¬ACTA DE EJECUCIÓN


COMISIÓN Nº 8-2096.-

En el día de hoy, dieciocho (18) de junio del año 2008, siendo las 9:00 de la mañana, conforme a lo acordado en el auto anterior, se trasladó y constituyó el Juzgado Ejecutor de Medidas de los Municipios San Fernando y Biruaca de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, en un inmueble constituido por una Casa-Quinta construida sobre una parcela de terreno constante de quinientos veinticinco metros cuadrados (525 mts2), ubicada en la avenida 1ero de mayo, casa Nº 9, de esta ciudad de San Fernando de Apure del estado Apure, comprendida dentro de los siguientes linderos NORTE: con terrenos donde está el depósito de obras públicas del Estado Apure en (15 mts); SUR: con avenida 1ero de Mayo en (15 mts); ESTE: con parcela Nº 1 en 35 (mts) y OESTE: con terrenos del ciudadano LUIS ENRIQUE DIAS en (35mts), con la finalidad de dar cumplimiento a la comisión conferida por el Juzgado Primero de Primera Instancia en lo civil, Mercantil, Agrario de Transito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Estado Apure en el Juicio de RESOLUCION DE CONTRATO seguido por el ciudadano LUIS ENRIQUE DIAZ contra el ciudadano ASDRUBAL INFANTE, para materializar la RESTITUCION del Bien Inmueble objeto del Litigio, decretado por el Tribunal comitente. Se encuentra presentan presentes en este acto una comisión de la Policía del Estado Apure integrada por siete (7) Funcionarios. Del mismo modo compareció a prestar apoyo una comisión de la Guardia Nacional Bolivariana integrada por tres (3) funcionarios. El Tribunal deja constancia que no se encentra presente ningún representante de la defensoría del Pueblo, ni del consejo de Protección del niño y del Adolescente del Municipio San Fernando del Estado Apure no obstante de haber sido oficiados en fecha 16-06-08 mediante oficio Nº 08-344 y 08-345 respectivamente. Presente en este acto la abogada en ejercicio legal MARIA F. CASTILLO F, quien es Venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº 3.770.369, e inscrita en el inpreabogado bajo el N 48.708, en su carácter de Apoderada Judicial de la parte actora. Se notifica de la misión del Tribunal al ciudadano ASDRUBAL RAMON INFANTE PADRON, quien es Venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº 6.124.323, quien ocupa el inmueble donde se encuentra constituido el tribunal. Seguidamente la Apoderada Judicial de la parte actora Abg. MARIA CASTILLO solicito el derecho de palabra y concedidole como le fue expuso: “Solicito al Tribunal se me Restituya el inmueble constituido por una casa-quinta ubicada en la avenida 1ro de Mayo Nº 9, de esta ciudad de San Fernando de Apure Estado Apure alinderada de la siguiente manera: NORTE: Con Terrenos donde está el depósito de obras publicas SUR: Con avenida 1ro de Mayo; ESTE: Con parcela Nº 1 y OESTE: Con terrenos del ciudadano LUIS ENRIQUE DIAZ, el cual le pertenece a mi representado LUIS ENRIQUE DIAZ. Es todo. Este Juzgado Ejecutor de Medidas Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley declara formalmente Restituido el inmueble descrito anteriormente al ciudadano LUIS ENRIQUE DIAZ, en la persona de su apoderada judicial Dra. MARIA CASTILLO, dejando constancia que el ciudadano ASDRUBAL INFANTE PADRON, antes identificado voluntariamente procedió a realizar la entrega del inmueble libre de personas y bienes. En este estado solicito el derecho de palabra la apoderada de la parte actora y concedidole como le fue expuso: “Recibo conforme el inmueble que se me entrega en este acto, libre de personas y bienes. Es todo. No siendo otra la misión del Tribunal se da por terminado el acto y ordena su regreso a su sede natural siendo las 10:45 am. Es todo, se leyó y conformes firman. La Jueza Temp. Dra. Auri Torres Lárez. El Notificado, Asdrúbal Infante Padrón. La Apoderada Judicial del Actor, Dra. María Castillo. El Jefe de la Com. Policial, Sto 2do Ramón Arthaona. C.I. 9.870.988. El jefe de la Comisión de la G.N.B. Sto 2do William González. El Alguacil Temp, Francisco Orozco. El Secretario Temp, Dr. Pablo Madrid.

Com. Nº 8-2096.-