REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIONES DE CONTROL. EXTENSIÓN SAN FERNANDO DE APURE.
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO APURE
TRIBUNAL SEGUNDO DE CONTROL
San Fernando de Apure, 26 de Junio de 2.008.-
CAUSA N° 2C-10.904-08
Vista la solicitud de fecha 16-06-08, presentada por la ABG. NELSON ANTONIO REQUENA MARQUEZ Fiscal Quinto Provisorio del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial, contentiva de la DESESTIMACIÓN de la denuncia interpuesta por el ciudadano: SERGIO DANILO ARAVENA LOPEZ, titular de la cédula de identidad Nº: 13.806.017, por ante el Comando Regional Nº 06, Destacamento de Fronteras Nº 63 Sección de Investigaciones Penales de la Guardia Nacion7al de San Fernando de Apure, en fecha 13-05-08, en la cual manifiesta entre otras cosas: “el viernes 09 de mayo del presente año me encontraba en la Trinidad de Orichuna con el Alcalde Leopoldo Estrada cuando empecé a recibir mensajes de un teléfono desconocido, el cual me amenazaban de muerte, procedí a llamar y me atendió un ciudadano que me dijo que me iba a mandar a matar con la guerrilla, y él pensaba que yo era un tal Yender, después me dijo seas Yender o el tal Sergio que me cuidara porque me iba a matar, yo la llame ese mismo día y que si quería saber quien era yo nos encontrábamos en la plaza Bolívar como a las seis de la tarde, y el se encontraba esperándome en un machito verde el cual me propuso que me montara en el vehículo, y yo le dije que se bajara y habláramos el se bajo y me dijo que donde yo me encontraba el día anterior y yo le dije que no se metiera en mi vida que eso no era problema de el y en ese momento me amenazó de muerte delante de Yohana Colmenarez quien es mi secretaria, y yo le dije que en problemas de pareja no metía…” Es todo…” argumentando el representante Fiscal que los hechos investigados se encuentran tipificados en el Articulo 175 del Código Penal, que se refiere al delito de AMENAZA, y a los fines de su enjuiciamiento debe hacerse por acusación o querella de la parte agraviada, por lo que sobreviene un verdadero obstáculo para que la Vindicta Pública, consecuencialmente pueda ejercer la acción pública, en nombre del Estado.
Revisadas como han sido las actuaciones que se acompañan a la presente solicitud se observa, que el hecho denunciado aun cuando reviste carácter penal, existe un obstáculo legal que impide al Representante del Ministerio Público, ya que el enjuiciamiento debe hacerse por acusación o querella de la parte agraviada, tal como lo señala en su libro HERNANDO GRISANTI AVELEDO (MANUAL DE DERECHO PENAL, Parte Especial Tercera Edición al referirse al delito contemplado en el Artículo 175 del Código Penal, señala: “…Naturaleza de la acción penal: El delito de amenazas es de acción privada, enjuiciable solamente previa querella del amenazado…” . De lo expuesto se desprende que estamos en presencia de un delito enjuiciable a instancia de parte agraviada, tal como lo planteo el Representante del Ministerio Público, en consecuencia lo procedente y ajustado a derecho es declarar con lugar la solicitud de la desestimación, de conformidad con lo previsto en el Artículo 301 y 302 ambos del Código Orgánico Procesal Penal. Así se decide.
DISPOSITIVA:
Por todo lo anteriormente expuesto este Tribunal Segundo de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Apure, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, DECRETA LA DESESTIMACIÓN, de la denuncia interpuesta por el ciudadano SERGIO DANILO ARAVENA LOPEZ, Venezolano, natural de San Fernando, Estado Apure, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº: 13.806.017, de Profesión u oficio Contador Público, estado civil casado, residenciado en el Hotel Virginia Elorza Estado Apure, de conformidad con lo previsto en los Articulo 301 y 302, ambos del Código Orgánico Procesal Penal, en virtud que el enjuiciamiento, solo procede a instancia de parte agraviada. Firme como quede la presente decisión remitanse las actuaciones a la Fiscalia Quinta del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial. Notifiquese a las partes. Provéase lo conducente. Cúmplase.
JUEZ SEGUNDO DE CONTROL.
ABG. NATALY PIEDRAITA LA SECRETARIA.
ABG. MARIA GABRIELA FERRER
Seguidamente se dio cumplimiento a lo ordenado.
LA SECRETARIA.
ABG. MARIA GABRIELA FERRER
CAUSA N°: 2C-10.904-08
NP/MGF/vprooks.-