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ACTA DE EJECUCIÓN

COMISIÓN Nº 07-2013.

En el día de hoy cuatro (04) de Junio del año 2008, siendo la 1:00 de la tarde, conforme a lo acordado en el auto anterior, se traslado y constituyo el Juzgado Ejecutor de Medidas de los Municipios San Fernando y Biruaca de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, en la sede donde funciona la Entidad Bancaria BANCO OCCIDENTAL DE DESCUENTO (B.O.D), ubicado en el Paseo Libertador, al lado del Hotel La Torraca de esta Ciudad de San Fernando Estado Apure, con la finalidad de dar cumplimiento a la comisión conferida por el Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, librada en el juicio de Cumplimiento de Contrato, seguido por el ciudadano WILFREDO ANTONIO MITILO DIAZ, contra la Caja de Ahorros y préstamo de la Policía del Estado Apure, todo ellos derivados de los honorarios profesionales generados por el experto designado en dicha causa ciudadano: LUIS ALBERTO MORENO JUAREZ; y ejecutar el Embargo Ejecutivo decretado por el comitente. Se notifica de la misión del Tribunal, previa lectura del Despacho de Comisión al ciudadano JUAN ANTONIO REYES BEJAS, quien es venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° 10.621.126, quien manifestó al Tribunal ocupar el cargo de Sub Gerente de ventas de la Entidad Bancaria donde se encuentra constituido el Tribunal (B. O. D). Se encuentra presente en este acto el ciudadano LUIS ALBERTO MORENO JUAREZ, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° 11.243.587, debidamente asistido en este acto por el abogado en ejercicio legal RODOLFO ISMAEL MORENO BASTIDAS, quien es venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° 11.760.989, e inscrito en el inpreabogado bajo el N° 96.793, quien solicito el derecho de palabra y concedídole como le fue expuso: “Pido al Tribunal proceda a practicar la Medida de EMBARGO EJECUTIVO sobre la cuenta corriente N° 0116-0176-60-0003752194 perteneciente a la Caja de Ahorros y préstamo de la Policía del Estado Apure por la cantidad liquida de TREINTA Y DOS MIL BOLIVBARES FUERTES (32.000 BF). Es todo.” El Tribunal vista la solicitud anterior realizada por la parte actora asistida de Abogado le requiere al notificado que informe a este despacho si existe en esta Agencia Bancaria la Cuenta Corriente antes identificada perteneciente a la Caja de Ahorros y prestamos de la Policía del Estado Apure y cual es el monto que existe. El notificado informa que si existe la mencionada Cuenta Corriente a nombre de la Caja de Ahorros y prestamos de la Policía del Estado Apure con el siguiente monto disponible: DOCE MIL SEISCIENTOS OCHENTA Y TRES BOLIVARES FUERTES CON OCHENTA Y CUATRO CENTIMOS (12.683,84) BF. Seguidamente la parte actora asistida de abogado solicita el derecho de palabra y concedídole como le fue expuso: “Pido a éste Tribunal proceda al embargar de la cantidad indicada por el notificado y por cuanto no cubre el monto total a ser embargado ejecutivamente solicito al Tribunal se deje abierta la presente Comisión para continuar con la práctica de la presente Medida”. El Tribunal vista la solicitud anterior hecha por la parte actora, asistida de Abogado y la información suministrada por el notificado Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley declara Formalmente Embargado Ejecutivamente la cantidad de: DOCE MIL SEISCIENTOS OCHENTA Y TRES BOLÍVARES FUERTES CON OCHENTA Y CUATRO CENTIMOS (12.683,84 Bs.F.), que corresponde a la suma de dinero señalada por el notificado, dejando constancia que dicha cantidad será deducida de la cuenta corriente N° 0116-0176-60-0003752194, perteneciente a la Caja de Ahorros y Préstamo de la Policía del Estado Apure, y declara la desposesión jurídica de la misma. Acto seguido, el Tribunal le ordena al notificado emitir Cheque de Gerencia por la cantidad antes mencionada a nombre del Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Estado Apure. Seguidamente el notificado, ya identificado hace entrega de Cheque de Gerencia N° 03536377 a nombre del mencionado Tribunal por la cantidad Embargada Ejecutivamente. El Tribunal Ejecutor recibe el Cheque de Gerencia y ordena que sea remitido al Tribunal de la causa. Se deja constancia que compareció a prestar apoyo una comisión policial integrada por dos (2) Funcionarios. Concluida la misión del Tribunal da por terminado el acto y ordena el regreso a su sede natural siendo las 2:00 de la tarde. Terminó, se leyó y conformes firman.- La Juez Temporal. Dra. Auri Torres Lárez. La Parte Actora y su Abogado Asistente. Luis Alberto Moreno Juárez. Dr. Rodolfo Ismael Moreno. El Notificado. Juan Antonio Reyes. El Jefe de la Comisión Policial. Sto. 2do. Sandro Padilla. El Alguacil Temporal. Francisco Orozco. El Secretario Temporal. Dr. Pablo E. Madrid.



Com. N° 7-2013.
Rc.-