REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, AGRARIO, TRÁNSITO Y BANCARIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO APURE.
Por cuanto la parte intimada no hizo oposición al decreto intimatorio, y como quiera que el lapso concedido para que formulara su oposición se encuentra vencido, es por lo que se procede como Sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada de conformidad con el artículo 651 del Código de Procedimiento Civil, este Tribunal deja constancia que la parte demandada las ciudadanas CORDERO DAMA DEL CARMEN Y CORDERO AIDA ESPERANZA, plenamente identificadas en autos, no compareció a formular oposición dentro del lapso establecido y vencido como se encuentra el lapso procesal, cumplido el procedimiento por Intimación con fundamento en el inmueble a que se refiere el documento autenticado ante la Oficina Subalterna del Registro Público del Municipio Arismendi del Estado Barinas en fecha 12 de agosto del año 2004, bajo el Nº 11, folios 26 al 28 de los respectivos libros de autenticaciones y cuyos linderos son los siguientes, NORTE: Solar de la Señora Carmen Silva; SUR: Calle Negro Primero; ESTE: Casa de la Señora Edilia Pérez y OESTE: Casa de la Señora Carmen Falcón presentada por el abogado JUAN CORDOBA, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 20.868 con el carácter de apoderado judicial de la ciudadana LUCILA BEATRIZ CORDERO DE ROJAS Y VIVAR RAMON SILVA CORDERO, quien prueba en forma cierta, el error en la venta del dicho inmueble por parte de las demandadas
Por todo lo antes expuesto este Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario, de Transito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, de conformidad con el articulo 651 del Código de Procedimiento Civil, DECLARA como sentencia con AUTORIDAD DE COSA JUZGADA, el Decreto Intimatorio, dictado en el presente procedimiento. Y se condena a las ciudadanas CORDERO DAMA DEL CARMEN Y CORDERO AIDA ESPERANZA a pagar la cantidad de SEIS MIL BOLIVARES FUERTES (Bs. 6.000). ASI SE DECIDE.
Publíquese, Regístrese y dejase copia certificada en el archivo de este despacho en su oportunidad legal.
Dada, firmada y sellada en la Sala de este despacho a los nueve (09) días del Mes de Junio del año 2.008. 198° de la Independencia Y 149° de la Federación.
LA JUEZ TEMPORAL,
DRA. SANDRA NORIEGA DE RIVERO
EL SECRETARIO TEMP.,
ABOG. PEDRO RAFAEL SOLORZANO M.
Seguidamente siendo las 2:00 p.m., se publicó la presente sentencia dando cumplimento a lo ordenado.
EL SECRETARIO TEMP.,
ABOG. PEDRO RAFAEL SOLORZANO M.
SNDER/ps/mv
EXP. Nº 4799
ABG. PEDRO SOLORZANO, Secretario Temporal, del Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, CERTIFICA: Que la presente copia Fotostática es fiel y exacta al original de la Sentencia Definitiva dictada por este Tribunal en fecha 12-06-2008, en el Expediente N° 4.799 de la nomenclatura de este Juzgado que contiene juicio de NULIDAD DE VENTA instaurada por los ciudadanos LUCILA BEATRIZ CORDERO DE ROJAS Y VIVAR RAMON SILVA CORDERO contra las ciudadanas CORDERO DAMA DEL CARMEN Y CORDERO AIDA ESPERANZA. Doy fe de la exactitud de la presente copia la cual expido de orden de este Tribunal de conformidad con el artículo 111º y 112º del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con el artículo 1° de la Ley de Sellos. En San Fernando de Apure, a los nueve (09) días del mes de Junio del año Dos Mil Ocho. AÑOS: 197° de la Independencia y 148° de la Federación.-
EL SECRETARIO TEMPORAL,
ABOG. PEDRO R. SOLORZANO M.
Exp.4799
SNDR/PS/MV
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