LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
EL JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, AGRARIO, TRANSITO Y BANCARIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO APURE



EXPEDIENTE N° 5772

SENTENCIA: DEFINITIVA

MATERIA: INSERCION DE PARTIDA DE NACIMIENTO

SOLICITANTE: CARMEN ESTEFANA LOPEZ

ABOGADO ASISTENTE: FRANKLIN A. LAYA B.-



En fecha 13 de febrero de 2008, la ciudadana Carmen Estefana López, venezolana, mayor de edad, civilmente hábil, sin cedula de identidad, con domicilio en la Población de Achaguas, Municipio Autónomo Achaguas del estado Apure, asistida en este acto por el Abogado franklin A. Laya B., inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 96.960, instauró demanda de INSERCIÓN DE PARTIDA DE NACIMIENTO, exponiendo que: Nació en la Población de Achaguas, Municipio Achaguas del estado Apure, el día 22 de Octubre de 1960, y que es hija de la ciudadana Amelia Daría López. Que es el caso que por razones que desconoce se dejó de cumplir con el requisito legal de su presentación ante la Autoridad Civil Pertinente, Por lo que su acta de nacimiento no aparece asentada en los Libros de Registro Civil de nacimiento llevados por la Prefectura del Autónomo Achaguas, del estado Apure, según constancia en original expedida por dicho despacho, el cual se anexa marcado con la letra “A”, e igualmente se acompaño constancia en original expedida por ante la oficina del registro Civil Principal del estado Apure, enmarcado con la letra “B”. Que en razón de lo antes expuesto y en virtud de que es necesario y se hace indispensable la obtención de su partida de nacimiento, ya que la requiere con urgencia para todos los actos públicos y privados donde se requiera la presentación del mencionado documento. Que es por ello que ha optado por el procedimiento de Inserción de Partida de Nacimiento ya que la carencia de la antes mencionada acta de Registro Civil le ha causado serios inconvenientes y complicaciones en cuanto a su filiación e identificación personal: Que es por lo que ocurre ante su competente autoridad para demandar como en efecto formalmente demanda LA INSERCIÓN DE SU PARTIDA DE NACIMIENTO, en los Libros de Registro Civil que a estos efectos lleva la Prefectura Municipio Autónomo, Achaguas del estado Apure, lugar en donde nació el día 22/10/1960. Que se deje constancia que es hija de la ciudadana Amelia Daría López, ya identificada.-
U N I C O

Está plenamente demostrado en autos, que el ciudadano: Carmen Estefana López, nació el día 22/10/1960, en Población de Achaguas Municipio Achaguas del estado Apure, y que su partida de nacimiento no fue inserta en los Libros de Registros de Nacimientos llevados por ante la Jefatura Civil del Municipio Autónomo, Achaguas del estado Apure; tal como consta de documentos anexos al libelo de la demanda, y que es hija de la ciudadana Amelia Daría López. Documentos que se aprecian conforme al artículo 1.357 del Código Civil y así se declara.


Igualmente está demostrado en autos, publicación del EDICTO en el diario “ÚLTIMAS NOTICIAS” en fecha 22 de Febrero de 2008, según cursa inserta al folio 20, se dicto auto ordenando reponer la causa al estado de Notificar al Fiscal, según auto que riela a los folios 31 al 34 y notificación del Fiscal Sexto del Ministerio Público, según cursa inserta al folio 36 y notificación a cuantas personas tengan interés en este juicio, a objeto de que se hagan partes en el proceso dando contestación a la demanda, cumpliéndose así con el extremo establecido en el artículo 770 del Código de Procedimiento Civil.
DECISIÓN EXPRESA, POSITIVA Y PRECISA
Con base en las consideraciones anteriormente expuestas, este Tribunal, administrando justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley DECLARA CON LUGAR la presente acción y en consecuencia, se ordena la INSERCIÓN DE PARTIDA DE NACIMIENTO, a favor de la ciudadana Carmen Estefana López, venezolana, mayor de edad, con domicilio en Población de Achaguas Municipio, Achaguas del estado Apure, nacido el día 22/10/1960, en Población de Achaguas Municipio Achaguas del estado Apure. Siendo hija de la ciudadana Amelia Daría López.-
Una vez firme la presente decisión se acuerda expedir Copia Certificada de la misma y remitirse a la Jefatura Civil del Municipio Autónomo Páez del Estado Apure, a fin de que ordene la inserción de dicho acto en los Libros de Registro Civil de Nacimientos respectivos.
Publíquese, regístrese y dejase copia certificada.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho de este Juzgado, en la ciudad de San Fernando de Apure, a los nueve (09) días del mes de Junio de Dos Mil ocho. AÑOS: 198º de la Independencia y 149º de la Federación.

LA JUEZ TEMPORAL,



DRA. SANDRA NORIEGA DE RIVERO

EL SECRETARIO TEMPORAL,
ABG. PEDRO R. SOLORZANO M.-
En esta misma fecha, siendo las 11:00 a.m. se publicó y registró esta sentencia.
EL SECRETARIO TEMPORAL,

ABG. PEDRO R. SOLORZANO M.-

SENDER/PRSM/DS.-
EXP. NRO. 5.874
ABG. GRACIELA TORREALBA, Secretario temporal del Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario, de Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, CERTIFICA: Que la presente copia fotostática es fiel y exacta al original de la SENTENCIA DEFINITIVA dictada en esta misma fecha, cursante en el Expediente N° 55772 de la nomenclatura de este Juzgado, que contiene el juicio de Inserción de Prueba Supletoria de Partida de Nacimiento, instaurado por la ciudadana Carmen Estefana López.- Doy Fe de la exactitud de la presente copia la cual expido de orden este Tribunal de conformidad con los Artículos 111 y 112 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con el Artículo 1° de la Ley de Sellos. En San Fernando de Apure, a los nueve (09) días del mes de Junio del Año Dos Mil Ocho. AÑOS: 198° de la Independencia y 149° de la Federación.


EL SECRETARIO TEMPORAL,


ABG. PEDRO R. SOLORZANO M.-














PRSM/DS.-