REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SEGUNDO DEL MUNICIPIO MUÑOZ
DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO
APURE


Mantecal, 03 de junio de 2.008
198º y 149º



Exp. No. 406-08

PARTES: BLANCA VIRGINIA ROJAS COLMENAREZ
MIGUEL ANGEL VERENZUELA YOVERA
MOTIVO: OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN

En fecha catorce de abril de dos mil ocho, fue admitida conforme a derecho, la presente solicitud de manutención, solicitada por la ciudadana BLANCA VIRGINIA ROJAS COLMENAREZ, por ante la Oficina de Defensoría del Niño, Niña y Adolescente del Municipio Muñoz del Estado Apure, en beneficio de la su hija de nombre YULEICI VIRGINIA VERENZUELA ROJAS, de dos años y seis meses de edad y como obligado el ciudadano MIGUEL ANGEL VERENZUELA YOVERA. (f. 6)

A los folios 7 al 9, cursan las respectivas boletas de citación, solicitando las comparecencias de las partes intervinientes y notificación mediante oficio No. 3860-110 al Fiscal Sexto de Protección del Niño y del Adolescente de esta Circunscripción Judicial.

Cursan a los folios 10 al 13, diligencias estampadas por la Alguacila de este Despacho, dando cuenta de las prácticas de las notificaciones hecha a los ciudadanos BLANCA VIRGINIA ROJAS COLMENAREZ y MIGUEL ANGEL VERENZUELA YOVERA -

Al folio 14, cursa exposición hecha por el ciudadano MIGUEL ANGEL VERENZUELA YOVERA, en donde expuso: “…Ofrezco la cantidad de

CIEN BOLÍVARES (Bs. 100,oo) mensuales, el cual comenzaré a consignar a partir del día 30/05/2.008, más los gastos de medicamentos cuando la niña lo requiera, es todo.- Encontrándose presente la parte solicitante, manifestó; estoy de acuerdo con el monto ofrecido a favor de nuestra hija, es todo.-“ La ciudadana Jueza le hizo del conocimiento al obligado de lo que es la obligación de manutención desde el punto de vista del salario mínimo, no obstante esto sobreviene la mala interpretación, todo él busca pues de proporcionarle la alimentación compartida a la niña YULEICI VIRGINIA VERENZUELA ROJAS.-

MOTIVA

A pesar de que el acto conciliatorio fue largo y un tanto complicado por parte del obligado MIGUEL ANGEL VERENZUELA YOVERA, quien en principio se negaba a aceptar su responsabilidad, luego reaccionó y convino en ofrecer la cantidad de CIEN BOLÍVARES MENSUALES, lo que significa que se logró el objetivo primordial, cual es interés superior del niño y conjuntamente con este convenimiento se lleva implícita la obligatoriedad a sufragar en los meses de septiembre y diciembre bono adicional de BOLÍVARES TRESCENTOS (Bs. 300,oo), para cubrir gastos extras propios de esas fechas (útiles escolares y navideño); así mismo la mensualidad sufrirá un incremento del 20% anualmente, en el entendido de que dicha obligación deberá hacerla efectiva los primeros cinco días de cada mes.-

Para esos efectos, se ordena aperturar Cuenta de Ahorros a favor de dicha beneficiada YULEICI VIRGINIA VERENZUELA ROJAS y como autorizada la ciudadana BLANCA VIRGINIA ROJAS COLMENAREZ, venezolana, mayor de edad, las del hogar, titular de la Cédula de Identidad No. 19.326.450, a los fines de recabar la obligación alimentaria; todo lo antes expuesto se hace basado en el contenido de los Artículos 8, 366 y 375 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y Adolescente y así se decide.-

DISPOSITIVA

Con fundamento a lo anteriormente expuesto, este Juzgado Segundo del Municipio Muñoz de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECLARA:
PRIMERO: Con lugar la solicitud de Obligación de manutención solicitada por la ciudadana BLANCA VIRGINIA ROJAS COLMENAREZ, a favor de la niña YULEICI VIRGINIA VERENZUELA ROJAS, de dos años y seis meses de edad.-

SEGUNDO: Se acuerda Homologar el presente convenimiento, de conformidad con lo establecido en los Artículos 8, 366 y 375 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y Adolescente.-

TERCERO: Se autoriza a la ciudadana BLANCA VIRGINIA ROJAS COLMENAREZ, venezolana, mayor de edad, las del hogar, titular de la Cédula de Identidad No. 19.326.450, a los fines de aperturar cuenta de ahorros por ante el Banco de Fomento Regional Los Andes (BANFOANDES), a favor de la referida beneficiaria.-

CUARTO: Oficiese al Gerente del ente Bancario.-
Publíquese, regístrese y diarícese y notifíquese a las partes.
La Jueza,tit.

Abg. Carmen Dolores Marín
La Secretaria,

Teresa Y. Márquez de Laya
La anterior sentencia se publicó hoy 03/06/2.008, siendo las 1:30 p.m. Conste.-

Teresa Y. Márquez de Laya
Secretaria


CDM/tymd
Exp. No. 406-08