REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIONES DE CONTROL. EXTENSIÓN SAN FERNANDO DE APURE.
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO APURE
TRIBUNAL SEGUNDO DE CONTROL
San Fernando de Apure, 02 de Junio de 2008
198º y 149º
SOBRESEIMIENTO
CAUSA: 2C-9.993-07
IMPUTADO: ARTURO JOSE HERRERA y JAIRO LEONEL HERRERA
VICTIMA: YUSMAURY DEL CARMEN HERRERA
DELITO: HURTO CALIFICADO
PROCEDENCIA: FISCALIA CUARTA DEL MINISTERIO PÚBLICO.
El Fiscal Cuarto del Ministerio Público, DR. FRANCISCO JAVIER VIVAS, solicita de este Tribunal Segundo de Control la declaratoria de sobreseimiento en la presente causa, basándose en la prescripción de la acción penal, de conformidad a los artículos 318 ordinal 3°, en concordancia con el artículo 48 numeral 8°, ambos del Código Orgánico Procesal Penal, este Tribunal a los fines de decidir observa:
PRIMERO: Que la presente causa se inicia en fecha 11 de Octubre de 2001, mediante denuncia formulada por la ciudadana YUSMAURY DEL CARMEN HERRERA , por ante la Fiscalía Cuarta del Ministerio Público, quién manifestó que vive en la casa de su madre hoy fallecida, conjuntamente con sus hermanos mayores de nombre ARTURO JOSE HERRERA, y JAIRO LEONEL HERRERA, con el primero ha tenido problemas en dos oportunidades, una de los cuales sucedió en el día de ayer, la tomó con su fuerza física y la golpeó, también la amenazó de muerte, con pasarle el vehículo por encima, por otra parte el último, Jairo Leonel Herrera, en la mañana de hoy, tuvieron problemas y también la agredió físicamente y los problemas con Jairo son frecuentes”.
SEGUNDO: Que en fecha 25 de Octubre 2002, la Fiscalía dá inicio a la investigación penal Nº 04.-0736-01 y en fecha 28 de Noviembre de 2007, es recibida la presente causa ante este Tribunal, con solicitud de sobreseimiento a ARTURO JOSE HERRERA y JAIRO LEONEL HERRERA, por la comisión de del Delito de LESIONES INTENCIONALES MENOS GRAVES, previsto y sancionado en el Articulo 415, del Código Penal vigente para fecha en que ocurrieron los hechos.
TERCERO: Estudiados los supuestos procesales para que proceda el Sobreseimiento solicitado por la Fiscalía Cuarta del Ministerio Publico y verificada como ha sido la data de la causa y los actos investigativos realizados en procura del esclarecimiento del caso planteado; y dando cumplimiento a lo establecido en los Artículos 318 Numeral 3º y 323 del Código Orgánico Procesal Penal, el cual establece este último mencionado, en su primera parte:
“que presentada la solicitud del sobreseimiento, el Juez convocará a las partes y a la víctima a una audiencia oral para debatir los fundamentos de la petición, salvo que estime necesario que para comprobar el motivo no sea necesario el debate.”
Sin embargo este Tribunal, basado en jurisprudencia de fecha 21-06-2004, sentencia 1195, siendo el Magistrado ponente el Dr. PEDRO RAFAEL RONDON HAAZ, considera que no es necesario fijar audiencia para llevar a cabo el debate a fines de decidir el Sobreseimiento solicitado.
CUARTO: Que efectivamente los hechos se cometieron en fecha 11-10-2001, y hasta la presente fecha han transcurrido mas de SEIS (06) AÑOS, sin que se hubiere interrumpido la prescripción.
QUINTO: Que efectivamente el delito es el de LESIONES INTENCIONALES MENOS GRAVES, previsto y sancionado en el Articulo 415, del Código Penal Vigente para fecha en que ocurrieron los hechos, el cual prevée una pena de tres a doce meses de prisión.
SEXTO: Que se observa que en el presente caso existe un tiempo mayor al requerido por la ley para que opere la prescripción ordinaria de la acción penal. Así los hechos, lo procedente y ajustado a derecho es ACOGER LA SOLICITUD FISCAL Y DECRETAR EL SOBRESEIMIENTO de la presente causa, por EXTINCIÓN DE LA ACCIÓN PENAL, dada su prescripción todo de conformidad con lo establecido en el ordinal 3° del artículo 318 del Código Orgánico Procesal Penal, en relación con lo previsto en el ordinal 5° del artículo 108 del Código Penal Venezolano, pues la acción penal se ha extinguido.
DISPOSITIVA
En virtud de lo antes expuesto este Tribunal Segundo de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Apure, administrando Justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por autoridad de la Ley, DECRETA: El SOBRESEIMIENTO de la causa signada con el N° 2C-9.993-07, en contra de ARTURO JOSE HERRERA, venezolano, de 42 años de edad de edad, nacido el 08-12-65, de estado civil soltero, de profesión u oficio chofer, residenciado en la calle Carlos Rodríguez Rincones, casa Nº 69-27, de esta ciudad y titular de la Cédula de Identidad Nº 9.599.172 y JAIRO LEONEL HERRERA, venezolano, de 35 años de edad, nacido el 02-03-73, de estado civil soltero, de profesión u oficio herrero, residenciado en la antes referida dirección y titular de la Cédula de Identidad Nº 11.759.737, por la comisión del delito de LESIONES INTENCIONALES MENOS GRAVES, previsto y sancionado en el Articulo 415, del Código Penal vigente para fecha en que ocurrieron los hechos, en perjuicio de YUSMAURY DEL CARMEN HERRERA, conforme a lo establecido en el Artículo 318, numeral 3º del Código Orgánico Procesal Penal, por haber operado la prescripción, en conformidad con lo establecido en los artículos 48 numeral 8ª del Código Orgánico Procesal Penal y 108 ordinal 5º del Código Penal, en la causa penal. Así se decide. Notifíquese a las partes. Remítase al Archivo Judicial en su oportunidad legal. Ofíciese lo conducente. Cúmplase.-
JUEZ SEGUNDO DE CONTROL,
DR. NELSON ASCANIO
LA SECRETARIA
ABG. MARIA GABRIELA FERRER
Seguidamente se dio cumplimiento a lo ordenado.
LA SECRETARIA
ABG. MARIA GABRIELA FERRER
Causa N° 2C 9.993-07
NA/MGF/mecb.-