LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA



EN SU NOMBRE:
EL JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, AGRARIO, TRANSITO Y BANCARIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO APURE.-

EXPEDIENTE: N° 5789

SENTENCIA: DEFINITIVA

MATERIA: CIVIL (RECTIFICACIÓN DE ACTA DE DEFUCION)

ACCIONANTE: MARIA CLEMENCIA HERNANDEZ DE MANRIQUE


TERMINOS DE LA CONTROVERSIA


En fecha 11/03/2008, la ciudadana Maria Clemencia Hernández de Manrique, mayor de edad, venezolana, viuda, de oficios del hogar, titular de la cedula de identidad N° 3.349.137 y de este domicilio; procediendo en este acto con el carácter de cónyuge supérstite del Decujus Luciano Manrique Angulo, quien era venezolano, de setenta y tres (73) años de edad, casado, empleado publico (jubilado), con cedula de identidad N° 1.838.698 y de este domicilio; cuyo carácter se evidencia de la correspondiente acta de matrimonio enmarcada con la letra “A” que riela al folio 03, de la presente causa; asistida por el abogado Hugo Manuel Pino, venezolano, mayor de edad, civilmente hábil, titular de la Cédula de Identidad Nº 5.538.346, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 20.678; instauró demanda de RECTIFICACION DE ACTA DE DEFUNCION, exponiendo que: “En fecha 17 de Septiembre del año 2007, llevado por ante la Prefectura del Municipio Achaguas, marcada con la letra “B”, donde quedo anotado por error en el libro de acta de defunciones así como al momento de transcribir la misma de la siguiente manera: “Maria Pérez de Manrique (Difunta)”, siendo el nombre correcto Maria Clemencia Hernández de Manrique, lo cual se evidencia en la en el Acta de Defunción, dicha acta contiene error material por cuanto el funcionario encargado de extenderla escribió incorrectamente el nombre de la viuda, ciudadana Maria Clemencia Hernández de Manrique”, como efectivamente y así lo demuestran los datos sumáriales contenidos en el documento ante señalado, cursante al folio 3, siendo el nombre escrito erróneamente “Maria Pérez de Manrique (Difunta)”, como aparece incorrectamente redactado en el acta de defunción anteriormente identificada.
Es de hacer notar, que en este proceso se ha cumplido a cabalidad con todos los requisitos y trámite procedímentales que contempla la Ley para este tipo de proceso y encontrándose la causa para dictar sentencia, este tribunal observa:
PRIMERO
Analizadas las pruebas documentales traídas a los autos, se evidencia que al asentar el acta de defunción del ciudadano Luciano Manrique Angulo, arriba identificado, en los Libros de Registro Civil de defunciones llevados por ante la referida Prefectura se incurrió el error antes citado.
DECISION EXPRESA POSITIVA Y PRECISA

Con base en las consideraciones anteriormente expuestas, este Tribunal, Administrando Justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley declara CON LUGAR la presente acción y en consecuencia, se ordena la rectificación de las acta de defunción número: 70 asentada en los Libros de Registro Civil de defunciones llevados por ante el Registro civil de la prefectura del Municipio Achaguas del estado Apure, durante el año 2007, sentido de que se haga aparecer el nombre de la madre de la ciudadana, en forma correcta que es “Maria Clemencia Hernández de Manrique” y no “Maria Pérez de Manrique (Difunta)”, como erróneamente aparece en las referida acta.
Así se decide:
Una vez firme la presente decisión se acuerda expedir Copia Certificada de la misma y remitirse al registro de la prefectura del Municipio Achaguas del estado Apure y el Registrador Principal del estado Apure, a fin de que ordene la Rectificación de dicho acto en el Libro de Registro Civil de Defunciones respectivo.
Publíquese, regístrese y dejase copia certificada.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho de este Juzgado, en la ciudad de San Fernando de Apure, a los seis (06) días del mes de Junio del año Dos Mil ocho. AÑOS: 198º de la Independencia y 149º de la Federación.
LA JUEZ TEMPORAL,


DRA. SANDRA NORIEGA DE RIVERO
EL SECRETARIO TEMPORAL,

ABG. PEDRO R. SOLORZANO M.-
En esta misma fecha, siendo la 1:15 p.m. se publicó y registró esta sentencia.
EL SECRETARIO TEMPORAL,

ABG. PEDRO R. SOLORZANO M.-


ABG. PEDRP R. SOLORZANO M., Secretario Temporal del Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario, de Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, CERTIFICA: Que la presente copia fotostática es fiel y exacta al original de la SENTENCIA DEFINITIVA dictada en esta misma fecha, cursante en el Expediente N° 5789 de la nomenclatura de este Juzgado, que contiene el Juicio de Inserción de de Acta de Defunción, instaurado por la ciudadana Maria Clemencia Hernández de Manrique. Doy Fe de la exactitud de la presente copia la cual expido de orden este Tribunal de conformidad con los Artículos 111 y 112 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con el Artículo 1° de la Ley de Sellos. En San Fernando de Apure, a los seis (06) días del mes de Junio del Año Dos Mil ocho. AÑOS: 198° de la Independencia y 149° de la Federación.

EL SECRETARIO TEMPORAL,


ABG. PEDRO R. SOLORZANO M.-
SENDER/PRSM/DS.-