REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SEGUNDO DEL MUNICIPIO MUÑOZ
DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO
APURE

Mantecal, 16 de Junio de 2.008
198º y 149º

Exp. No. 373-07

PARTES: DIANA CAROLINA MUÑOZ MUÑOZ
SERGIO RAMÓN SALAS
MOTIVO: OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN

Esta causa tuvo su inicio por ante la Oficina de Defensoría del Niño, Niña y Adolescente del Municipio Muñoz del Estado Apure, en fecha veinticuatro de mayo de dos mil siete, en virtud de la solicitud de manutención, interpuesta por la ciudadana DIANA CAROLINA MUÑOZ MUÑOZ, a favor de los niños JESÚS EUCLIDES, DIOSCAR FABIAN y SERGIO RAMÓN SALAS MUÑOZ, de 8, 7 y 5 años de edad y como obligado el ciudadano SERGIO RAMÓN SALAS y las cuales fueron remitidas a este Tribunal a los fines de su homologación.-(fs. 1 al 8)

En fecha 17/10/2.007, al folio 9, fue admitida conforme a derecho la presente solicitud mediante auto que ordenó el curso de Ley, acordándose librar boletas de citación a las partes intervinientes y la notificación a la Defensora del Niño, Niña y Adolescente y al Fiscal Sexto de Protección del Niño y del Adolescente de esta Circunscripción Judicial. (fs. 10 y 11).-

Cursan a los folios 15 al 18, diligencias estampadas por la Alguacila de este Despacho, dando cuenta de las prácticas de las mismas, quedando debidamente firmadas por las personas citadas.-

Al folio 19, cursa exposición hecha por la ciudadana DIANA CAROLINA MUÑOZ MUÑOZ, en donde expuso: “…Impuesta como he quedado por este Tribunal con relación a la obligación de manutención a favor de mis hijos JESÚS EUCLIDES, DIOSCAR FABIAN y SERGIO RAMÓN SALAS MUÑOZ, de 9, 8 y 7 años de edad, respectivamente, habidos en la unión concubinaria que tuve con el ciudadano SERGIO RAMÓN SALAS, solicito de este Tribunal deje sin efecto la referida solicitud, por cuanto que llegamos a un acuerdo amistoso que él me entregue personalmente lo necesario para mis hijos, él no tiene trabajo fijo y por eso cuando él consigue dinero me ayuda económicamente con lo que puede, por tal motivo, desisto de la solicitud de obligación de manutención, es todo…”.-



MOTIVA

Esta causa se ha analizado, encontrándose que de las mismas se observa que la solicitante DIANA CAROLINA MUÑOZ MUÑOZ, en su exposición que riela al folio 19, ha manifestado espontáneamente su deseo de desistir de la referida solicitud de obligación de manutención; en virtud de haber llegado a un acuerdo amistoso para que el obligado SERGIO RAMÓN SALAS, le haga entrega personalmente lo necesario para sus hijos.
De lo antes expuesto se deduce, que este Juzgado nada tiene qu8e objetar a esta exposición, pues quien mejor que una madre para saber que le beneficia a sus hijos por lo que siendo este el fin especifico que se buscaba, y habiéndose logrado; se declara CON LUGAR EL DESISTIMIENTO en referencia, todo conforme a lo dispuesto en el articulo 263 del Código de Procedimiento Civil; aplicado supletoriamente en este procedimiento, sin perjuicio de que la solicitante pueda intentar en cualquier momento la acción, si fuere el caso y así se decide.-

DISPOSITIVA

Con base a lo anteriormente expuesto, este Juzgado Segundo del Municipio Muñoz de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECLARA: CON LUGAR EL DESISTIMIENTO en referencia, todo conforme a lo dispuesto en el articulo 263 del Código de Procedimiento Civil; aplicado supletoriamente en este procedimiento, sin perjuicio de que la solicitante pueda intentar en cualquier momento la acción, si fuere el caso.- Publíquese, regístrese y diarícese.
La Jueza,tit.

Abg. Carmen Dolores Marín
La Secretaria,

Teresa Y. Márquez de Laya

La anterior sentencia se publicó hoy 16/06/2.008, siendo las 11:40 a.m. Conste.-

Teresa Y. Márquez de Laya
Secretaria


CDM/aevg
Exp. No. 373-07