REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE CONTROL SECCIÓN ADOLESCENTES. EXTENSIÓN CABIMAS
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Circuito Judicial Penal del Estado Zulia. Extensión Cabimas
Tribunal Segundo de Control
Sección de Adolescentes
Cabimas, 17 de Junio de 2008
198º y 149º
ASUNTO PRINCIPAL : VP11-D-2007-000147
ASUNTO : VP11-D-2007-000147
AUTO DE PLAZO PRUDENCIAL
ASUNTO: PLAZO a la investigación seguida al joven adulto IDENTIFICACIÓN SE OMITE DE CONFORMIDAD CON LO ESTABLECIDO EN EL ARTÍCULO 545 DE LA LEY ORGÁNICA PARA LA PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES, venezolano, soltero, estudiante, de dieciocho (18) años de edad, titular de la Cédula de Identidad N° V-(SE OMITE), hijo de los ciudadanos (SE OMITEN), domiciliado en (SE OMITE), Municipio Lagunillas del Estado Zulia
DELITOS: ROBO AGRAVADO, LESIONES PERSONALES y PORTE ILÍCITO DE ARMA,
MINISTERIO PÚBLICO: FISCALÍA TRIGÉSIMA OCTAVA ESPECIALIZADA
DEFENSOR: DEFENSORÍA PÚBLICA PENAL PRIMERA ESPECIALIZADA
VÍCTIMAS: Ciudadanos ERNESTO RAFAEL MOLINA GIL, JOSE GREGORIO SEGARRA, RUBEN DARIO RODRIGUEZ y KERVIN KERVIN.
JUEZA: ABOG. RSP. LILA VERDE DE NAVARRO
SECRETARIA: ABOG. CATRINA LOPEZ FUENMAYOR
Corresponde a este órgano jurisdiccional de Control, fundamentar la decisión dictada en la audiencia oral y reservada convocada para atender la solicitud de PLAZO, a los fines de concluir investigación, presentada por la DEFENSORÍA PÚBLICA PENAL PRIMERA, en fecha 13-05-2008, siendo las tres y treinta y cuatro horas de la tarde (03:34 p. m.) por ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, y recibida en éste en fecha 15-05-2008, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 313 del CÓDIGO ORGÁNICO PROCESAL PENAL, aplicable por remisión del artículo 537 de la LEY ORGÁNICA PARA LA PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE, y en consecuencia:
En la audiencia oral realizada, de la cual se levantó acta que antecede, la ciudadana Abogada MAGALI PEREZ AUVERT, DEFENSORA PÚBLICA PENAL PRIMERA, solicitó la fijación de un PLAZO para que el MINISTERIO PÚBLICO concluyese la investigación seguida a su defendido el joven adulto IDENTIFICACIÓN SE OMITE DE CONFORMIDAD CON LO ESTABLECIDO EN EL ARTÍCULO 545 DE LA LEY ORGÁNICA PARA LA PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES, arriba identificado, por la presunta comisión de los delitos precalificados por el Ministerio Público, como ROBO AGRAVADO, LESIONES PERSONALES y PORTE ILICITO DE ARMA, previstos y sancionados en los artículos 458, 416 y 277, del CODIGO PENAL VENEZOLANO vigente, cometidos en perjuicio de los ciudadanos ERNESTO RAFAEL MOLINA GIL, JOSE GREGORIO SEGARRA, RUBEN DARIO RODRIGUEZ y KERVIN KERVIN, ello en virtud del tiempo transcurrido en dicha investigación, fundamentando su pedimento en el artículo 313 del Código Orgánico Procesal Penal.
En la misma oportunidad la representación del MINISTERIO PÚBLICO, MARÍA TERESA ALCALÁ RHODE, manifestó su conformidad con la solicitud de la Defensa, al encontrarse en el lapso legal respectivo, y solicitó le fuesen concedidos CUARENTA Y CINCO (45) DÍAS para finalizar la investigación, fundamentando su pedimento en diligencias que dentro de dicho plazo considera debe recabar, y que fueron explanadas en la audiencia oral realizada a tales efectos, razones que no fueron objetadas por la DEFENSA PÚBLICA del joven adulto IDENTIFICACIÓN SE OMITE DE CONFORMIDAD CON LO ESTABLECIDO EN EL ARTÍCULO 545 DE LA LEY ORGÁNICA PARA LA PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES, arriba identificado.
Culminada la audiencia oral y reservada, para decidir se observa:
El Código Orgánico Procesal Penal, dispone:
“… Artículo 313.- Duración. El Ministerio Público procurará dar término al procedimiento preparatorio con la diligencia que el caso requiera.
Pasados seis meses desde la individualización del imputado, éste podrá requerir al Juez de Control la fijación de un plazo prudencial, no menor de treinta días ni mayor de ciento veinte días para la conclusión de la investigación…” (Negrillas del Tribunal de Control)
Del contenido de la disposición transcrita se desprende que en representación del Estado Venezolano, el MINISTERIO PÚBLICO es el titular de la acción penal pública, quien debe resolver en cuanto al acto conclusivo que debe presentar con motivo de la investigación que realice, sin embargo éste no debe decidir en cuanto al lapso de investigación no puede ser indefinido, motivo por el cual la ley le ha fijado también lapso, luego de iniciada una investigación e individualizada la persona contra la cual obra, para que presente el acto conclusivo correspondiente, con excepción de algunos delitos contenidos también en la parte final de la norma arriba transcrita, ello como garantís de los derechos constitucionales y legales que le asisten a los ciudadanos inmersos en un proceso penal.
En tal sentido, de lo expuesto en la audiencia oral se desprende que la investigación en el presente asunto se inició en fecha trece (13) de Agosto del dos mil siete (2.0007), oportunidad en la cual se individualizó al imputado IDENTIFICACIÓN SE OMITE DE CONFORMIDAD CON LO ESTABLECIDO EN EL ARTÍCULO 545 DE LA LEY ORGÁNICA PARA LA PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES, con motivo de su aprehensión y posterior presentación ante este órgano jurisdiccional, y desde esa fecha hasta la oportunidad en la cual la DEFENSA del prenombrado joven, solicita el plazo para concluir la investigación, es decir, 13-05-08, ha transcurrido el lapso contenido en el artículo y código en comento, lo cual no ha sido objetado por la representación de la Vindicta Pública, y en base a ello, la solicitud presentada por la DEFENSA debe ser declarada con lugar al encontrarse revestida de los extremos legales, esto es dentro del plazo correspondiente y como uno de los derechos que le asisten al imputado de actas, Y ASÍ SE DECLARA
En su derecho de palabra, el MINISTERIO PÚBLICO, solicitó al Tribunal le concediese el término de CUARENTA Y CINCO (45) días para finalizar su investigación, en virtud de faltar diligencias para dar por finalizada la misma, por lo cual considerada la petición presentada, y previa conformidad de la Defensa, dicho pedimento debe ser acordado, por cuanto se encuentra dentro de los extremos contenidos en el citado artículo 313, Y ASÍ SE DECLARA
DECISION:
Por lo que, en virtud de lo antes expuesto, este JUZGADO SEGUNDO DE CONTROL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA, SECCIÓN ADOLESCENTES, EXTENSIÓN CABIMAS, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, RESUELVE: SE DECLARA CON LUGAR la solicitud de PLAZO presentada por la DEFENSORÍA PÚBLICA PENAL PRIMERA a favor del joven adulto IDENTIFICACIÓN SE OMITE DE CONFORMIDAD CON LO ESTABLECIDO EN EL ARTÍCULO 545 DE LA LEY ORGÁNICA PARA LA PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES, venezolano, soltero, estudiante, de dieciocho (18) años de edad, titular de la Cédula de Identidad N° V-(SE OMITE), hijo de los ciudadanos (SE OMITEN), domiciliado en (SE OMITE), Municipio Lagunillas del Estado Zulia, al cumplir con los requisitos legales contenidos en el artículo 313 del CÓDIGO ORGÁNICO PROCESAL PENAL, aplicable por remisión del artículo 537 de la LEY ORGÁNICA PARA LA PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE, y en consecuencia, vistas la diligencia de investigación pendiente, SE CONCEDE A LA FISCALÍA TRIGÉSIMA OCTAVA DEL MINISTERIO PÚBLICO, el PLAZO de CUARENTA Y CINCO (45) DÍAS PARA PRESENTAR EL ACTO CONCLUSIVO en la investigación seguida contra el prenombrado imputado por la presunta comisión de los delitos de ROBO AGRAVADO, LESIONES PERSONALES Y PORTE ILICITO DE ARMA, previstos y sancionados en los artículos 458, 416 y 277, del CODIGO PENAL VENEZOLANO vigente, cometidos en perjuicio de los ciudadanos ERNESTO RAFAEL MOLINA GIL, JOSE GREGORIO SEGARRA, RUBEN DARIO RODRIGUEZ y KERVIN KERVIN, lapso este computado a partir del día siguiente a la presente decisión, es decir, del día DIECINUEVE (19) DE JUNIO DE DOS MIL OCHO (2.008), NOTIFICAR a los ciudadanos ERNESTO RAFAEL MOLINA GIL, JOSE GREGORIO SEGARRA, RUBEN DARIO RODRIGUEZ y KERVIN KERVIN en su condición de VÍCTIMAS DE LOS HECHOS, participando lo acordado,
REMITANSE las presentes actuaciones a la FISCALÍA TRIGÉSIMA OCTAVA DEL MINISTERIO PÚBLICO, cumplidos los trámites procedimentales respectivos.
Publíquese, Regístrese, Notifíquese y Déjese copia certificada, CÚMPLASE
LA JUEZA SEGUNDA DE CONTROL,
ABOG ESP. LILA VERDE DE NAVARRO
LA SECRETARIA,
ABOG. CATRINA LOPEZ FUENMAYOR
En la misma fecha se cumplió con lo ordenado, se registró con el número 0104-08, se
notificó, se certificó la copia y se archivó.
LA SECRETARIA:
ABOG. CATRINA LOPEZ FUENMAYOR