___________________________________________________________________

ACTA DE EJECUCIÓN

COMISIÓN Nº 08-2073.

En el día de hoy dos (2) de Junio del año 2008, siendo las 10:15 de la mañana, dejando constancia que el traslado no se efectuó a la hora fijada en el auto anterior en virtud de que la comisión Policial compareció a la sede del Tribunal a las 10:00 de la mañana; se traslado y constituyo el Juzgado Ejecutor de Medidas de los Municipios San Fernando y Biruaca de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, en un inmueble constituido en una casa de habitación familiar, ubicada en la calle Diana N° 29-P en esta ciudad de San Fernando de Apure Estado Apure, cuyos linderos son los siguientes: NORTE: Casa de Domingo Salinas; SUR: Calle diana; ESTE: Casa de Navidad Nieves y OESTE: Casa de Rafael Elí Gallardo Sánchez; con la finalidad de dar cumplimiento a la comisión conferida por el Juzgado del Municipio San Fernando de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, en el juicio que por RESOLUCION DE CONTRATO DE ARRENDAMIENTO, sigue el ciudadano: RAFAEL ELI GALLARDO SANCHEZ, contra el ciudadano: HECTOR ANTONIO ARRECHI MARTINEZ, para Ejecutar la MEDIDA DE SECUESTRO decreta por el comitente. Se encuentra presente el abogado solicitante RAFAEL GALLARDO NAVARRO, quien es venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° 5.360.756, debidamente inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 45.094, en su carácter de Apoderado Judicial de la parte actora ciudadano: RAFAEL ELI GALLARDO SANCHEZ. Se encuentran presentes. Una comisión de la Policía del Estado Apure, integrada por dos (2) Funcionarios, del mismo modo compareció a prestar apoyo una comisión de la Guardia Nacional Bolivariana integrada por cuatro (4) Funcionarios, así mismo se deja constancia que asistió a la practica de la presenta Medida la ciudadana: MARIA MEDINA, quien es venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° 15.998.597, quien acepta el cargo de consejera principal del Consejo Municipal de derechos del Niño y del Adolescentes del Estado Apure. Se deja constancia que no compareció ningún Representante de la Defensoria del Pueblo de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, no obstante de haber sido requerido su presencia según oficio N° 08-275 de fecha 27-05-2008. Se notifica de la Misión del Tribunal, Previa lectura del despacho de comisión a la ciudadana: MIRLA JOSEFINA TORREALBA DE ARRECHE, quien es venezolana., mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° 11.580.476, quien ocupa el inmueble en el cual se encuentra constituido el Tribunal, y manifestó de manera verbal ser la esposa del demandado ciudadano: HECTOR ARRECHI MARTINEZ. Seguidamente solicitó el derecho de palabra el Apoderado del actor: RAFAEL GALLARDO NAVARRO, antes identificado y concedídole como le fue expuso: “Solicito a este Tribunal se sirva a dar cumplimiento a la Medida de SECUESTRO acordada por el Juzgado de la causa y estando presente la ciudadana MIRIAN JOSEFINA TORREALBA le propongo que desaloje el inmueble identificado de la siguiente manera: Calle Diana N° 29-P de San Fernando de Apure, con los siguientes linderos NORTE: Casa de Domingo Salinas; SUR: Calle Diana, ESTE: Casa de Navidad Nieves y OESTE: Casa de RAFAEL ELI GALLARDO SANCHEZ, sitio en el cual se encuentra constituido el Tribunal Ejecutor, así mismo solicito se designe como Depositario Judicial del inmueble sobre el cual recae la medida al ciudadano: PEDRO JOSE VALERA, quien es venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° 8.165.375, del mismo modo solicito que se designe como Perito Evaluador al ciudadano: MICHAEL BELSASAL FLORES TORRES, quien venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° 11.240.162. Es todo. Acto seguido el Tribunal vistos los requerimientos anteriores realizados por el Apoderado Judicial del actor, y dando cumplimiento al Despacho de comisión conferido a este Tribunal, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley declara: Formalmente SECUESTRADO el bien inmueble antes descrito, declarándose la desposesión Jurídica del mismo. Del mismo modo se procede designar como depositario Judicial al ciudadano PEDRO JOSE VALERA, anteriormente identificado en esta acta, quien estando presente en este acto aceptó el cargo para el cual fue designado y Juro cumplir bien y fielmente con los deberes y derechos inherentes al mismo. Del mismo modo este Tribunal designa como Perito Avaluador al ciudadano: MICHAEL BELSASAL FLORES TORRES antes identificado, quien estando presente aceptó el cargo para el cual fue designado y Juró cumplir bien y fielmente con los deberes y derechos inherentes al mismo, solicitando el derecho de palabra y concedídole como le fue expuso: “Señalo al Tribunal que el inmueble en el cual se encuentra constituido, objeto de la presente Medida de Secuestro tiene un costo aproximado de OCHENTA MIL BOLIVARES FUERTES (80.000 BF). Acto seguido el Tribunal hace entrega formal del bien objeto del SECUESTRO al ciudadano: PEDRO JOSE VALERA en su carácter de Depositario Judicial designado quien manifiesta recibirlo conforme y mantenerlo en esta misma forma a la orden del Tribunal de la causa. El Tribunal deja constancia que el inmueble SECUESTRADO se encontraba ocupado por la notificada ciudadana: MIRLA TORREALBA, tres (3) de sus hijos de los cuales dos (2) eran adolescentes y un niño; además se encontraba otro niño de dos (2) meses de nacido el cual era nieto de la notificada, así mismo se deja constancia que los bienes muebles y demás enceres domésticos fueron entregados a la notificada quien procedió a guardarlos en casa de los vecinos. Concluida la misión del Tribunal da por concluido el acto y acuerda su regreso a su sede natural siendo las 12:05 de la tarde. Es todo. Terminó, se leyó y conformes firman.- La Jueza Temporal, Dra. Auri Torres Lárez. El Apoderado de la parte actora, Dr. Rafael Gallardo Navarro. La Notificada, Mirla Josefina Torrealba. La Representante del CEPNA, María Medina. El Jefe de la comisión Policial. Sto 2do Sandro Padilla, El Jefe de la Comisión de G. N. B. Cabo 2do Edgar Rafael Prat Suárez. El Depositario Judicial. Pedro José Valera. El Perito Avaluador, Michael Belsasal Flores Torres. El Alguacil Temporal, Francisco Orozco. El Secretario Temporal, Dr. Pablo Madrid.-

Com. N°. 8-2073.