REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIONES DE CONTROL. EXTENSIÓN SAN FERNANDO DE APURE.

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA




PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO APURE
TRIBUNAL DE CONTROL

San Fernando de Apure, 18 de Junio de 2008
Años: 198° y 149°

SOLICITUD: N° 2C-714-08.


La presente solicitud fue interpuesta por la ciudadana Belén María Gutiérrez de Luna, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V- 4.139.419, en su carácter de apoderada judicial de la ciudadana Elvira Perdomo, según poder otorgado, asistida por el Abogado Luis Eduardo Lima, solicitando la entrega de un vehículo Marca: Daewoo, Modelo: Matiz, Año 2000, Color: Blanco, Tipo: Sedan, Serial de Carrocería KLA4M11BDYC511987, Serial del Motor F8CV537474 y destinado a uso particular, toda vez que fue solicitado ante la Fiscalia Cuarta del Ministerio Público y le fue negada dicha entrega en fecha 11 de marzo de 2008. Ahora bien, recabadas las actuaciones correspondientes, este Juzgado para decidir observó:


PRIMERO

La presente causa tuvo su inició a consecuencia de un accidente de tránsito en fecha 03 de febrero de 2008, donde estuvo involucrado el vehículo aquí solicitado y previamente identificado; razón por la cual operó la retención del vehículo, según consta del acta policial N° 013-08.

Igualmente consta el oficio N° 04-004-0399-08, de fecha 11 de marzo de 2008, donde la Fiscal Auxiliar Cuarta del Ministerio Público, negó la entrega del vehículo marca Daewoo, modelo matiz, placa DAY-49C, color blanco y destinado a uso particular.


SEGUNDO

Consta en la presente causa poder especial original, que la ciudadana Elvira Perdomo, atorga a Belén María Gutiérrez de Luna, para que la represente y defienda sus intereses relativos al vehículo marca Daewoo, modelo matiz, placa DAY49C, poder autenticado ante la Notaría Pública de San Fernando de Apure, inserto bajo el N° 03, Tomo 16 de los libros de autenticaciones llevados por esa Notaría.

También consta factura original de compra, expedida por Daewoo Motors C.A, a la ciudadana Elvira Perdomo (propietaria), donde se verifica el valor de compra del vehículo y que pesaba reserva de dominio a favor de la Entidad Bancaria Banco Provincial.

Seguidamente cursa en la causa la constancia de cancelación y de Liberación de la Reserva de Dominio, donde se verifica el pago del crédito N° 0053-9600007781, por parte de la ciudadana Elvira Josefina Perdomo León, titular de la Cédula de Identidad N° 8.914.790, por el bien mueble Vehículo Marca Daewoo, Modelo Matiz, Año 2000, de color blanco, placa DAY 49C y demás características descritas.

TERCERO


Analizados como fueron los recaudos en autos, este Tribunal para decidir tomó las siguientes consideraciones:

El artículo 311 del Código Orgánico Procesal Penal, establece: que “El Ministerio Público devolverá lo antes posible los objetos recogidos o que se incautaron en un procedimiento y que no son imprescindibles para la investigación. No obstante en caso de retraso injustificado o negativa del Ministerio Público, las partes o los terceros interesados podrán acudir ante el Juez de Control solicitando su devolución sin perjuicio de la responsabilidad civil, administrativa y disciplinaria en que pueda incurrir el Fiscal si la demora le es imputable. El Juez o el Ministerio Público entregarán los objetos directamente o en depósito con la expresa obligación de presentarlos toda vez que sean requeridos”.

De la citada norma se desprende, que el Ministerio Público es el primer órgano con interés legítimo para considerar en prima facie, si son o no imprescindibles los objetos incautados, para la conclusión de los actos de investigación, y subsiguientes fases del proceso, así lo determinan las disposiciones que al respecto establecen los artículos 108 y 283 del Código Orgánico Procesal Penal, siendo el único facultado para instruir la fase de investigación, es decir ordenar todas las diligencias tendientes a la búsqueda de la verdad durante la fase preparatoria (fase que comprende tanto la búsqueda de la verdad, como la fijación o recolección de todos los elementos materiales que sirvan para demostrar el hecho), lo que indica que una vez decidida por dicho organismo la necesidad de mantener retenidos objetos relacionados con una investigación, pasa el Tribunal a tomar el rol de revisor o de controlador jurisdiccional, y así analizar los fundamentos de la negativa, siéndole facultativo al Juez entregar el bien directamente o en depositó condicionado, obviamente, que con la decisión que se ordene la entrega no se obstaculice o se interceda en las diligencias que al efecto de investigar, lleve a cabo el Ministerio Público en pro de la búsqueda de la verdad.

En el caso de marras, se aprecia que no existe falsedad referida a los documentos y seriales del vehículo ya identificado, por otra parte consta el formulario de revisión donde se verifica que el vehículo en cuestión presenta todos sus seriales originales, razón por la cual se hace procedente la entrega plena y definitiva del bien, por ser la solicitante su propietario legítimo.


DISPOSITIVA

Por los motivos que anteceden, este Juzgado de Control N° 2 del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del estado Apure, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, declara con lugar la solicitud planteada por la ciudadana Belén María Gutiérrez de Luna, apoderada de la ciudadana Elvira Perdomo (propietaria), titular de la Cédula de Identidad N° 8.914.790, asistida por el Abogado Luis Eduardo Lima., en consecuencia se ordena la entrega plena, directa y definitiva a la propietario Elvira Perdomo, arriba identificada, del vehículo Marca: Daewoo, Modelo: Matiz, Año 2000, Color: Blanco, Placa DAY 49, Tipo: Sedan, Serial de Carrocería KLA4M11BDYC511987, Serial del Motor F8CV537474 y destinado a uso particular, todo de conformidad con el primer aparte del artículo 311 del Código Orgánico Procesal Penal.

Regístrese y notifíquese al solicitante, al abogado asistente, y al Ministerio Público, de la entrega plena y directa del vehículo. Desglósese los documentos originales del vehículo para ser entregados al propietario y déjese copias certificadas para ser agregadas a la causa. Levántese acta de entrega en su oportunidad y líbrese oficio al Estacionamiento El Múltiple de esta ciudad a los fines respectivos. Cúmplase.
La Juez de Control N° 2


Abg. Nataly Piedraita Iuswa


La Secretaria,


Abg. María Gabriela Ferrer.
Seguido se cumplió lo ordenado. Conste. Stria.
S2C-714-08
NP/MGF