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¬ACTA DE EJECUCIÓN


COMISIÓN Nº 8-2090.-

En el día de hoy, veintiséis (26) de junio del año 2008, siendo las 9:30 a.m., de la mañana, conforme a lo acordado en el auto anterior, se trasladó y constituyó el Juzgado Ejecutor de Medidas de los Municipios San Fernando y Biruaca de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, en la sede donde funciona la Gobernación del Estado Apure, ubicada en la Calle Comercio de ésta ciudad de San Fernando de Apure, Estado Apure, específicamente en la Oficina donde funciona la GERENCIA DE RECURSOS HUMANOS del INSTITUTO DE LA VIVIENDA DEL ESTADO APURE, sitio señalado por la solicitante, con la finalidad de dar cumplimiento a la comisión conferida por el Juzgado Primero de Primera Instancia en lo civil, Mercantil, Agrario, de Transito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, librada en el Juicio de COBRO DE BOLIVARES POR INTIMACION, seguido por la ciudadana Abg. LUISA ELENA OVIEDO, contra la ciudadana ISLANIA HERRERA, y ejecutar la MEDIDA PREVENTIVA DE EMBARGO decretada por el comitente. Se encuentra presente la SOLICITANTE ciudadana Abg. LUISA ELENA OVIEDO, quien es venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 3.953.847, debidamente inscrita en el inpreabogado bajo el Nº 10.213, en su carácter de endosataria en procuración del ciudadano RAFAEL JOSÉ BOHORQUEZ ZERPA, parte demandante. Se encuentra presente en este acto una Comisión Policial integrada por dos (02) funcionarios. Del mismo modo compareció a prestar apoyo una comisión de la Guardia Nacional Bolivariana de Venezuela integrada por tres (03) funcionarios. Se NOTIFICA de la misión del Tribunal a la ciudadana Abg. LUISA CARMONA, quien es venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 13.517.935, debidamente inscrita en el inpreabogado bajo el Nº 100.959, quien ocupa el cargo de Gerente de Recursos Humanos del Instituto Nacional de la Vivienda del Estado Apure. Seguidamente solicita el derecho de palabra la Abg. LUISA ELENA OVIEDO, en su carácter de parte demandante, y concedidole como le fue expuso: “Ruego al Tribunal proceda al EMBARGO PREVENTIVO de la cantidad de dinero que excede al salario mínimo nacional de la ciudadana ISLANIA HERRERA, mensualmente hasta cubrir la totalidad de la deuda que asciende a SIETE MIL SEISCIENTOS DOCE BOLÍVARES FUERTE CON 00/100 CTS. (Bs.F. 7.612,oo), reservándome el derecho de señalar otros bienes, incluyendo cualquier incremento del salario a los efectos del pago en la brevedad posible, es todo”. Acto seguido se le requirió a la notificada informe al Tribunal la cantidad de dinero que devenga mensualmente la ciudadana ISLANIA HERRERA, a lo que manifestó que la misma percibe una salario mensual de: MIL CIENTO NUEVE BOLIVARES FUERTES CON 49/100 (BS. F. 1.109,49), consignando en este acto, original de la Relación de Nomina por Departamento en la cual evidencia lo anteriormente indicado. Vista la consignación anterior constante de un (01) folio útil, se ordena agregarla a las actas procesales que conforman la presente comisión. Seguidamente el Tribunal vista la información suministrada por la notificada, y la indicación realiza por la solicitante, Administrando Justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA FORMALMENTE EMBARGADO PREVENTIVAMENTE la cantidad de: TRESCIENTOS DIEZ BOLÍVARES FUERTES CON 49/100 CTS (Bs. F. 310,49), los cuales serán descontados mensualmente de la cuenta nomina de la ciudadana ISLANIA HERRERA hasta cubrir la cantidad de SIETE MIL SEISCIENTOS DOCE BOLÍVARES FUERTE CON 00/100 CTS. (Bs.F. 7.612,oo), y declara la desposeción jurídica de la misma, y ordena que dicha cantidad sea emitida en cheque de gerencia a nombre del Juzgado Primero de Primera Instancia en lo civil, Mercantil, Agrario, de Transito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, de forma mensual remitida al Tribunal de la causa. No siendo otra la misión del Tribunal da por terminado el acto y ordena el regreso a la sede natural siendo las 10:15 a.m. es todo, termino, se leyó y conformes firman.- La Jueza Temporal. Dra. AURI TORRES LÁREZ. La solicitante Abg. LUISA ELENA OVIEDO. La Notificada, Abg. LUISANA CARMONA. El Jefe de la Com. Policial, Sgto 2º SANDRO PADILLA. C.I. V- 12.901.628. El jefe de la Comisión de la Guardia Nacional Sgto 2º WILLIAM GONZÁLEZ. C.I. V- 9.261.775. El Alguacil Temp, FRANCISCO OROZCO. El Secretario Temp, Dr. PABLO EMILIO MADRID.

Comisión. Nº 8-2090.-

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