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ACTA DE EJECUCIÓN

COMISIÓN Nº 08-2075.

En el día de hoy tres (03) de Junio del presente año 2008, siendo las diez 10:00 de la mañana, dejando constancia que el traslado no se efectuó a la hora indicada en el auto que antecede en virtud que los Funcionarios Policiales comparecieron a la sede del Tribunal a las 9:45 de la mañana; se traslado y constituyo el Juzgado Ejecutor de Medidas de los Municipios San Fernando y Biruaca de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, en un bien inmueble constituido por una casa de habitación familiar construida sobre una parcela de terreno constante de doscientos metros cuadrados con setenta centímetros (200,70 mts2) ubicado en la calle Aramendi, frente a la Iglesia del Valle de la ciudad de San Fernando de Apure del Estado Apure, cuyos linderos son los siguientes: NORTE: Con casa de Teresa de Morales en ocho metros y noventa centímetros (8,90 mts), SUR: Con calle Aramendi con ocho metros y noventa centímetros (8,90 mts), ESTE: Con casa de David Besilio Hernández Mota en veintidós metros y cincuenta centímetros (22,50 mts). OESTE: Con casa de Juan de Mata Hernández Mata, en veintidós metros y cincuenta centímetros (22,50 mts), con la finalidad de dar cumplimiento a el Mandamiento de Ejecución librado por el Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, realizado en el juicio de REIVINDICACION, seguido por la ciudadana: CARMEN ZAPATA SEGOVIA, contra las ciudadanas: TIBISAY COROMOTO ZAPATA SEGOVIA, VICENTINA YAXIBINT MORENO ZAPATA Y ANTONIETA MORENO ZAPATA. En este estado el Tribunal deja expresa constancia que al momento de constituirse en el inmueble se encontraba en su acceso principal totalmente cerrado. Se encuentra presente una comisión Policial integrada por quince (15) Funcionarios, del mismo modo compareció a prestar apoyo una Comisión de la Guardia Nacional Bolivariana integrada por seis (6) Funcionarios. El Tribunal deja constancia que no se encuentran presentes ningún representante ni de la Defensoria del Pueblo, ni de la Oficina de Protección del Niño y del Adolescente del Municipio San Fernando del Estado Apure, no obstante de haber sido requerida su presencia según oficios N° 08-256 y 08-257, ambos de fecha 23 de Mayo del 2008. Se encuentra presente la ciudadana: CARMEN ZAPATA SEGOVIA, quien es venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° 8.157.581; del mismo modo se encuentra presente el Abogado: OSCAR SIMON ESPINOZA LOPEZ, quien es venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de identidad N° 6.361.744, Abogado en ejercicio, debidamente inscrito en el inpreabogado bajo el N° 27.692, en su carácter de Apoderado Judicial de la parte actora. En este estado solicita el derecho de palabra el Apoderado Judicial de la parte actora y concedídole como le fue expuso:” Solicito al Tribunal se designe como cerrajero al ciudadano: JULIO TEODORO GIL SACHEZ, quien es venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° 8.198.022, a los fines de que proceda a la apertura de la puerta principal y de esta forma acceder al inmueble objeto de la presente Ejecución Forzosa, y así Restituirle a mi Representada ciudadana: CARMEN SEGOVIA ZAPATA. Es todo. Vista la exposición anterior, el Tribunal de conformidad con lo establecido en el artículo 591 del Código de Procedimiento Civil, procede a designar como cerrajero, al ciudadano JULIO TEODORO GIL SANCHEZ, antes identificado, quien estando presente acepto el cargo para el cual fue designado y juro cumplir bien y fielmente con los deberes inherentes al cargo, quien procedió a apertura el acceso del bien inmueble donde se encuentra constituido el Tribunal, utilizando las siguientes herramientas (destornillador y alicate de presión). Una vez dentro del inmueble el Tribunal notifica de su misión a la ciudadana: TIBISAY COROMOTO ZAPATA SEGOVIA, quien es venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° 9.591.312, quien ocupa el inmueble objeto de la RESTITUCIÓN en su condición de parte Co-Demandada de autos, previa lectura del Despacho de comisión. En este estado solicita el derecho de palabra el abogado OSCAR SIMON ESPINOZA LOPEZ, en su condición de Apoderado Judicial de la parte actora y concedídole como le fue expuso: “Solicito al Tribunal la entrega material del bien inmueble libre de personas y de bienes, y pido que esta solicitud le sea comunicada a la demandada TIBISAY COROMOTO ZAPATA SEGOVIA. Es todo. Seguidamente el Tribunal vista la exposición anterior insta a la ciudadana Co-Demandada: TIBISAY COROMOTO SEGOVIA a hacer entrega formal del inmueble constituido por una casa de habitación familiar, construida sobre una parcela de terreno constante de doscientos metros cuadrados con setenta centímetros (200,70 mta2) ubicado en la calle Aramendi frente a la Iglesia el Valle de esta ciudad de San Fernando de Apure Estado Apure, alinderado de la siguiente manera: NORTE: Casa de Teresa de Morales en ocho metros y noventa centímetros (8,90 mts); SUR: Con calle Aramendi en ocho metros y noventa centímetros (8,90 mts); ESTE: Con casa de David Besilio Hernández Mata en veintidós metros cincuenta centímetros (22,50 mts); y OESTE: Casa de Juan de Mata Hernández Mata en veintidós metros cincuenta centímetros (22,50 mts); quien manifestó que va hacer entrega voluntariamente del inmueble antes descrito totalmente desocupado tanto de personas como de bienes muebles. Acto seguido el Tribunal vista la solicitud anterior realizada por el Apoderado de la actora, así como la manifestación hecha por la parte Co-demandada, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley RESTITUYE a la ciudadana CARMEN ZAPATA SEGOVIA el inmueble anteriormente descrito y alinderado, haciéndole entrega y poniéndola en posesión del mismo, totalmente desocupada tanto de bienes como de personas. El Tribunal deja constancia que los bienes mueble y demás enceres que se encontraban dentro del inmueble objeto de la presente RESTITUCION fueron entregados en su totalidad a la ciudadana TIBISAY COROMOTO ZAPATA SEGOVIA, quien procedió a sacarlos del inmueble. Seguidamente la parte actora ciudadana CARMEN ZAPATA SEGOVIA mediante su apoderado Judicial solicitó el derecho de palabra y concedídole como le fue expuso: “Recibo conforme el inmueble que en este acto se me entrega y me pone en posesión este Tribunal. Es todo. No siendo otra la misión del Tribunal acuerda su regreso a su sede natural, siendo las 12:15 de la tarde, se da por concluido el acto. Es todo. Terminó, se leyó y conformes firman. La Juez Temporal, Dra. Auri Torres Lárez, La parte actora y su Apoderado Judicial, Carmen Zapata Segovia. Dr. Oscar Espinoza. El Cerrajero Designado, Julio Teodoro Gil Sánchez. La Notificada, Tibisay Coromoto Zapata Segovia. El Jefe de la Comisión Policial. Sto2do Sandro Padilla Bofia. C.I 12.901.628. El Jefe de la Comisión de la G: N: B. Sto. 1ro Julián Galindo Mesa. C.I 8.195.821. El Alguacil Temporal, Francisco Orozco. El Secretario Temporal, Dr. Pablo E. Madrid.


Com. N° 8-2075.-