REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIONES DE CONTROL. EXTENSIÓN SAN FERNANDO DE APURE.

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA



CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO APURE
TRIBUNAL SEGUNDO DE CONTROL

San Fernando de Apure, 03 de Junio de 2008.-

AUDIENCIA PRELIMINAR

CAUSA Nº 2C-7332-05
JUEZ: ABOG. NELSON ASCANIO VERENZUELA
FISCAL: DRA. LILIAN CASTILLO FISCAL 4° DEL MINISTERIO PÚBLICO
DEFENSOR PRIVADO: ABOG. JUAN SEIJAS
SECRETARIA: ABOG. ANA YSABEL MARCANO VELASQUEZ
DELITO: ASALTO A TAXISTA
VICTIMA: MIGUEL ANGEL CASTILLO
IMPUTADO: JHONNYS ALEXANDER RIVERO REQUENA, Titular de la Cédula de Identidad Numero V- 18.993.764, nacido en fecha, de profesión u oficio obrero, residenciado en el Barrio La Hidalguía, Calle Principal, San Fernando de Apure.

En el día de hoy, tres (03) de junio de 2008, siendo las 10:30 horas de la mañana, oportunidad fijada para que tenga lugar la Audiencia Preliminar de conformidad con las previsiones del articulo 327 del Código Orgánico Procesal Penal. Se constituye este Tribunal Segundo de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Apure; Seguidamente el Ciudadano Juez solicita de la Ciudadana secretaria verificar la presencia de las partes quien expuso: Se observa que se encuentran presentes la representante del Ministerio Público DRA. LILIAN CASTILLO FISCAL 4° DEL MINISTERIO PÚBLICO, estando la victima debidamente notificada, el Imputado JHONNYS ALEXANDER RIVERO REQUENA, y el defensor privado ABOG. JUAN SEIJAS; se advierte a las partes que esta Audiencia no tiene carácter contradictorio y en consecuencia, no se plantearan cuestiones del Juicio Oral y Público. Igualmente conforme al Articulo 329 del Código Orgánico Procesal Penal; se le informa a las partes del proceso referido al principio de la oportunidad, sobre las medidas alternativas a la prosecución del proceso, la suspensión condicional del proceso, los acuerdos reparatorios y el procedimiento especial por admisión de los hechos. Así mismo la Juez informó suficientemente al imputado sobre los derechos y Garantías Constitucionales que le amparan y sobre el motivo de su comparecencia el día de hoy a este Tribunal. En este sentido se le concede el derecho de palabra a la Representante Fiscal, DR. LILIAN CASTILLO, quien expuso: “Esta representación fiscal ratifica en todas y cada una de sus partes el Escrito de Acusación consignado ante el Área de Alguacilazgo en fecha 01-02-06, El Ministerio Público presenta acusación en contra del ciudadano JHONNYS ALEXANDER RIVERO REQUENA , por el delito de asalto a taxista, previsto y sancionado en el artículo 357 último aparte del Código Penal vigente y Robo Agravado de Vehículo Automotor, previsto y sancionado enl artículo 5 en relación con el artículo 6 de la Ley Sobre el Hurto y Robo de Vehículo Automotor, en perjuicio del ciudadano MIGUEL ANGEL CASTILLO; quien fue capturado el día 30-12-05, siendo aproximadamente las 10:30 pm, cuando la víctima MIGUEL ANGEL CASTILLO, quien se encontraba laborando como taxista, se detuvo a revisar los neumáticos del vehiculo automotor que tiene asignado para uso taxi, marca Chevrolet, Modelo Corsa, Color blanco, siendo interceptado por cuatro ciudadanos, uno de los cuales lo amenazó con un arma de fuego, obligándolo a introducirse y conducir el vehículo, quedando en el lugar, uno de los sujetos y marchándose con la víctima, los otros tres. La víctima informó que era el imputado JHONNYS ALEXANDER RIVERO REQUENA, la persona que se subió en el puesto del copiloto, mientras que en la parte trasera iba el imputado MARCOS ANTONIO CASTILLO, quien tenía el arma de fuego y otro ciudadano que aún no ha sido identificado. Asi mismo manifestó la víctima que condujo el vehículo hasta el mercado que están haciendo por la vía de caramacate donde lo bajaron y lo pasaron para la parte de atrás, obligándolo a mantener la cabeza abajo con las manos encima, y el ciudadano no identificado empezó a conducir mientras que el imputado MARCOS ANTONIO CASTILLO, lo iba apuntando con el arma de fuego y el imputado JHONNYS ALEXANDER RIVERO REQUENA, permaneció en el asiento del copiloto, diciendo que se salieran de la víctima, que iban a hacer con botarlo lejos que lo mataran rápido por que conocía a uno de ellos, refiriéndose a MARCOS ANTONIO CASTILLO; que el imputado JHONNYS ALEXANDER RIVERO REQUENA le quitó el arma de fuego a MARCOS ANTONIO CASTILLO y se la mostró a la víctima para que viera que era un arma de fabricación casera tipo chopo, con la que lo despojó de noventa mil bolívares ( Bs. 90.000,oo) y su reloj, además de su cartera contentiva de documentos personales, golpeándolo con dicha arma en la cara lo que produjo traumatismo a nivel de hemicara y hemotórax izquierdo según reconocimiento médico legal. Luego al llegar a la cueva del sapo sacaron a la víctima del vehículo y el imputado JHONNYS ALEXANDER RIVERO REQUENA sacó un pedazo de mecate de su bolsillo y lo amarró obligándolo a introducirse en la maleta del carro, logrando los sujetos correr como doscientos metros y al observar que los venían siguiendo se metieron por el monte, siendo capturado el imputado JHONNYS ALEXANDER RIVERO REQUENA, quien fue entregado a una comisión policial integrada por los funcionarios MELVIS TIRADO; LUIS MARQUEZ y MARIA SOLORZANO LUGO. Ratificando de igual forma los ELEMENTOS DE CONVICCION que motivaron a presentar el acto conclusivo respectivo y los cuales están desglosados en los folios CINCUENTA Y SEIS (56) al SESENTA Y DOS (62) los cuales son los siguientes: 1.- Acta Policial de fecha 30-12-05 suscrita por los funcionarios MELVIS TIRADO; LUIS MARQUEZ y MARIA SOLORZANO LUGO, adscritos a la Comandancia General de Policía. 2.- Acta de Entrevista tomada a la víctima MIGUEL ANGEL CASTILLO, en fecha 30-12-05, ante la Comandancia General de Policía. 3.- Acta de entrevista tomada al ciudadano MERCED RAMON MARTINEZ HERRERA, en fecha 02-01-05, ante la Fiscalía 4° del Ministerio Público. 4.- Acta de Entrevista tomada al ciudadano HECTOR JOSE SERRANO AVILA, en fecha 04-01-05, ante la Fiscalía 4° del Ministerio Público. 5.- Acta de Entrevista tomada al ciudadano FRANCISCO MANUEL PEREZ, en fecha 04-01-05, ante la Fiscalía 4° del Ministerio Público. 6.- Acta de Entrevista tomada en fecha 31-01-06 ante la Fiscalía 4° del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, al ciudadano ANTONIO JESUS RAMIREZ SULBARAN, funcionario adscrito a la Comandancia General de Policía. 7.- Acta de Entrevista tomada en fecha 31-01-06 ante la Fiscalía 4° del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, a la ciudadana MARIA ISABEL SOLORZANO LUGO, funcionario adscrito a la Comandancia General de Policía. 8.- Acta de Entrevista tomada en fecha 31-01-06 ante la Fiscalía 4° del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Apure al ciudadano JOSE LUIS MORALES. 9.- Informe de reconocimiento Médico Legal N° 9700-141.016, de fecha 04-01-06, suscrito por el Dr. JOSE GREGORIO SOTO, médico forense adscrito al Departamento de Ciencias Forenses del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas , practicado a la víctima MIGUEL ANGEL CASTILLO. 10.- Acta de Investigación Penal de fecha 06-01-06 suscrita por CRUZ FERNANDO NAVAS DIAZ experto adscrito a la Sub Delegación del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas. 11.- Informe de experticia N° 9700-063-05, de fecha 06-01-06 suscrito por el funcionario inspector CRUZ FERNANDO NAVAS DIAZ experto adscrito a la Sub Delegación del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas. 12.- Acta de Investigación Penal de fecha 31-01-06 suscrita por el agente JACKSON CORDERO, adscrito a la División de Investigaciones Penales de la Comandancia General de Policía.; de igual forma ratifico los MEDIOS DE PRUEBA relacionados en los folios SESENTA Y CUATRO (64) al SESENTA Y SEIS (66) , ofrecidos para ser presentados en el Juicio Oral y Público, siendo estos los siguientes: EXPERTOS: 1.- CRUZ FERNANDO NAVAS DIAZ, funcionario inspector adscrito a la Sub delegación del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, cuyo testimonio es pertinente por ser la persona designada para practicar reconocimiento legal al mecate que tenía el imputado JHONNYS ALEXANDER RIVERO REQUENA, en el bolsillo del pantalón con el cual ató a la víctima MIGUEL CASTILLO, y es útil y necesario para que reconozca la firma y contenido del reconocimiento legal N°9700-063-05, de fecha 06-01-06. 2.- JOSE GREGORIO SOTO, Médico Forense adscrito al Departamento de Ciencias Forenses del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, cuyo testimonio es pertinente por ser la persona designada para practicar reconocimiento médico legal a la víctima MIGUEL CASTILLO, y es útil y necesario para que reconozca la firma y contenido del reconocimiento legal N° 9700-141-016, de fecha 04-01-06. 3.- MANUEL MEJIAS y ALEXIS PEREZ, expertos adscritos a la Sub delegación del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, quienes suscriben informe de Inspección Ocular N° 16, de fecha 01-02-06. 4.- TABERA WILLIAM Y JOSE ROMERO, expertos adscritos a la Sub delegación del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, quienes suscriben informe de experticia N° 025, de fecha 01-02-06. TESTIMONIALES: 1.- ANTONIO JESÚS RAMIREZ SULBARAN, titular de la Cédula de Identidad N° 16.511.613, residenciado en 9 de diciembre, detrás de la residencia del Gobernador, Casa Yesi, San Fernando, Estado Apure, funcionario adscrito a la Comandancia General de la Policía. 2.-MARIA ISABEL SOLORZANO LUGO, titular de la Cédula de Identidad N° 13.640.642, residenciado en 9 de diciembre, detrás de la residencia del Gobernador, Casa Yesi, San Fernando, Estado Apure, funcionario adscrito a la Comandancia General de la Policía. 3.-MELVIS TIRADO, funcionario adscrito a la Comandancia General de la Policía, 4.-LUIS MARQUEZ, funcionario adscrito a la Comandancia General de la Policía, por ser funcionarios actuantes que se apersonaron al lugar de los hechos y resulta útil y necesario para el juicio oral y público a fin de que expongan acerca de las circunstancias de modo tiempo y lugar de la aprehensión flagrante del imputado JHONNYS ALEXANDER RIVERO REQUENA. 5.- JACKSON CORDERO, funcionario Agente adscrito a la División de Investigaciones Penales de la Comandancia General de Policía, por ser el funcionario que reseñó al imputado CASTILLO MARCOS ANTONIO. 6.- JOSE LUIS MORALES, titular de la Cédula de Identidad N° 13.237.687, residenciado en José Wilfredo Rodríguez a cinco cuadras de la casilla policial de Wilfredo Rodríguez. 7.- FRANCISCO MANUEL PEREZ, titular de la Cédula de Identidad N° 10.618.887, residenciado en los Centauros, Calle Principal, Manzana N° 2, casa N° 11, San Fernando, Estado Apure. 8.-HECTOR JOSE SERRANO AVILA, titular de la Cédula de Identidad N° 16.510.502, residenciado en la Calle Los Corrales, N° 22 San Fernando, Estado Apure. 9.- MERCED RAMON MARTÍNEZ HERRERA, titular de la Cédula de Identidad N° 4.669.587, residenciado en La Morenura, Sector Los Mangos, última casa, sin número, después del módulo San Fernando de Apure, siendo pertinentes sus testimonios en virtud de que algunos de los taxistas que llegaron al sitio del suceso a socorrer a la víctima y para que expongan las circunstancias de modo tiempo y lugar en que aprehendieron al imputado JHONNYS ALEXANDERRIVERO REQUENA. 10.- MIGUEL ANGEL CASTILLO, cuyo testimonio es pertinente víctima en la presente causa. EXPERTICIA, INFORMES Y/O ACTAS: 1.- Informe de experticia N° 9700-063-05, de fecha 06-01-06 suscrito por el funcionario inspector CRUZ FERNANDO NAVAS DIAZ, adscrito a la Sub delegación del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas. 2.- Informe de reconocimiento legal N° 9700-141-016 de fecha 04-01-06, suscrito por el Dr. José Gregorio Soto, Médico Forense adscrito al Departamento de Ciencias Forenses del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas. Por lo antes expuesto, ACUSO PENAL y FORMALMENTE al ciudadano JHONNYS ALEXANDER RIVERO REQUENA, Titular de la Cédula de Identidad Numero V- 18.993.764, nacido en fecha, de profesión u oficio obrero, residenciado en el Barrio La Hidalguía, Calle Principal, San Fernando de Apure, por considerarlo autor y responsable de la comisión del delito de por el delito de asalto a taxista, previsto y sancionado en el artículo 357 último aparte del Código Penal vigente y Robo Agravado de Vehículo Automotor, previsto y sancionado enl artículo 5 en relación con el artículo 6 de la Ley Sobre el Hurto y Robo de Vehículo Automotor, en perjuicio del ciudadano MIGUEL ANGEL CASTILLO, por tal razón solicito la admisión en su totalidad de la presente Acusación Formal, así como las pruebas ofrecidas y se decrete auto de apertura a JUICIO ORAL Y PUBLICO. Es todo.” Seguidamente se le concede el derecho de palabra al imputado conforme a lo establecido en los artículos 125 ordinales 1° y 9° del Código Orgánico Procesal Penal, articulo 49 numeral 5° de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela, y 131 y 133 del Código Orgánico Procesal Penal, se hace la advertencia preliminar al imputado, en el sentido de que no está obligado a declarar en causa propia y en caso de consentirlo a no hacerlo bajo juramento, se le explicó el hecho que se le atribuye con las circunstancias de tiempo, lugar y modo de comisión, la acusación hecha por la Fiscalia Cuarta del Ministerio Público, por la presunta comisión del delito de asalto a taxista, previsto y sancionado en el artículo 357 último aparte del Código Penal vigente y Robo Agravado de Vehículo Automotor, previsto y sancionado el artículo 5 en relación con el artículo 6 de la Ley Sobre el Hurto y Robo de Vehículo Automotor, en perjuicio del ciudadano MIGUEL ANGEL CASTILLO; asi mismo se le comunica el derecho que tiene a declarar, quien libre de juramento, presión, coacción y apremio, manifestó su deseo de NO QUERER DECLARAR. Seguidamente se concede el derecho de palabra a la defensa privada DR JUAN SEIJAS, quien expone: Oída la acusación presentada por la fiscalía la defensa argumentará en la etapa de juicio y solo en este acto rechaza y contradice las argumentaciones de la vindicta pública por cuanto no existen elementos de convicción que nos puedan llevar a considerar elementos de causalidad entre el hecho cometido y la culpabilidad de la persona a quien se imputa los hechos. Ratificamos de igual forma los medios de pruebas promovidos, siendo estos Testigos: MIGUEL CASTILLO, residenciado en el Barrio La Morenura, Calle 09 casa N° 147, titular de la Cédula de Identidad N° 12.900.274, FRANCISCO MANUEL PEREZ, urbanización los Centauros Calle Principal, titular de la Cédula de Identidad N° 10018887, HECTOR JOSE SERRANO, Residenciado en la Calle Los Corrales N° 22 titular de la Cédula de Identidad N° 16.510.502, RAMON MERCED MARTINEZ, residenciado en el Barrio LA Morenura, Sector Los Mangos Casa S/N titular de la Cédula de Identidad N° 4669587, YOLANDA MIQUELINA LUNA MORALES, residenciado en la Urbanización Los Centauros Manzana N| 06 titular de la Cédula de Identidad N° 19.971.589, JAKSON JOSE AVILA GUERRERO, residenciado en el la Urbanización Los Centauros al final ranchería, titular de la Cédula de Identidad N° 14.693.296 y el Dr. JOSE GREGORIO SOTO, Médico Forense, RONALD TORREALBA, titular de la Cédula de Identidad N° 15.146.992. Agente de Policía ANA LUGO, Sub-Inspector de la Policía, NERVIS TIRADO y Cabo Primero, LUIS MARQUES, JUNIOR MARTINEZ, titular de la Cédula de Identidad N° 18.327.325, NELLY DEL CARMEN RIVERO titular de la Cédula de Identidad N° 6.936.084, YUSMARY TOVAR, titular de la Cédula de Identidad N° 12.325.672, y PABLO ESCOBAR IGARZA, titular de la Cédula de Identidad N° 10.621.579, todos residenciados en el Barrio La hidalguía, Calle Principal de esta ciudad. Experticia en el vehículo objeto de este proceso para dejar constancia de los siguientes hechos: a) Color del carro, b) si existen impactos de bala u otros golpes producidos por un objeto contundente y c) otros hechos que señalen en su debida oportunidad. Exhibición de documento de propiedad del vehículo objeto de este proceso por parte del ciudadano MARCELINO CASTILLO igualmente la autorización para ejercer las funciones de taxista, concedido por la Inspectoría de Tránsito y por el Consejo Municipal de San Fernando de Apure. Inspección ocular en el sitio que sucedieron los hechos de rescate del vehículo, para dejar constancia si se trata de un lugar abierto o cerrado. Igualmente ratifico solicitud de revocatoria de la medida cautelar sustitutiva o medida de coerción personal cursante a los folios trescientos veinte (320) al trescientos veintitrés (323) por haberse excedido del límite máximo establecido de duración de dos años, así como también la solicitud de sobreseimiento de la causa cursante a los folios doscientos veintiséis (226) al doscientos treinta (230). Es todo.” Posteriormente la juez toma la palabra: “Oídos los fundamentos de la acusación del Ministerio Publico, representada en este acto por la DRA LILIAN CASTILLO, en su condición de Fiscal Cuarta del Ministerio Público y la defensa privada DR JUAN SEIJAS, este Tribunal Segundo de Control pasa emitir los siguientes pronunciamientos: PRIMERO: De la revisión efectuada al escrito acusatorio llevado a la Oralidad por la Representante del Ministerio Publico se evidencia que el mismo cumple con los requisitos establecidos en el Articulo 326 Ejusdem, por lo que de conformidad a lo indicado en el Articulo 330 ordinal 2° y vista la acusación presentada por la Vindicta Publica, este Tribunal ADMITE TOTALMENTE LA ACUSACION FISCAL, por llenar los extremos legales exigidos por el Articulo 326 del Código Orgánico Procesal Penal por la presunta comisión del delito de de asalto a taxista, previsto y sancionado en el artículo 357 último aparte del Código Penal vigente y Robo Agravado de Vehículo Automotor, previsto y sancionado enl artículo 5 en relación con el artículo 6 de la Ley Sobre el Hurto y Robo de Vehículo Automotor, en perjuicio del ciudadano MIGUEL ANGEL CASTILLO. Ahora bien, de acuerdo a los establecido en el Articulo 330 ordinal 9° del Código Orgánico Procesal Penal, vistas las pruebas ofrecidas por el Ministerio Publico, este Tribunal LAS ADMITE TOTALMENTE por considerarlas legales, pertinentes y necesarias para el Juicio Oral y Publico, de conformidad a los establecido en los Artículos 197 y 198 Ejusdem, y en virtud de la comunidad de las pruebas se tiene como adherida a la defensa a las pruebas del Ministerio Publico. En relación a las pruebas promovidas por la defensa, quien aquí suscribe estima que lo procedente y ajustado a derecho es NO ADMITIRLAS por considerarlas extemporáneas, toda vez que las mismas fueron consignadas con posterioridad al lapso a que se contrae el artículo 328 ordinal 6° del Código Orgánico Procesal Penal, para la celebración de la audiencia preliminar . Una vez admitida la acusación del Ministerio Público, el Tribunal procede a informar al imputado sobre los MEDIOS ALTERNATIVOS DE PROSECUCION DEL PROCESO, siendo estos la admisión de los hechos, suspensión condicional del proceso y acuerdos reparatorios, de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 328 del Código Orgánico Procesal Penal, manifestando el imputado, de forma espontánea no querer acoger ninguna de estas medidas alternativas. Se declara concluida la Fase Intermedia y se emplaza a las partes para que en el lapso de cinco (05) días hábiles siguientes al presente pronunciamiento concurran ante el Juez de Juicio y de conformidad al Articulo 331 ordinal 5° del Código Orgánico Procesal Penal se instruye a la ciudadana Secretaria para que remita al Tribunal de Juicio correspondiente las presentes actuaciones una vez firme la presente decisión. Quedan notificadas las partes, en consecuencia se apertura la causa a JUICIO ORAL Y PUBLICO seguida al ciudadano JHONNYS ALEXANDER RIVERO REQUENA, Titular de la Cédula de Identidad Numero V- 18.993.764, nacido en fecha, de profesión u oficio obrero, residenciado en el Barrio La Hidalguía, Calle Principal, San Fernando de Apure, por la presunta comisión del delito de por el delito de asalto a taxista, previsto y sancionado en el artículo 357 último aparte del Código Penal vigente y Robo Agravado de Vehículo Automotor, previsto y sancionado el artículo 5 en relación con el artículo 6 de la Ley Sobre el Hurto y Robo de Vehículo Automotor, en perjuicio del ciudadano MIGUEL ANGEL CASTILLO. Se emplaza a las partes a concurrir al Tribunal de Juicio que por distribución corresponda una vez vencido el lapso de Ley. Y ASI SE DECIDE.
DISPOSITIVA

Por las razones que anteceden, este Tribunal Segundo de Primera Instancia Penal en Función de Control, del Circuito Judicial Penal del Estado Apure, administrando justicia en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley ACUERDA:

PRIMERO: ADMITE TOTALMENTE LA ACUSACION FISCAL, por llenar los extremos legales exigidos por el Articulo 326 del Código Orgánico Procesal Penal por la presunta comisión del delito de por el delito de asalto a taxista, previsto y sancionado en el artículo 357 último aparte del Código Penal vigente y Robo Agravado de Vehículo Automotor, previsto y sancionado el artículo 5 en relación con el artículo 6 de la Ley Sobre el Hurto y Robo de Vehículo Automotor, en perjuicio del ciudadano MIGUEL ANGEL CASTILLO.
SEGUNDO: se declara SIN LUGAR LA SOLICITUD DE LA DEFENSA PRIVADA EN CUANTO A LA REVOCATORIA DE LA MEDIDA DE COERCION PERSONAL por los motivos antes expuestos.

TERCERO: Se declara SIN LUGAR LA SOLICITUD DE SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA por las razones supra señaladas.

CUARTO: Vistas las pruebas ofrecidas por el Ministerio Publico, este Tribunal LAS ADMITE TOTALMENTE por considerarlas legales, pertinentes y necesarias para el Juicio Oral y Publico, de conformidad a los establecido en los Artículos 197 y 198 Ejusdem, y en virtud de la comunidad de las pruebas se tiene como adherida a la defensa a las pruebas del Ministerio Publico.

QUINTO:: Vistas las pruebas ofrecidas por la defensa privada JUAN SEIJAS, este Tribunal NO LAS ADMITE por considerarlas legales, extemporáneas el artículo 328 ordinal 6° del Código Orgánico Procesal Penal.

SEPTIMO: Se apertura la causa a JUICIO ORAL Y PUBLICO seguida al ciudadano JHONNYS ALEXANDER RIVERO REQUENA, Titular de la Cédula de Identidad Numero V- 18.993.764, nacido en fecha, de profesión u oficio obrero, residenciado en el Barrio La Hidalguía, Calle Principal, San Fernando de Apure, por la presunta comisión del delito de por el delito de asalto a taxista, previsto y sancionado en el artículo 357 último aparte del Código Penal vigente y Robo Agravado de Vehículo Automotor, previsto y sancionado el artículo 5 en relación con el artículo 6 de la Ley Sobre el Hurto y Robo de Vehículo Automotor, en perjuicio del ciudadano MIGUEL ANGEL CASTILLO.

OCTAVO: De conformidad con el artículo 331 del adjetivo penal se ordena la correspondiente apertura a JUICIO ORAL Y PUBLICO y en consecuencia se declara CONCLUIDA LA FASE INTERMEDIA y se emplaza a las partes para que en el lapso de cinco (05) días hábiles siguientes al presente pronunciamiento concurran ante el Juez de Juicio y de conformidad al Articulo 331 ordinal 5° del Código Orgánico Procesal Penal se instruye a la ciudadana Secretaria para que remita al Tribunal de Juicio correspondiente las presentes actuaciones una vez firme la presente decisión. Quedan notificadas las partes de acuerdo a lo dispuesto en el Artículo 175 de la norma adjetiva penal. Es todo, termino, se leyó y conformes firman.

JUEZ SEGUNDO DE CONTROL

ABOG. NELSON ASCANIO VERENZUELA