REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, AGRARIO, DE TRÁNSITO Y DE TRABAJO

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


EN SU NOMBRE:
EL JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, AGRARIO, TRANSITO Y BANCARIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO APURE.-

SAN FERNANDO DE APURE, 06 DE JUNIO DE 2008.
198° Y 149°

Por recibido y vista la diligencia presentada por el Abogado Alexis Rafael Moreno López actuando en este acto en su carácter de apoderado judicial de la parte demandante ciudadana Dorkys Isabel Rattia, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° 5.600.011, de este domicilio y Ulises Ramón Pérez, en su carácter de parte demandada, titular de la cedula de identidad N° 1.568.020, con domicilio en la Población de San Rafael de Atamaica, Municipio San Fernando del estado Apure, respectivamente, han acordado de mutuo acuerdo dar por terminada la presente causa celebrando para ello una transacción en la forma, lugar y tiempo indicada en ella cursante al folio 57 del expediente, presentado por los ciudadanos ante identificado quienes dan su conformidad a la transacción celebrada con la parte demandada en la presente causa quien ofrece a la demandante la cantidad de catorce mil bolívares fuertes (Bs. 14.000,00), por concepto de pago de deuda, distribuido así: PRIMERO: Que el día Martes veintisiete (27) de mayo de dos mil ocho (2008), recibió del abogado Alexis Rafael Moreno López, la cantidad de cinco mil bolívares fuertes (Bs.F. 5.000,00), como pago total del monto que me adeudaba el demandado Ulises Ramón Pérez, antes identificado, para un total de once mil bolívares fuertes (Bs.F 11.000,00), no adeudándole a la demandante mas nada por esa acusa, dejando constancia que recibió seis mil bolívares fuertes (Bs. F 6.000,00) conforme en fecha 02 de Mayo de 2008, SEGUNDO: Mas dos mil bolívares fuertes ( Bs.F 2.000,00), que recibió el Abogado Alexis Rafael Moreno López, por concepto de honorarios profesionales, para un total de tres mil bolívares fuertes (Bs. 3.000,00), ya que mil olivares fueron recibido el 02 de Mayo de 2008, no adeudándole mas nada por esta causa, TERCERO: Que el monto total cancelado por Ulises Ramón Pérez es la cantidad de siete mil bolívares fuertes (Bs.F 7.000,00), tal como consta en el anexo “A” .
Este Tribunal hace las siguiente observaciones: 1- La Transacción efectuada por las partes demandante y demandada plenamente identificadas ambos en autos, se encuentra regulado en los artículos 255, y 256 del Código de Procedimiento Civil en concordancia con el articulo 1713 del Código Civil Venezolano. 2 -La Transacción como auto composición procesal es una manifestación de concesiones de voluntades recíprocas entre las partes demandante y demandada que no es contrario al Orden Público, a las Buenas Costumbres o alguna disposición expresa de la Ley.
En consecuencia, este Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito, Bancario y Agrario de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, Administrando Justicia en Nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, Imparte su HOMOLOGACIÓN JUDICIAL A LA TRANSACCIÓN JUDICIAL efectuada por la parte actora el Abogado Alexis Rafael Moreno López actuando en este acto en su carácter de apoderado judicial de la parte demandante ciudadana Dorkys Isabel Rattia, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° 5.600.011, de este domicilio y Ulises Ramón Pérez, en su carácter de parte demandada, titular de la cedula de identidad N° 1.568.020, con domicilio en la Población de San Rafael de Atamaica, Municipio San Fernando del estado Apure, respectivamente, para que surta el efecto de Sentencia Pasada con autoridad de Cosa Juzgada de conformidad con los artículos 255 y 256 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con el articulo 1713 del Código Civil Venezolano.

Devuélvasele a la parte demandada la letra original con nota de cancelación.-

Publíquese, regístrese, déjese copia certificada de la presente Homologación Judicial y archívese en su oportunidad legal.

Dada, firmada y sellada en la Sala de este Despacho del Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito, Bancario y Agrario de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, a los seis (06) días del mes de Junio del año 2.008.
LA JUEZ TEMPORAL



DRA. SANDRA NORIEGA DE RIVERO

EL SECRETARIO TEMPORAL,

ABG. PEDRO R. SOLORZANO M.-

Seguidamente se dio cumplimiento a lo ordenado siendo la 10:00 a.m. se público la presente Sentencia con fuerza de cosa juzgada.


EL SECRETARIO TEMPORAL,

ABG. PEDRO R. SOLORZANO M.-







SENDER/PRSM/DS.-.-
EXP. Nº 5537

ABOG. PEDRO R. SOLORZANO M., Secretario Temporal del Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, CERTIFICA: Que la presente copia fotostática es fiel y exacta al original de la Transacción realizada, efectuada por el Abogado Alexis Rafael Moreno López actuando en este acto en su carácter de apoderado judicial de la parte demandante ciudadana Dorkys Isabel Rattia, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° 5.600.011, de este domicilio y Ulises Ramón Pérez, en su carácter de parte demandada, titular de las cedula de identidad N° 1.568.020, con domicilio en la Población de San Rafael de Atamaica, Municipio San Fernando del estado Apure, respectivamente, cursante al expediente Nº 5537 de esta misma fecha en el Juicio de COBRO DE BOLIVARES. Doy fe de la exactitud de las presentes copias, las cuales expido de orden de este Tribunal de conformidad con los Artículos 111 y 112 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con el Artículo l° de la Ley de Sellos. En San Fernando de Apure, a los seis (06) días del mes de Junio del Año Dos Mil Ocho. AÑOS: 198° de la Independencia y 149° de la Federación.



EL SECRETARIO TEMPORAL,


ABOG. PEDRO R. SOLORZANO M.





PRSM/DS.-