Civil; este Tribunal Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA bastante y suficientemente las presentes actuaciones a favor de los ciudadanos Rosa Abigail Trocel de González (cónyuge), Juan José González Trocel, Carmen Alejandrina González Trocel y Jhon Kell González Trocel, (hijos); en su condición de UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS, del Decujus Pedro León González Daboin, dejando a salvo en todo caso, los derechos y acciones que puedan corresponder a terceros. Devuélvanse las presentes actuaciones originales a los solicitantes.

Publíquese, regístrese y déjese copia certificada.

Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho de este Juzgado, en la ciudad de San Fernando, Estado Apure, a los Cinco (05) días del mes de Junio del año Dos Mil Ocho. Años 198° de la Independencia y 149° de la Federación.

LA JUEZ TEMPORAL,


DRA. SANDRA NORIEGA DE RIVERO


EL SECRETARIO TEMP.,



ABG. PEDRO R. SOLORZANO M.




En la misma fecha, siendo las 12:00 m., se publicó y registró esta Sentencia.

Seguidamente se cumplió con lo ordenado y se devolvió las presentes actuaciones al solicitante constante de 18 folios signado con el Nº 5.930.-



EL SECRETARIO TEMP.,



ABG. PEDRO R. SOLORZANO M.















SNdeR/prsm/mariela.-
Exp. 5.930




























ABG. PEDRO R. SOLORZANO M., Secretario Temp., del Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, CERTIFICA: Que la presente copia Fotostática es fiel y exacta al original de la Sentencia dictada por este Tribunal en esta misma fecha, en la Solicitud N° 5.930 de la nomenclatura de este Juzgado que contiene la Solicitud de UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS presentada por los ciudadanos Rosa Abigail Trocel de González y Otros. Doy fe de la exactitud de la presente copia la cual expido de orden de este Tribunal de conformidad con los artículos 111º y 112º del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con el artículo l° de la Ley de Sellos. En San Fernando de Apure, a los Cinco (05) días del mes de Junio del año Dos Mil Ocho. AÑOS: 198° de la Independencia y 149° de la Federación.-


EL SECRETARIO TEMP.,



ABG. PEDRO R. SOLORZANO M.