REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIONES DE CONTROL. EXTENSIÓN SAN FERNANDO DE APURE.
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO APURE
TRIBUNAL SEGUNDO DE CONTROL
San Fernando de Apure, 17 de Junio de 2008
198° y 149°
DESESTIMACION
CAUSA N° 2C-10.748-08
FISCAL: FISCALIA CUARTA DEL MINISTERIO PUBLICO.
IMPUTADO: JONAS SOLORZANO.
VICTIMA: ANGELA PETRONILA CONTRERAS.
Visto el escrito interpuesto por la ABG. LIGIA KARELIS CASTILLO, en el carácter de Fiscal Auxiliar Cuarta (E) del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial, en el cual solicita sea decretada la DESESTIMACION DE LA DENUNCIA interpuesta por la ciudadana ANGELA PETRONILA CONTRERAS, titular de la cédula de identidad N° 7.177.565, de conformidad con lo dispuesto en el numeral 1 y 25 del artículo 34 de la Ley Orgánica del Ministerio Público, en concordancia con lo establecido en el artículo 301 del Código Orgánico Procesal Penal, por considerar que los hechos denunciados no revisten carácter penal. Este Tribunal para decidir observa:
El hecho objeto del presente proceso tuvo su inicio el día 15-04-08, en virtud de la denuncia interpuesta por la ciudadana ANGELA PRETONILA CONTRERAS, ante la Fiscalia Cuarta del Ministerio Público, mediante el cual la referida ciudadana manifiesta entre otras cosas lo siguiente: “…El ciudadano JONAS SOLORZANO la semana pasada midió 10 has con Funcionarios del INTI, cuando fui averiguar en el INTI, me dijeron que efectivamente el ciudadano lo había hecho, yo lo que quiero es que lo llamen acá y se le haga entender que eso es mío y que me dejen tranquila, yo tengo todo cercado y tengo mis bienhechurias y soy una persona enferma y el 05/03/08, me dio un infarto por lo que tuve que venirme al pueblo, momento que aprovecho para hacer lo que está haciendo , si me pasa algo motivado a estos problemas los hago responsables a ellos, además ellos tienen tierras porque tienen que agarrar la mía…”
Se observa que del contenido de los hechos narrados y las circunstancias explanadas, es una situación atípica, no prevista en nuestro Código Penal, por lo que este hecho NO REVISTE CARÁCTER PENAL, y en consecuencia, lo procedente y ajustado a derecho es acoger en su totalidad la solicitud Fiscal y acordar la DESESTIMACION DE LA DENUNCIA. Y ASI SE DECLARA.
DECISION
Por todos los razonamientos antes expuestos, este Tribunal Segundo de Primera Instancia en lo Penal, en funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Apure, con sede en la ciudad de San Fernando, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, de conformidad con el encabezamiento del artículo 301 del Código Orgánico Procesal Penal, DESESTIMA LA DENUNCIA, interpuesta por la ciudadana: ANGELA PETRONILA CONTRERAS, en contra del ciudadano: JONAS SOLORZANO; por cuanto los hechos denunciados no revisten carácter penal.
Se acuerda devolver las presentes actuaciones a la Fiscalía Cuarta del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial del Estado Apure, a los fines de su Archivo.
Regístrese y Notifíquese la presente decisión de acuerdo con lo establecido en los artículos 179 y 182 del Código Orgánico Procesal Penal.
LA JUEZ SEGUNDO DE CONTROL,
DRA. NATALY PIEDRAITA.
LA SECRETARIA,
ABG. MARIA GABRIELA FERRER.
Seguidamente se dio cumplimiento a lo ordenado.
LA SECRETARIA,
ABG. MARIA GABRIELA FERRER.
Causa N° 2C-10.748-08
NP/MGF/wn.-