REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIONES DE CONTROL. EXTENSIÓN SAN FERNANDO DE APURE.

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA

CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO APURE
TRIBUNAL SEGUNDO DE CONTROL
San Fernando de Apure, 03 de Junio de 2008
198º y 149º

SOBRESEIMIENTO
CAUSA: 2C-584-01
IMPUTADO: JOSE RAMON ABANO
VICTIMA: ROSA ISABEL TOVAR
DELITO: VIOLENCIA FISICA AL PATRIMONIO
PROCEDENCIA: FISCALIA CUARTA DEL MINISTERIO PÚBLICO.

El Fiscal Cuarto del Ministerio Público, DR. FRANCISCO JAVIER VIVAS LOPEZ, solicita de este Tribunal Segundo de Control la declaratoria de sobreseimiento en la presente causa, basándose en la prescripción de la acción penal, de conformidad a los artículos 318 ordinal 3°, en concordancia con el artículo 48 numeral 8°, ambos del Código Orgánico Procesal Penal, este Tribunal a los fines de decidir observa:

PRIMERO: Que la presente causa se inicia en fecha 28 de Enero de 2001, mediante denuncia interpuesta por ante la División de Investigaciones Penales de la Comandancia General de Policía de esta localidad, por la ciudadana ROSA ISABEL TOVAR, quién manifestó entre otras cosas que denuncia al ciudadano JOSE RAMON ABANO, quién fue su marido, porque el mismo llegó borracho a su casa, rompiendo ventanas, puertas, lámparas , además de decirle toda clase de palabras obscenas y faltarle el respecto a los niños.

SEGUNDO: Que en fecha 29 de Enero 2001, la Fiscalía recibe las actuaciones y dá inicio a la investigación penal Nº 04.004-0032-01 y en la misma fecha, son recibidas las presente actuaciones a este Tribunal, dándosele entrada con el Nº 2C 584-01. Posteriormente en fecha 30 de Enero de 2001, en audiencia de presentación, se le otorga al imputado JOSE RAMON ABANO, medida cautelar sustitutiva de libertad, artículo 256, ordinal 3º, 6º y 7º del Código Orgánico Procesal Penal.

TERCERO: Que en fecha 03 de Diciembre de 2007, se recibe la presente causa con solicitud de sobreseimiento a JOSE RAMON ABANO, por la comisión de del Delito de VIOLENCIA FISICA AL PATRIMONIO, previsto y sancionado en el Articulo 17, de la Ley Sobre Violencia Contra la Mujer y la Familia.

CUARTO: Estudiados los supuestos procesales para que proceda el Sobreseimiento solicitado por la Fiscalía Cuarta del Ministerio Publico y verificada como ha sido la data de la causa y los actos investigativos realizados en procura del esclarecimiento del caso planteado; y dando cumplimiento a lo establecido en los Artículos 318 Numeral 3º y 323 del Código Orgánico Procesal Penal, el cual establece este último mencionado, en su primera parte:
“que presentada la solicitud del sobreseimiento, el Juez convocará a las partes y a la víctima a una audiencia oral para debatir los fundamentos de la petición, salvo que estime necesario que para comprobar el motivo no sea necesario el debate.”
Sin embargo este Tribunal, basado en jurisprudencia de fecha 21-06-2004, sentencia 1195, siendo el Magistrado ponente el Dr. PEDRO RAFAEL RONDON HAAZ, considera que no es necesario fijar audiencia para llevar a cabo el debate a fines de decidir el Sobreseimiento solicitado.

QUINTO: Que efectivamente los hechos se cometieron en fecha 13-08-2001, y hasta la presente fecha han transcurrido mas de SIETE (07) AÑOS, sin que se hubiere interrumpido la prescripción.

SEXTO: Que efectivamente el delito es el de VIOLENCIA FISICA AL PATRIMONIO, previsto y sancionado en el Articulo 17, de la Ley Sobre Violencia Contra la Mujer y la Familia.

SEPTIMO: Que se observa que en el presente caso existe un tiempo mayor al requerido por la ley para que opere la prescripción ordinaria de la acción penal. Así los hechos, lo procedente y ajustado a derecho es ACOGER LA SOLICITUD FISCAL Y DECRETAR EL SOBRESEIMIENTO de la presente causa, por EXTINCIÓN DE LA ACCIÓN PENAL, dada su prescripción todo de conformidad con lo establecido en el ordinal 3° del artículo 318 del Código Orgánico Procesal Penal, en relación con lo previsto en el ordinal 5° del artículo 108 del Código Penal Venezolano, pues la acción penal se ha extinguido.

DISPOSITIVA

En virtud de lo antes expuesto este Tribunal Segundo de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Apure, administrando Justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por autoridad de la Ley, DECRETA: El SOBRESEIMIENTO de la causa signada con el N° 2C 584-01, en contra de JOSE RAMON ABANO, venezolano, de estado civil soltero, de 42 años de edad, natural de Achaguas, residenciado en el Barrio Jaime Lusinchi, calle tres, numero 33 y titular de la Cédula de Identidad Nº 8.150.348, por la comisión del delito de VIOLENCIA FISICA AL PATRIMONIO, previsto y sancionado en el Articulo 17, de la Ley Sobre Violencia Contra la Mujer y la Familia, en perjuicio de ROSA ISABEL TOVAR, conforme a lo establecido en el Artículo 318, numeral 3º del Código Orgánico Procesal Penal, por haber operado la prescripción, en conformidad con lo establecido en los artículos 48 numeral 8ª del Código Orgánico Procesal Penal y 108 ordinal 5º del Código Penal, en la causa penal. Así se decide. Notifíquese a las partes. Remítase al Archivo Judicial en su oportunidad legal. Ofíciese lo conducente. Ofíciese al área de alguacilazgo a los fines de dejar sin efectos las presentaciones que le fueron impuestas al procesado. Cúmplase.-
JUEZ SEGUNDO DE CONTROL,

DR. NELSON ASCANIO
LA SECRETARIA

ABG. MARIA GABRIELA FERRER
Seguidamente se dio cumplimiento a lo ordenado.
LA SECRETARIA

ABG. MARIA GABRIELA FERRER


Causa N° 2C 584-01
NA/MGF/mecb.-