REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIONES DE CONTROL. EXTENSIÓN SAN FERNANDO DE APURE.
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO APURE
TRIBUNAL SEGUNDO DE CONTROL
San Fernando de Apure, 02 de Junio de 2008
198° y 149°
DESESTIMACION
CAUSA N° 2C-10.798-08
FISCAL: FISCALIA PRIMERA DEL MINISTERIO PUBLICO.
IMPUTADO: ALEXANDER RAFAEL VILLANUEVA.
VICTIMA: ISLANDA GUERRERO.
Visto el escrito interpuesto por la DRA. CARMEN ELENA PADRON ALVARADO, en el carácter de Fiscal Primera del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial, en el cual con fundamento en los artículos 285 numeral 6 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en concordancia con los artículos 16 numeral 18 de la Ley Orgánica del Ministerio Público y el 108 numeral 18 del Código Orgánico Procesal Penal, solicita sea DESESTIMADA LA DENUNCIA, interpuesta por el ciudadano ALEXANDER RAFAEL VILLANUEVA, titular de la cédula de identidad N° 12.322.820, por considerar que los hechos denunciados no revisten carácter penal. Este Tribunal para decidir observa:
El hecho objeto del presente proceso tuvo su inicio el día 10-05-2008, en virtud de la denuncia recibida por la Fiscalía Primera del Ministerio Público, proveniente por distribución de la Fiscalía Superior del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, interpuesta por el ciudadano ALEXANDER RAFAEL VILLANUEVA, en su condición de victima, quien entre otras cosas expuso lo siguiente: “…, en al oportunidad de asentar precedente en relación a hechos que actualmente estoy enfrentando con mi vecina ISLANDA GUERRERO quien habita al lado de mi residencia, ubicada en la Urbanización El Merecure, quien se ha dado a la tarea de permitir que su hijo mayor traiga amigos de otros sectores en distintos carros a tomar y hacer fiestas en la calle durante todos los fines de semana en altas horas de la noche, con un volumen de sonido que no deja dormir a las personas que moramos en esa zona, de igual manera tienen un animal canino al que ponen a pelear con mi perro a través de las rejas en horas que estamos reposando…, razones por la cual hacia caso omiso a lo que yo le decía y alterándose gritaba a gran voz que no me tenis miedo, ni porque yo fuera funcionario policial y que supuestamente la policía estaba rayada como choros y delincuentes que es de igual decir que yo también podía ser un choro mas y que si quería lo arregláramos como fuera con las leyes o como sea, en ese momento sale la mama la señora Islanda quien al oír la conversación también alego lo del árbol y lo de mi perro, que si quería soltara a mi perro para que matara al de ella y que en reiteradas oportunidades me había pedido que le cortara el árbol cosa que yo se que eso lleva un tiempo mientras que sacaba un permiso por el Ministerio del Ambiente, y que en cuanto a su hijo podía hacer lo que le diera la gana porque estaban en frente de la casa…, pero ella insistió que su perro podía estar donde quisiera porque no le interesaba perros, pero si iba a ver si recogía firmas para ver que hacían con mi perro, es por eso que hago hincapiés ante esa representante Fiscalía, a los fines que tomen en cuenta esta notificación para que se subsane esta situación entre mi vecina para conmigo…”.
El hecho por el cual fue denunciado la ciudadana ISLANDA GUERRERO, se observa que del contenido de los hechos narrados y las circunstancias explanadas es una situación atípica, no prevista en nuestro Código Penal, por lo que este hecho NO REVISTE CARÁCTER PENAL, y en consecuencia, lo procedente y ajustado a derecho es acoger en su totalidad la solicitud Fiscal y acordar la DESESTIMACION DE LA DENUNCIA. Y ASI SE DECLARA.
DECISION
Por todos los razonamientos antes expuestos, este Tribunal Segundo de Primera Instancia en lo Penal, en funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Apure, con sede en la ciudad de San Fernando, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, de conformidad con lo previsto en los artículos 108 numeral 18 y 301 del Código Orgánico Procesal Penal, DESESTIMA LA DENUNCIA, interpuesta por el ciudadano: ALEXANDER RAFAEL VILLANUEVA, en contra de la ciudadana: ISLANDA GUERRERO; por cuanto los hechos denunciados no revisten carácter penal.
Se acuerda devolver las presentes actuaciones a la Fiscalía Cuarta del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial del Estado Apure, a los fines de su Archivo.
Regístrese y Notifíquese la presente decisión de acuerdo con lo establecido en los artículos 179 y 182 del Código Orgánico Procesal Penal.
EL JUEZ SEGUNDO DE CONTROL,
DR. NELSON ASCANIO VALENZUELA.
LA SECRETARIA,
ABG. MARIA GABRIELA FERRER.
Seguidamente se dio cumplimiento a lo ordenado.
LA SECRETARIA,
ABG. MARIA GABRIELA FERRER.
Causa N° 2C-10.798-08
NAV/MGF/wn.-