REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado del Municipio Rómulo Gallegos
De la Circunscripción Judicial del Estado Apure
PARTE ACTORA: (identidad omitida), venezolana, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cédula de identidad N° V-(identidad omitida).
PARTE DEMANDADA: (identidad omitida), venezolano, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cédula de identidad N° V- (identidad omitida).
MOTIVO: CUMPLIMIENTO DE OBLIGACION DE MANUTENCION.
EXPEDIENTE N° 365-2007.
Visto el anterior convenimiento de fecha 10/06/2008, suscrito por ante este Tribunal del Municipio Rómulo Gallegos de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, entre los ciudadanos, (identidad omitida) Y (identidad omitida), titulares de las Cédulas de Identidad Nros. V-(identidad omitida) y (identidad omitida) respectivamente, relacionado con el cumplimiento de la obligación de manutención en beneficio de los niños (identidad omitida) Y (identidad omitida), de cuatro (04) y tres (03) años de edad, respectivamente, donde llegaron al acuerdo siguiente: El ciudadano (identidad omitida), en su carácter de padre se comprometió a:
PUNTO UNICO: Sufragar la cantidad de DOSCIENTOS CINCUENTA BOLIVARES (250,00 Bs.) quincenales a partir del quince de Junio del Presente año (15/06/2008), hasta cubrir la cantidad de Mil Doscientos cincuenta Bolívares (1.250,00 Bs.) por concepto de obligación de manutención a favor de los niños (identidad omitida) Y (identidad omitida), correspondiente a los montos insolutos de diciembre 2007, Enero, Febrero, Marzo, Abril y mayo de 2008 , monto finalmente adeudado por haber hecho entrega durante el acto conciliatorio, la cantidad de DOSCIENTOS CINCUENTA BOLÍVARES (250,00 Bs.) en dinero en efectivo a la madre de los beneficiarios..
Por su parte, la ciudadana (identidad omitida) en su carácter de madre se comprometió a:
PUNTO UNICO: A aceptar el ofrecimiento hecho por el ciudadano (identidad omitida) en los términos antes expuestos.
Las partes se comprometen darle fiel cumplimiento al presente convenimiento y solicitan la Homologación del acuerdo.
DISPOSITIVA
Administrando Justicia en Nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, este Juzgado del Municipio Rómulo Gallegos de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, por cuanto el referido convenimiento no es contrario al orden publico, a las buenas costumbres ni a ninguna disposición expresa de la Ley, así mismo; dando cumplimiento a las disposiciones contempladas en los Tratados Internacionales sobre Derechos Humanos suscritos y ratificados por Venezuela, específicamente los Artículos 19 del Pacto de San José de Costa Rica, y el Artículo 24 del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos así como los Artículos 3 y 6 de la Convención sobre los Derechos del Niño, aplicables de manera inmediata y directa por los Tribunales de la República, conforme lo dispone el Artículo 23 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, admite y HOMOLOGA el convenimiento suscrito por los ciudadanos, (identidad omitida) Y (identidad omitida), plenamente identificados, a favor de sus hijos (identidad omitida) Y (identidad omitida), de conformidad con lo establecido en el artículo 375 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y adolescente, en consecuencia el obligado deberá cumplir de la siguiente manera. PUNTO UNICO: Sufragar la cantidad de DOSCIENTOS CINCUENTA BOLIVARES (250,00 Bs.) quincenales a partir del quince de Junio del Presente año (15/06/2008), hasta cubrir la cantidad de Mil Doscientos cincuenta Bolívares (1.250,00 Bs.) por concepto de obligación de manutención a favor de los niños (identidad omitida) Y (identidad omitida), correspondiente a los montos insolutos de diciembre 2007, Enero, Febrero, Marzo, Abril y mayo de 2008 , monto finalmente adeudado por haber hecho entrega durante el acto conciliatorio, la cantidad de DOSCIENTOS CINCUENTA BOLÍVARES (250,00 Bs.) en dinero en efectivo a la madre de los beneficiarios Los montos adeudados deberán ser depositados por el obligado en la cuenta de ahorro N° 0007-0037-14-0010090570, del Banco de Fomento Regional los Andes Sucursal Elorza, a nombre de la madre de los beneficiarios. Publíquese y regístrese. Déjese copia certificada en el copiador de sentencia, de conformidad con el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.
Dada firmada y sellada en la Sala de despacho del Juzgado del Municipio Rómulo Gallegos de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, con sede en Elorza, a los once (11) días del mes de Junio del año dos mil ocho (2008). AÑOS: 198° Y 149°.-
El Juez Provisorio,(fdo)
Abog. Hernán Baena Serrano
El Secretario Temp.,(fdo)
Abog. Rafael Montoya
Exp. N° 365-2007
En la misma fecha siendo las 10:00 a.m., se publicó y registró la anterior sentencia.
El Secretario Temp.,(fdo)
Abog. Rafael Montoya
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