REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIONES DE CONTROL. EXTENSIÓN SAN FERNANDO DE APURE.

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA

CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO APURE
TRIBUNAL SEGUNDO DE CONTROL
San Fernando de Apure, 12 de Junio de 2008
198º y 149º
SOBRESEIMIENTO
CAUSA: 2C-10.849-08
IMPUTADO: ELIECER FIDEL MARTINEZ ARMAS y DAVID ALEXANDER MORENO MEZA
VICTIMA: LUIS PINTO
DELITO: HURTO SIMPLE
PROCEDENCIA: FISCALIA CUARTA DE MINISTERIO PÚBLICO.

La Fiscal Cuarta del Ministerio Público, DRA. LILIAN YULIMAR CASTILLO MUÑOZ, solicita de este Tribunal Segundo de Control la declaratoria de sobreseimiento en la presente causa, basándose en la prescripción de la acción penal, de conformidad a los artículos 318 ordinal 3°, en concordancia con el artículo 48 numeral 8°, ambos del Código Orgánico Procesal Penal, este Tribunal a los fines de decidir observa:
PRIMERO: Que la presente causa se inicia en fecha 11 de Julio de 2002, mediante Acta policial suscrita por funcionarios adscritos a la Comandancia General de Policia, quienes dejaron constancia de que encontrándose de servicio en el Terminal de pasajeros de esta localidad, se presentó un ciudadano quién dijo llamarse JESUS MANUEL REYES, quién informó que en una de las oficinas se encontraba un ciudadano que le había hurtado un arma de fuego al ciudadano LUIS PINTO, quién labora en las instalaciones del Terminal como chofer de Expresos Isla Mar, procediendo a capturarlo, quién manifestó que el arma la tenía otro ciudadano apodado El Chino; se trasladaron hasta el sitio donde se encontraba el mencionado ciudadano identificado como ELIESER FIDEL MARTINEZ ARMAS, quién hizo entrega de un arma tipo revolver, calibre 38DOS, la cantidad de setecientos mil bolívares en efectivo, ya que la misma se desempeña como obrera de dicha agencia, es todo”.
SEGUNDO: Que en fecha 11 de Julio 2002, la Fiscalía recibe las actuaciones y dá inicio a la investigación penal Nº 04-F4-1634-02 y en fecha 09 de Junio de 2008, se recibe la presente causa con solicitud de sobreseimiento a ELIESER FIDEL MARTINEZ Y DAVID ALEXANDER MORENO, por la comisión de del Delito de HURTO SIMPLE, previsto y sancionado en el Articulo 453, del Código Penal Vigente para fecha en que ocurrieron los hechos.
TERCERO: Estudiados los supuestos procesales para que proceda el Sobreseimiento solicitado por la Fiscalía Cuarta del Ministerio Publico y verificada como ha sido la data de la causa y los actos investigativos realizados en procura del esclarecimiento del caso planteado; y dando cumplimiento a lo establecido en los Artículos 318 Numeral 3º y 323 del Código Orgánico Procesal Penal, el cual establece este último mencionado, en su primera parte:
“que presentada la solicitud del sobreseimiento, el Juez convocará a las partes y a la víctima a una audiencia oral para debatir los fundamentos de la petición, salvo que estime necesario que para comprobar el motivo no sea necesario el debate.”
Sin embargo este Tribunal, basado en jurisprudencia de fecha 21-06-2004, sentencia 1195, siendo el Magistrado ponente el Dr. PEDRO RAFAEL RONDON HAAZ, considera que no es necesario fijar audiencia para llevar a cabo el debate a fines de decidir el Sobreseimiento solicitado.
CUARTO: Que efectivamente desde que se cometieron los hechos investigados en fecha 11-07-2002, y hasta la presente, han transcurrido mas de CINCO (05) AÑOS, sin que se hubiere interrumpido la prescripción.
QUINTO: Que efectivamente el delito es el de HURTO SIMPLE, previsto y sancionado en el Articulo 453, del Código Penal Vigente para fecha en que ocurrieron los hechos, el cual prevée una pena de seis meses a tres años de prisión.
SEXTO: Que se observa que en el presente caso existe un tiempo mayor al requerido por la ley para que opere la prescripción ordinaria de la acción penal. Así los hechos, lo procedente y ajustado a derecho es ACOGER LA SOLICITUD FISCAL Y DECRETAR EL SOBRESEIMIENTO de la presente causa, por EXTINCIÓN DE LA ACCIÓN PENAL, dada su prescripción todo de conformidad con lo establecido en el ordinal 3° del artículo 318 del Código Orgánico Procesal Penal, en relación con lo previsto en el ordinal 5° del artículo 108 del Código Penal Venezolano, pues la acción penal se ha extinguido.
DISPOSITIVA
En virtud de lo antes expuesto este Tribunal Segundo de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Apure, administrando Justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por autoridad de la Ley, DECRETA: El SOBRESEIMIENTO de la causa signada con el N° 2C 10.847-08, en contra de ELIECER FIDEL MARTINEZ ARMAS, venezolano, de 18 años de edad, de estado civil soltero, de ocupación obrero y titular de la Cédula de Identidad N° 17.394.452 y DAVID ALEXANDER MORENO DAZA, venezolano, de 18 años de edad, soltero, obrero, y titular de la Cédula de Identidad N° 17.201.718, por la comisión del delito de HURTO SIMPLE, previsto y sancionado en el Articulo 453, del Código Penal vigente para fecha en que ocurrieron los hechos, en perjuicio de LUIS PINTO, conforme a lo establecido en el Artículo 318, numeral 3º del Código Orgánico Procesal Penal, por haber operado la prescripción, en conformidad con lo establecido en los artículos 48 numeral 8ª del Código Orgánico Procesal Penal y 108 ordinal 5º del Código Penal, en la causa penal. Así se decide. Notifíquese a las partes. Remítase al Archivo Judicial en su oportunidad legal. Ofíciese lo conducente. Cúmplase.-
JUEZ SEGUNDO DE CONTROL,

DRA. NATALY PIEDRAITA
LA SECRETARIA,

ABG. MARIA GABRIELA FERRER
Seguidamente se dio cumplimiento a lo ordenado.
LA SECRETARIA

ABG. MARIA GABRIELA FERRER
Causa N° 2C 10.849-08
NP/MGF/mecb.