REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA



JUZGADO SEGUNDO DEL MUNICIPIO MUÑOZ
DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO
APURE

Mantecal, 16 de Junio de 2.008.-
198° y l49°


Expediente N°: 372-07.-

“Sin informe de las partes”

PARTES:

DEMANDANTE: MARIA ADELAIDA NEIRA ESPINOZA.-
DEMANDADO: JOSÈ LUIS APARICIO.-
MOTIVO¬: COBRO DE BOLIVARES.-



Esta causa tuvo su inicio en fecha cuatro (04) de octubre del dos mil siete (2007), en virtud de la demanda que por cobro de Bolívares hiciera en este Tribunal la ciudadana MARIA ADELAIDA NEIRA ESPINOZA¸ en donde manifiesta: “Por cuanto carezco recursos económicos para que me asista un abogado, solicito de este Tribunal ordene la citación del ciudadano JOSE LUIS APARICIO, venezolano, mayor de edad, domiciliado en Barrio Nuevo, al lado de la cancha, Mantecal estado Apure, trabaja haciendo bloques al frente del Terminal que está en construcción, ubicado en la vía el Chacero, saliendo por la urbanización San Miguel de esta misma población de Mantecal y titular de la Cédula de Identidad No. 6.938.461; a los fines de que comparezca ante este Tribunal para que me cancele la cantidad de BOLÌVARES UN MILLON DOSCIENTOS MIL (Bs. 1.200.000,oo), deuda que acredito con letra de cambio la cual consigno en este momento en original y copia, (El tribunal deja constancia de haber letra de cambio en original y en copia fotostática las cuales fueron debidamente confrontadas); igualmente solicito que de no lograrse el pago objeto de esta solicitud, pido de este tribunal, ordene el embargo sobre bienes propiedad del deudor, para los cuales me reservo de señalar en este momento…” (F.1)

Al folio 2 cursa en Copia fotostática letra de cambio, la cual se explica por sí misma.-
A los folios 3, 5, 6, 7, 8 y 9, cursa auto de admisión de la presente solicitud, acordando librar boleta de citación al ciudadano JOSÈ LUIS APARICIO, los cuales se explican por sí mismas.-
Al folio 10, cursa exposición del ciudadano JOSÉ LUIS APARICIO, en donde expuso: “…que está de acuerdo en que le adeuda a la ciudadana MARIA DELAIDA NEIRA ESPINOZA, en el , esa cantidad de BOLIVARES UN MILLON DOSCIENTOS MIL (Bs. 1.200.000,oo), que le comenzaré a consignar dentro de un mes en cantidades de BOLIVARES DOSCIENTOS MIL (Bs. 200.000,oo) o sea los días 22 de cada mes, sin esperar a que el tribunal me llame, pues trataré de estar pendiente de esa fecha.- Estando presente la parte actora, manifiesta que está de acuerdo, pero que le consigne dentro en el Tribunal, pues ya no acepto más burla eso es todo”.-
Al folio 11, cursa exposición del ciudadano JOSÉ LUIS APARICIO, en donde expuso: “Comparezco por ante este Tribunal con la finalidad de consignar la cantidad de BOLIVARES DOSCIENTOS MIL (Bs. 200.000,oo), por concepto de deuda contraída con la ciudadana MARIA ADELAIDA NEIRA ESPINOZA.-El Tribunal deja constancia de haber recibido la cantidad de BOLIVARES DOSCIENTOS MIL (Bs. 200.000,oo), y presente como se encuentra la ciudadana MARIA ADELAIDA NEIRA ESPINOZA manifiesta recibir conforme”.-
Al folio 12, cursa exposición del ciudadano JOSÉ LUIS APARICIO, en donde expuso: “Procedo en este mismo acto, hacer entrega formal de la cantidad de CUATROCIENTOS BOLIVARES FUERTE (Bs. F. 400,oo) a la ciudadana MARIA ADELAIDA NEIRA ES`PINOZA, por concepto de préstamo , quedando pendiente la cantidad de SEISCIENTOS BOLIVARES FUERTE (Bs. F: 600,oo); encontrándose presente la susodicha MARIA ADELAIDA NEIRA ESPINOZA, anteriormente identificada, expuso: “ recibo de manos del ciudadano JOSÈ LUIS APARICIO, la cantidad antes mencionada, estaré pendiente del restante.-
Al folio 13, cursa exposición del ciudadano MARIA ADELAIDA NEIRA ESPINOZA, en donde expuso: “Mi presencia en este Tribunal es con la finalidad de participar que he recibido de manos del ciudadano JOSÈ LUIS APARICIO, la cantidad de DOSCIENTOS BOLÍVARES FUERTE (BS. F. 200,oo), restando la cantidad de Bolívares CUATROSCIENTOS BOLIVARES FUERTE (Bs. F. 400,oo).-
Al Folio 14, cursa exposición de la ciudadana MARIA ADELAIDA NEIRA ESPINOZA, en donde expuso: “Mi presencia en este Tribunal, es con la finalidad de notificar que he recibido de manos del ciudadano JOSÉ LUIS APARICIO, la cantidad de DOSCIENTOS BOLIVARES FUERTE (Bs. F. 200,oo), quedando pendiente la cantidad de Doscientos Bolívares.-

Al folio 15, cursa exposición del ciudadana MARIA ADELAIDA NEIRA ESPINOZA, en donde expuso: “Vengo a participar que he recibido la cantidad de DOSCIENTOS BOLIVARES (Bs. 200,oo), de los cuales me adeudaba el ciudadano JOSÉ LUIS APARICIO, quedando así saldada la deuda total que ese ciudadano me debía, por lo que no tengo más nada que reclamar, es por eso que desisto de la acción y del procedimiento que intenté en contra del ciudadano JOSÈ LUIS APARICIO, por haber cumplido totalmente con ese compromiso.-

MOTIVA


Materializado como ha quedado el convenimiento de pago celebrado entre el ciudadano JOSÈ LUIS APARICIO y la ciudadana MARIA ADELAIDA NEIRA ESPINOZA, y existiendo la exposición formulada por la acreedora donde declara estar satisfecha con el procedimiento que intentó, en donde el referido obligado cumplió con su responsabilidad, no teniendo otra actuación que practicar, se declara HOMOLOGADO EL PRESENTE CONVENIMIENTO DE PAGO, realizado en forma parcial pero con los resultados ya expuestos por la solicitante, por lo que se ordena su archivo, todo de conformidad con lo dispuesto en el artículo 267 del Código de Procedimiento Civil y así se decide.-

DISPOSITIVA

Por todos los razonamientos anteriormente expuestos, este Juzgado Segundo del Municipio Muñoz de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA. HOMOLOGADO EL PRESENTE CONVENIMIENTO DE PAGO REALIZADO EN FORMA PARCIAL por lo que se ordena su archivo, todo de conformidad con lo dispuesto en el artículo 267 del Código de Procedimiento Civil. -
Diarícese, déjese copia y notifíquese a las partes. Cúmplase.-
La Jueza Tit.

Abg. Carmen Dolores Marín
La Secretaria,

Teresa Y. Márquez de Laya



Seguidamente se le da cumplimiento al auto que antecede y se publica la anterior decisión en esta misma fecha 16/06/2008, siendo las 11:00 a.m. Conste.

Teresa Y. Márquez de Laya
Secretaria